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Cañamero, absuelto de intentar cortar la SE-30 y lanzar piedras a un policía

Absuelven a Diego Cañamero al no quedar probado que lanzara una piedra a un policía en 2009

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha absuelto al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, por los incidentes ocurridos en septiembre de 2009 después de que, junto a decenas de militantes del SAT, intentase cortar la SE-30 en el Puente del Quinto Centenario de la capital hispalense en el marco de una jornada de reivindicación en demanda de ayudas económicas para los trabajadores del campo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez María José Cuenca absuelve a Diego Cañamero de un delito de atentado a agente de la autoridad y de una falta de lesiones al considerar que “no ha resultado acreditado que Diego Cañamero fuera la persona que lanzó la piedra” contra uno de los policías nacionales que intervino, quien en el juicio, por contra, afirmó con rotundidad que Cañamero le lanzó una piedra de un kilogramo de peso, a una distancia de diez metros, que le impactó en el abdomen.

Según señala la sentencia, de las fotografías aportadas por la defensa del acusado “resulta manifiesto que Cañamero se encontraba entre las personas que intentaban sobrepasar el cordón policial, pero sin actitud violenta alguna, portando en sus manos un megáfono”, así como que, “con posterioridad, cuando los agentes se encontraban ya colocándose los cascos, aún se encontraba junto a ellos conversando y manteniendo la misma actitud”.

La juez argumenta que, “de las propias circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, durante la confusión propia de un enfrentamiento entre manifestantes y agentes del orden, resulta que no pueda descartarse que el agente incurra en error en la identificación de la persona que lanzó la piedra”.

UNA SOLA PRUEBA DE CARGO

“Dado que dicho reconocimiento se constituye en la única prueba de cargo en el presente caso, y ante la exigencia para un pronunciamiento condenatorio de que la culpabilidad resulte demostrada más allá de toda duda razonable, se impone el dictado de una sentencia absolutoria”, pone de manifiesto la juez.

El juicio por estos hechos se celebró el 6 de febrero y al mismo no acudió Cañamero al haberse declarado “insumiso judicial”, mientras que los otros cinco militantes del SAT que fueron enjuiciados se reconocieron autores de los hechos y llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, de manera que tres de ellos aceptaron una pena de seis meses de cárcel; un cuarto aceptó diez meses de prisión y el último, para quien la Fiscalía pedía cuatro años y tres meses, admitió ser condenado a un año y medio de cárcel.

Todos los acusados, incluido el propio Diego Cañamero a pesar de que no se declaró responsable de los hechos, abonaron un total de 6.029 euros en concepto de responsabilidad civil antes de la vista oral, por lo que la juez aplica a los condenados la atenuante de reparación del daño y, también, la de dilaciones indebidas, ya que el proceso penal, en su primera instancia, se ha prolongado “durante un espacio de tiempo injustificable, demora en ningún caso achacable a los acusados”.

La juez considera probado que, en la mañana del 6 de septiembre de 2009, miembros del SAT pretendían realizar movilizaciones reivindicativas en Sevilla “que no habían sido comunicadas ni autorizadas por la Subdelegación del Gobierno”, una de las cuales tuvo lugar finalmente junto al Puente del Quinto Centenario, donde los agentes formaron un cordón policial para evitar el acceso al puente.

“EMPUJONES, GOLPES Y PATADAS”

No obstante, los concentrados continuaron la marcha y empujaron el cordón policial, comenzando a agredir a los agentes “con empujones, golpes, patadas y los palos de las banderas que portaban”, hasta que uno de los policías realizó un disparo de aviso para disolver a los manifestantes, lo que provocó que estos se retiraran inicialmente, comenzando a tirar piedras y otros objetos contundentes.

A consecuencia de estos hechos, resultaron lesionados seis agentes, entre ellos un policía que sufrió una contusión en la zona abdominal por el impacto de una piedra-adoquín de un kilo de peso, dice la juez, que relata que, finalmente, los policías intervinieron entre los efectos lanzados por los manifestantes una piedra de aglomerado de tres kilos, dos piedras de un kilo, un tornillo y una tuerca.

La juez condena a todos los acusados, a excepción de Cañamero, por un delito de atentado al considerar que “golpear con un rollo de río, dar patadas, lanzar un tornillo, agarrar por las piernas y tirar al suelo, y golpear con un palo de bandera constituyen comportamientos de violencia de tal entidad que quedan encuadrados en el tipo penal del atentado”.

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