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La Audiencia de Sevilla rechaza la recusación de Vallejo a Alaya para que no le juzgue en el caso Invercaria

La Audiencia de Sevilla rechaza la recusación de Vallejo a Alaya para que no le juzgue en el caso Invercaria

Europa Press

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por la representación procesal del exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo contra la magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Mercedes Alaya para que esta no le juzgue, puesto que le corresponde la ponencia en una pieza del caso Invercaria que está pendiente de ser juzgada, en concreto la relativa a Servivation.

Alaya es la encargada de juzgar al exconsejero y a otros cinco acusados como presuntos autores de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el préstamo participativo de 1,1 millones de euros concedido por la empresa pública Invercaria en el año 2008 a la empresa Servivation S.A., una pieza separada dentro de la causa que investiga las presuntas irregularidades de esta sociedad de capital riesgo pública.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal señala que la defensa del exconsejero centra la argumentación de su recusación en dos intervenciones públicas de la magistrada de las que infiere que ésta “mostró cierta ideología, simpatía o rechazo hacia una concreta formación política a la que él pertenece”.

Este es un rechazo que se va convirtiendo en verdadera “antipatía” hacia ese partido que, a su decir, “se traduce en animadversión hacia sus dirigentes” y que puede afectar a los encausados que representen a esa fuerza política, por más que acaba reconociendo que ello no alcanzaría a cuestionar la imparcialidad de la magistrada para enjuiciar a cualquier afiliado o simpatizante.

En este sentido, la Audiencia dice compartir las alegaciones del Ministerio Fiscal, que también rechazó ha recusación de Vallejo, “en la medida en que esas afirmaciones del recusante son más inferencias subjetivas u opiniones que auténticos condicionantes objetivos y acreditados de la imparcialidad de la magistrada”, añadiendo que ésta “no se refirió en ningún momento al recusante nominalmente ni de forma indirecta que permitiera identificarlo como destinatario de sus referencias o sujeto de sus opiniones”.

Además, “tampoco se menciona el presente procedimiento o la causa matriz de la que dimana, identificada coloquialmente como caso Invercaria, que se ha instruido en el Juzgado número 16 (del que no era titular la recusada), excepto una ”muy tangencial“ referencia para decir que ese y otros casos que identifica genéricamente como ”corrupción“ aconsejan la creación de juzgados especializados, ”a lo que obviamente no puede otorgarse la dimensión y trascendencia que pretende el promotor de la recusación“.

Y es que, según añade el tribunal, “de una parte basta la lectura del escrito de acusación del Ministerio Fiscal para colegir que estamos ante lo que en términos de opinión pública se identifica como corrupción”, y de otra, tal afirmación “no permite presumir el mínimo contacto previo” de Alaya con dicha causa o un conocimiento de la misma “que no fuera el publicado por los medios de comunicación”, idéntica circunstancia en la que también se refirió a otros asuntos judiciales.

LAS PALABRAS DE ALAYA

Alaya, en una entrevista, abogó por la creación de juzgados especializados en corrupción en España, pues, a su juicio, “hay casos, como el de los ERE, avales o Invercaria, que no pueden ir a la Audiencia Nacional”, por lo que consideró “necesario la creación de juzgados dedicados a temas de corrupción en la capital donde esté ubicada la sede política de cada comunidad autónoma porque son asuntos muy complejos”.

La Audiencia pone de manifiesto que las palabras de Alaya respecto a las penas con que habrían de ser castigados determinados delitos “no pasan de ser una reflexión personal de un operador jurídico dirigida básicamente al legislador, a la que incluso otorga cierta carta de naturaleza el artículo 4 del Código Penal”, pero “no permite ni de lejos sospechar que en su ejercicio jurisdiccional no se someterá al principio de legalidad consagrado en ese mismo precepto y los anteriores”.

A juicio del tribunal, “supone un salto en el razonamiento presumir” que de aquellas intervenciones “se infiere una manifiesta animadversión hacia un concreto partido” y son manifestaciones “de carácter nítidamente subjetivo, sin que se alcance a encontrar verdaderas razones o motivos objetivos de entidad o consistencia suficiente como para respaldarla”.

La Audiencia considera, en suma, que el recusante “no logra acreditar prevención, prejuicio o predisposición alguna de la magistrada para el imparcial enjuiciamiento de la presente causa, como ponente e integrante de un tribunal colegiado”, pues “no puede darse tal alcance a lo que no pasan de temores, sensaciones u opiniones personales del recusante que no resultan objetivamente justificadas, lo que lleva sin más a rechazar la recusación articulada” y a devolver el conocimiento de la causa a la magistrada.

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