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La Audiencia pide aclaraciones a Alaya sobre si el Parlamento está implicado en el caso ERE

La exconsejera, saliendo de los juzgados de Sevilla el pasado 8 de octubre delante de su abogado/ EFE

Javier Ramajo

La Audiencia de Sevilla ha entrado de lleno al debate de la tesis última que mantiene la jueza Mercedes Alaya en el caso de los ERE tramitados por la Junta de Andalucía y la posible elevación de la causa a un tribunal superior: que la Junta ideó un sistema fraudulento para desviar fondos públicos hacia intereses propios, que ese sistema lo conocían todos y que, por acción u omisión, su actitud conlleva una responsabilidad penal. Pero quiere aclaraciones.

Si Alaya cree que hubo una supuesta confabulación que alcanzaba incluso la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, como ha expuesto a lo largo de sus autos, la Audiencia pide que lo aclare defnitivamente y propone, en su caso, diferenciar entre la investigación del sistema creado y sus beneficiarios directos y la participación de posibles coautores que mantuvieron o sostuvieron el mismo a lo largo de los años. La jueza “parece aludir simultáneamente a los dos títulos de imputación posibles: la responsabilidad por omisión en los hechos cometidos por otros y la ideación del sistema, incluida la reforma legal, para dar cobertura a un plan de desvío continuado de fondos”, dice la Audiencia.

Y reflexiona sobre ello en un auto, al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, en el que revoca parcialmente el auto del pasado 28 de junio en el que imputó a la que fuera consejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004, y exministra de Fomento, Magdalena Álvarez, pidiendo al respecto a la jueza que dicte una nueva resolución en la que “concrete” y “precise” los hechos que le atribuye. El auto, según dice la Audiencia “con todos los respetos” a la “esforzada labor” de Alaya, está basado en “una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no solo del gobierno autonómico sino, al parecer, también del propio parlamento andaluz”, lo que refuerza las “exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles”.

Pero va más allá: “Siempre con la reserva de que este tribunal carece de una perspectiva de conjunto de todo lo instruido”, de tratarse de “la supuesta confabulación o maquinación colectiva, que alcanzaría, incluso, a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que están representados más de un partido político, entre ellos aquel al que pertenecen dos acusadores particulares, cabría plantearse, de un lado, si serían separables a efectos de investigación las conductas relativas a las concretas aplicaciones del sistema ”ideado“ que sugiere el auto (las investigadas desde el inicio de las diligencias previas), y, de otra parte, si se estimara que así es, si tratándose de una actuación colectiva tan maquinada y con tan larga prolongación en el tiempo, las conductas de los posibles coautores en esa ideación serían o no inescindibles entre sí a efectos de su investigación.

La Audiencia aborda pues de lleno la cuestión del aforamiento y considera que “clarificar tales extremos sería de extrema utilidad, si no necesidad, habida cuenta de que podría resultar la imputación de responsables con aforamiento, con exigencia en tal caso de valorarse conjuntamente las conductas por si dada su inescindibilidad, correspondería elevar las actuaciones a un tribunal superior para su instrucción y enjuiciamiento en evitación de la ruptura de la continencia de la causa”, añadiendo en este sentido que “cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento” y que “podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento”.

El abogado de Magdalena Álvarez recurrió el auto donde la juez imputaba a Álvaez, junto a otros 19 cargos o exaltos cargos, y solicitó la nulidad de éste “por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados” y “falta de concreción”. La Sala estima el referido recurso al considerar que “una resolución de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como imputado”, todo ello “sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación”, como es la declaración judicial.

Definición de la figura delictiva

El tribunal, basándose para ello en jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya que un auto como el dictado por Alaya, “al menos, debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse, al modo que cabe esperar de toda denuncia o querella, a la que expresamente se refiere el artículo 118 de nuestra ley procesal penal”, pues “sólo así podría cumplirse la finalidad garantizadora del derecho de defensa para la que ese artículo está pensado”.

Además, considera que “convendría que esa descripción fáctica fuera acompañada de la referencia de la figura delictiva supuestamente cometida por la persona traída de esa forma al proceso, más aún en casos como el presente, de especial complejidad por los múltiples hechos y sujetos investigados y la variedad de delitos que han venido siendo objeto de imputación”, pues con todo ello, abunda, “se reforzaría el derecho de defensa y permitiría salir al paso de una posible prescripción al gozar de entidad interruptora de la misma”.

A su juicio, “no está de más que ese tipo de resolución tuviera una mínima descripción de hechos de relevancia penal”, pues “de hecho así lo ha venido entendido la juez”, cuya “técnica procesal empleada habitualmente cuando ha estimado necesario ampliar el espectro de sujetos pasivos del proceso” ha sido la de, “en exquisita actuación procesal, dictar autos motivados con inclusión también de valoración de los indicios apreciados”.

La Audiencia dice que el auto contiene en su fundamento primero “todos los que se consideran argumentos para explicar la ampliación de la instrucción” a un total de 20 personas “por su actuación entre, al parecer, los años 1999 y 2010 como altos cargos de la Junta de Andalucía”, y cuya imputación concreta “está precedida de una suerte de introducción de la que no pueden desvincularse”, que gira “alrededor de la consideración de las denominadas transferencias de financiación”.

La juez, según el tribunal, “parte de la premisa de que las transferencias de financiación constituyen 'una figura absolutamente inadecuada para su uso como subvenciones sociolaborales”, para a continuación “dar lo que denomina 'un paso cualitativo' para investigar a 'otras personas, las cuales, en la ejecución de sus respectivas competencias, habrían permitido este uso indebido de las transferencias de financiación”.

“No podemos sino apreciar que el verbo permitir es de una significación equívoca en su propia acepción gramatical, puesto que lo mismo puede aludir a una acción que a una omisión, de forma que podría interpretarse como alusión a una culpa 'in vigilando' por parte de las personas a las que el auto se refiere”, asevera la Sala, quien explica “que aquella premisa mayor sirve para, genéricamente, fundamentar la imputación” de los 20 altos cargos.

En el caso de Magdalena Álvarez, la juez “parece relacionar el dictado de la orden de 4 de junio de 2003” en la que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación “con una maquinación delictiva general y prolongada en el tiempo que el auto parece proyectar antes y después de la norma”. “Entendemos que, cuando el giro de la investigación no es consecuencia de petición de parte acusadora sino de la valoración que la juez hace del material de instrucción, una resolución” como la imputación de la exconsejera “debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles”.

Todo ello “por exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa” del imputado, a fin de que “alcance a comprender por qué se la trae al proceso como imputado y pueda preparar su defensa” y de que las demás partes “conozcan con precisión cómo va a quedar delimitado” el proceso, pues “no se trataría de aspectos de detalles, sino esenciales por nucleares del supuesto hecho delictivo”.

Audiencia de Sevilla - Caso ERE Recurso Magdalena Álvarez-1 by eldiarioAnd

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