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Sobre este blog

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de socios, socias, activistas y simpatizantes que se toman la lucha contra las injusticias como algo personal. Combatimos los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación y el activismo.

Estamos presentes en casi todos los países del mundo, y somos independientes de todo Gobierno, ideología política, interés económico o credo religioso.

Cualquier restricción debe ajustarse a normas internacionales

Manifestación en el Día contra la Pobreza. Madrid, 2010 © AI

Miguel Angel Calderón

Responsable de Comunicación de AI España —

Con frecuencia nos consultan sobre los límites del ejercicio pacífico de la libertad de expresión. Como es fácil imaginar, estos días post-25S se prestan especialmente a ello.

Desde Amnistía Internacional nos hartamos de decir siempre lo mismo, pregunte quien pregunte: el ejercicio pacífico de la libertad de expresión, opinión, reunión y manifestación es un derecho reconocido internacionalmente*, y por lo tanto sólo puede restringirse en circunstancias realmente excepcionales.

¿Qué significa esto? Pues que cualquier restricción de estos derechos debe ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Diversos Comités de derechos humanos de Naciones Unidas, así como como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos ya han explicado que las restricciones a la libertad de expresión y al derecho a reunión pacífica únicamente se justifican en unos pocos supuestos: a) cuando se encuentran establecidas por ley; b) cuando tienen el objetivo de proteger la seguridad nacional, la seguridad pública, la salud o la moral, los derechos y las libertades ajenos; y c) siempre y cuando se trate de restricciones necesarias en una sociedad democrática, esto es, cuando sea una medida proporcional.

Es decir, no puede haber restricciones en la legislación interna de un Estado que vayan más allá de las permitidas en el derecho internacional, y la restricción del derecho de manifestación y reunión nunca puede poner en riesgo el derecho en si mismo. Cualquier limitación debe estar plenamente justificada, y además ser acorde con el principio de proporcionalidad.

Después está el debate sobre si los derechos de unos acaban donde empiezan los derechos de otros, es decir, si el derecho a manifestarse debe acabar donde empieza, por ejemplo, el derecho de los peatones a moverse sin restricciones por las vías públicas como hacen todos los días, o el de los comerciantes a abrir con normalidad sus establecimientos.

La clave es que el derecho a la libertad de manifestación, por definición, siempre implica una interferencia temporal en los derechos de otras personas, de modo que una legislación general que prohíba manifestaciones en momentos específicos o en lugares determinados requiere mucha mayor justificación que las restricciones realizadas a manifestaciones concretas. Y si bien existe la posibilidad de “modular” -verbo que utiliza la delegada del Gobierno en Madrid en sus recientes declaraciones- el derecho en manifestaciones concretas, una normativa genérica que “module” (es decir, eventualmente restrinja) este derecho de manera permanente podría considerarse desproporcionada.

Concluyendo, las autoridades españolas deben respetar el derecho de reunión pacífica, tal y como reconocen los organismos internacionales incluso cuando vayan contra las políticas, las leyes o las actuaciones del Gobierno.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en legislación regional como el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

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Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de socios, socias, activistas y simpatizantes que se toman la lucha contra las injusticias como algo personal. Combatimos los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación y el activismo.

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