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Absueltos el exedil de Vélez Rubio, su sobrino y dos policías acusados de amañar unas oposiciones

Europa Press

Cabe recordar que Diego Raúl G.L. era el único contra el que el Ministerio Público había formulado acusación por un presunto delito de prevaricación de funcionario público y otros comportamientos injustos por lo que interesó que se le condenase a una pena de cinco meses de multa a razón de 18 euros al día. Contra el resto actuaba la acusación particular.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que el sobrino del exconcejal se presentó como aspirante a la convocatoria a Policía Local del Ayuntamiento de Vélez Rubio en la que constaba como requisitos de los aspirantes, entre otros, el “no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, la administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas”.

Indica que dicho concurso tuvo lugar entre los meses de julio y agosto de 2010, y que, como resultado, Diego Raúl G.L. obtuvo las mejores calificaciones como aspirante, aprobando así las oposiciones que daban acceso al curso de ingreso de carácter obligatorio que abarcó el período entre 4 de octubre de 2010 al 24 de junio de 2011, y que tuvo lugar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Sevilla).

La resolución detalla como hecho probado que tomó finalmente posesión del cargo de policía local el el 24 de junio de 2011 en virtud de una resolución de la Alcaldía y que lo hizo “a sabiendas de que carecía de los requisitos legalmente exigidos en virtud de la convocatoria pública para acceder al citado cargo” ya que, según remarca el tribunal, contaba con antecedentes penales no cancelados.

En concreto, fue condenado por sentencia firme de 14 de abril de 2008 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de nueve meses de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante un año y un día.

Asegura, en esta línea, que consta el archivo definitivo de la causa en fecha de 29 de abril de 2009 aunque se precisan para la cancelación de dichos antecedentes el plazo de tres años.

La Sección Tercera fundamenta su absolución en que para que su conducta se ajuste al tipo penal aplicado por el Ministerio Fiscal y sea, por ende, punible, se necesita la intervención de otra persona el funcionario competente que propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un cargo público sin cuya concurrencia no podrá existir el delito.

Subraya que, si bien no tiene duda de que “tomó posesión del cargo a pesar de que sabia que había sido condenado por delito doloso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo suscrito a pesar de ello, en el momento de presentarse a la oposición, declaración jurada”, “en ningún caso puede condenarse a Diego Raúl G.L. por el delito que venia siendo acusado del artículo 406 del Código Penal, siendo su conducta atípica”.

El tribunal procede a la absolución ya que no existe acusación sostenida frente a funcionario publico competente para el nombramiento, en este caso el alcalde por su resolución, y no se acusa por delito del artículo 405 del Código Penal pese a que rechaza por “inverosímil” la justificación que dio en sala, donde reconoció “haber sido condenado penalmente, pero creía que era una sanción administrativa”.

ACUSACIÓN PARTICULAR

Por otro lado, la sentencia, en respuesta a la acusación particular, señala que no consta que el examen original de Diego Raúl G.L. “fuera manipulado o alterado, ni por ende que fuera este quien consiguiera cambiar el folio 5 del referido examen custodiado junto con el resto en un sobre cerrado y que apareció abierto en un archivador en el despacho del secretario del Ayuntamiento” ya que, según remarca, “tenia acceso cualquier persona”.

Tampoco considera acreditado, por ende, que el jefe y el subjefe de la Policía Local, “conocieran y facilitaran tal alteración” y hace alusión a que el secretario del Ayuntamiento comunico la apertura de dicho sobre cuando se percato de tal extremo, “en momento de pedir revisión los opositores, a los miembros del tribunal, a la alcaldesa y al jefe de la policía local, quien inicio las pesquisas correspondientes para esclarecimiento de los hechos”.

Por último, rechaza que ambos funcionarios “actuaran en connivencia con el ex concejal de Hacienda y personal, ”tío del opositor, para que este obtuviera la plaza de policía local, a cambio de prebendas“ que, según el letrado de la acusación, consistía ”en el ascenso profesional para uno y la regularización de un terreno en el caso del otro“.

La acusación particular mantuvo en el trámite de informes de la vista oral su imputación de dos delitos de falsedad documental y un delito de prevaricación para Diego Raúl G.L. mientras que a Diego Gea le acusó de tráfico de influencias y falsedad documental.

En el caso de los funcionarios municipales, le imputo delitos de prevaricación, falsedad, y omisión del deber de perseguir delitos. En concepto de responsabilidad civil, interesó indemnización, conjunta y solidaria, de 30.000 euros.

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