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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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“El Parlamento andaluz debe actuar con contundencia ante el grave ataque a la institución del DPA”

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Estimado/a Sr./a:

El Gobierno, en una decisión sin precedentes conocidos, ha denegado al Defensor del Pueblo Andaluz el acceso a un centro penitenciario, en este caso al de Córdoba.

A principios de marzo, Instituciones Penitenciarias comunicaba formalmente al Defensor del Pueblo Andaluz que no consideraba conveniente la realización de su visita al módulo terapéutico de la prisión de Córdoba. Los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo para rechazar el acceso aludían a que no era conveniente alterar el régimen penitenciario habitual de los internos.

El objetivo del Defensor era conocer el funcionamiento de los módulos especiales en los que los reclusos con trastornos mentales reciben la atención y el tratamiento oportuno, siendo la asistencia médica especializada además prestada por el SAS a todos las personas presas en Andalucía.

Instituciones Penitenciarias, por el momento, no ha querido aclarar las circunstancias de este rechazo.

El Artículo 49 del Reglamento Penitenciario (‘Comunicaciones con autoridades o profesionales’), en su punto 2, establece que “las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo”. En el mismo sentido se expresa el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El hecho de haber impedido la visita de una Institución como el Defensor del Pueblo Andaluz a una prisión entendemos que es un ataque directo a las competencias autonómicas. Es un hecho muy grave que no solamente atañe a esa Institución sino que, como Comisionado del Parlamento designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución, es un ataque al pueblo andaluz y un ataque a todos los que trabajamos en la defensa de los derechos Humanos en Andalucía.

Debemos recordar que su entrada en prisión permitió elaborar informes tan importantes de dicha institución como la “Situación de los presos andaluces que cumplen condenas en centros penitenciarios fuera de Andalucía”, “Mujeres en prisión”, “Situación de los enfermos mentales en Centros Penitenciaros andaluces” y “La intervención de la Junta de Andalucía en el Sistema Penitenciario: colaboraciones más destacadas”. Su trabajo ha sido fundamental para salvaguardar los derechos de las personas presas, no solo frente a instituciones del estado sino también ante la Administración Andaluza. Muchas de sus recomendaciones han sido específicas para la Junta como la reanudación de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, la dispensación de los tratamientos de la hepatitis C, el que la Junta siga abonando las prestaciones no contributivas a los presos…

Nos resulta increíble que en un estado democrático existan instituciones cada vez más cerradas, opacas y poco trasparentes que imposibilitan no solamente que la sociedad civil participe o fiscalice el cumplimiento de los derechos humanos sino incluso a las instituciones creadas para tal fin. Nos parece intolerable y le dirigimos la presente solicitando que actúen con rigor, y que se dirijan al Ministerio del Interior para que se excuse y depure responsabilidades.

En época de elecciones, donde todos han hablado de trasparencia, Instituciones Penitenciarias cada vez lo es menos. Las personas presas son unos de los colectivos más indefensos de la sociedad y los que más se dirigen a los colectivos defensores de derechos humanos como nosotros e instituciones como del Defensor del Pueblo denunciando vulneraciones de derechos de todo tipo.

Entendemos que es una ilegalidad intolerable que podría constituir incluso una infracción penal (Art. 502.2 del Código Penal[1]) y que el Parlamento Andaluz como representante de todos los Andaluces debe exigir respeto a sus Instituciones y defender la actuación de aquellos expresamente creados para hacer cumplir los Derechos Humanos y más teniendo en cuenta que estamos hablando de uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Como colectivo defensor de los Derechos Humanos en Andalucía estudiaremos la viabilidad de la interposición de una querella como acusación popular por la probable infracción penal en la que pudiera haber incurrido el Ministerio del Interior, pero entendemos que es el Parlamento Andaluz el que debe reaccionar en primer lugar garantizando el respeto por las Instituciones Andaluzas.

Sin otro particular y con todo el respeto que nos merece el Parlamento Andaluz como representante de la ciudadanía, nos ponemos a su entera disposición y quedamos a la espera de una respuesta.

[1]CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

SECCIÓN 1. Artículo 502. 2. Delitos contra las Instituciones del Estado. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

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