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La Audiencia considera “contradictoria” la actuación procesal de la Junta en los ERE

La Audiencia considera "contradictoria" la actuación procesal de la Junta en los ERE

Europa Press

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla considera “contradictoria” la actuación procesal de la Junta de Andalucía en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente irregulares tramitados por el propio Gobierno andaluz entre los años 2001 y 2010 y por cuyo procedimiento específico se juzga en la Sección Primera a 22 ex altos cargos autonómicos, entre ellos expresidente Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Así lo expresa la Sección Séptima en una providencia, con fecha de 5 de marzo de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que no admite un incidente de nulidad presentado por los letrados de la Junta contra el auto de la misma Sección de la Audiencia por el que desestimaba los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la propia Junta contra auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que acordó la exclusión del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez en la pieza separada por el ERE del restaurante sevillano de Río Grande.

En la citada providencia la Sección Séptima considera “contradictoria” la actuación procesal de la Junta al apoyar que se dirija el procedimiento contra Márquez en esta pieza separada de Río Grande pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos el ex director general de Trabajo.

La Junta planteó incidente de nulidad en un escrito de 27 de febrero del presente año contra el auto dictado el día 23 de enero de 2018 respecto a Juan Márquez por “supuesta vulneración de los derechos” que el artículo 24 de la Constitución Española otorga a la Junta de Andalucía, en particular “el derecho a una tutela judicial efectiva”, en sus vertientes de acceso a la jurisdicción y no padecer indefensión, y “el derecho a un proceso con todas las garantías”, al cometerse “dos supuestas infracciones determinantes de la nulidad del citado auto, incongruencia 'extrapetita', y variación del objeto del procedimiento abreviado 133/2016 del Juzgado de Instrucción número 6 --procedimiento específico--”.

El tribunal expone en la providencia que, puesto que el “excepcional” incidente de nulidad “no puede utilizarse como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya zanjadas en la correspondiente resolución con la excusa de que hay en juego derechos fundamentales”, el incidente “no debe ser admitido a trámite” ya que la Junta “lo que pretende es provocar un nuevo debate sobre el objeto del recurso”, pese a que lo que se plantea ahora, dándole otra revestimiento expositivo-formal, mereció explicación y respuesta en nuestro auto, en el que confirmaba la exclusión de Márquez.

“NO PUEDE SER ENJUICIADO POR LOS MISMO HECHOS”

En relación a éste, recuerda que, en lo que atañe a la supuesta incongruencia 'extra petita', que “no es tal”, en sus fundamentos jurídicos razonamos “el por qué de, dándose la razón en el fondo del debate al apelante, acordábamos su exclusión del presente procedimiento --Río Grande-- al considerar que conforme a las normas procesales no puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”.

En lo que concierne a la segunda supuesta desviación, la variación del objeto del procedimiento abreviado de la pieza política, “no existe tal modificación delobjeto del proceso de aquella otra causa”, como se explica tanto en el auto cuya nulidad se pretende como en los autos a que se remite el escrito incidente de nulidad.

“Sólo un mal entendimiento del Derecho Procesal Penal, cuando no una autojustificadora interpretación de los propios comportamientos procesales, puede llevar a hacer tal afirmación”, sentencia el tribunal en su providencia.

“Como reiteradamente hemos venido diciendo, el objeto de un proceso lo constituyen hechos, y en el que se ha dado en llamar causa del procedimiento específico tanto el juez de Instrucción Álvaro Martín como las partes acusadoras han terminado por fijar tal objeto de la forma descrita en nuestra resolución, de suerte que comprende respecto de ciertos imputados, uno de ellos Márquez, los mismos hechos que pretenden enjuiciarse por duplicado en piezas separadas como la presente (hasta lasaciedad hemos hablado en nuestras sucesivas resoluciones de 'identidad de hechos')”, añade la Sección Séptima.

En el caso de la Junta de Andalucía no es óbice que pidiera el sobreseimiento provisional en el procedimiento específico, pues como en nuestras precedentes resoluciones recalcábamos “su actuación procesalmente contradictoria al apoyar que se dirija el procedimiento contra el apelante en pieza separada pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados”, entre ellos el mismo ex director general de Trabajo.

Por último, la Sección Séptima señala que contra esta providencia no cabe recurso.

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