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La Audiencia de Sevilla rechaza anular el auto en el que ordenó reabrir la causa de la mina de Aznalcóllar

Europa Press

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el incidente de nulidad promovido por los funcionarios y técnicos de la Mesa de Contratación investigados por las supuestas irregularidades en la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar contra el auto en el que la Sala ordenó reabrir la investigación.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el incidente de nulidad planteado por las defensas, que consideran que este tribunal “se ha constituido en un omnímodo órgano instructor”, e impone las costas a los solicitantes, “incluida Minorbis en cuanto que su solicitud y las causas de pedir responden a la misma línea argumental que los demás promotores”.

El tribunal considera que “existen indicios sólidos de la posible comisión de un delito de prevaricación en el que hay que seguir investigando”.

Así, pone de manifiesto que para resolver la nulidad solicitada hay que partir de dos premisa “esenciales”, como son “la función inequívocamente revisora de esta Sala como órgano de apelación, la cual ha entenderse en su pleno significado”, y el hecho de que la Sala “que conozca de los recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces de instrucción y de lo penal en fase intermedia, no conocerán del enjuiciamiento en primera y segunda instancia”.

En esta resolución de la que es ponente la juez Mercedes Alaya y que está fechada el 20 de marzo, la Sección Séptima agrega que existe, de acuerdo con las normas de reparto de la Audiencia, “una absoluta separación entre el conocimiento de los recursos devolutivos en fase de instrucción y el enjuiciamiento, salvo en materia de Violencia sobre la Mujer, que obviamente no es el caso”.

Según relata la Sala, los promotores de la nulidad alegan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al juez predeterminado por la Ley, y fundamentan su argumentación en que no le correspondía a este tribunal valorar las diligencias sumariales por ser ello competencia del juez instructor y en el hecho de que ha ordenado más diligencias de investigación que las pedidas.

Las defensas plantean todo ello “en virtud de la cita de un auto del Tribunal Supremo fechado en 2010 en el que se insiste en la necesidad de que el tribunal de enjuiciamiento no se contamine con resoluciones de recursos devolutivos en los que haya de entrarse a resolver sobre el fondo del asunto para preservar su imparcialidad”.

Al hilo, la Audiencia subraya que las normas de reparto de este órgano contemplan que la Sala que conozca de los recursos devolutivos de la instrucción no puede conocer el enjuiciamiento de la causa, “garantizándose desde entonces absolutamente el derecho a un juez imparcial”, por lo que “de ninguna forma esta Sección será la que en su caso vaya a enjuiciar la causa”.

“FALAZ MANIPULACIÓN”

Por ello, “el obstáculo alegado por los promotores del incidente para que esta Sala entre a conocer en profundidad y con la intensidad que le ha sido necesaria las diligencias de investigación practicadas para decidir sobre la confirmación o revocación” del auto de archivo dictado por la juez de Instrucción número 3 “desaparece absolutamente”.

Además, “resulta falaz la manipulación que se realiza por los impugnantes” del referido auto del Supremo para argumentar que sólo corresponde al instructor el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales, ya que “el supuesto analizado en el mismo es diametralmente distinto al aquí planteado”.

“Obviamente, en el caso presente, en el que la resolución recurrida es precisamente un auto de sobreseimiento, la Sala realiza apriorísticamente un juicio de culpabilidad, como acontece en las apelaciones de autos de prisión o autos de procesamiento, donde el órgano de apelación como órgano de revisión y encargado de controlar la instrucción, debe realizar un juicio de valoración sobre las diligencias de investigación realizadas”, apunta.

En este sentido, explica que, como resultado de dicho análisis, en este caso “se estimó la existencia de indicios de la comisión de un presunto delito de prevaricación”, por lo cual “resultaba necesario continuar la instrucción para concretar determinados extremos, así como todas las personas presuntamente responsables del mismo e investigar las posibles conductas ilícitas que concurrieran con el citado delito que ya fueron denunciadas, así como aquellas que pudieran estar en su origen o en su consecuencia”.

VALORACIÓN “ERRÓNEA” DE LA JUEZ

A su juicio, “es perfectamente legítimo y sobre todo lógico que los investigados consideren la racionalidad” del auto de archivo, “pero no es a ellos a quienes compete tal misión sino a esta Sala, y en el presente supuesto se estimó que la valoración realizada” por la juez “no era razonable o era errónea frente a lo que se extraía del conjunto de diligencias practicadas”.

“Plantear como hacen los promotores del incidente que solo al instructor le corresponde el análisis de las diligencias sumariales equivale a dejar vacío de contenido cualquier recurso de apelación en el que se exija a la Sala un pronunciamiento sobre indicios en la fase intermedia, que son la gran parte de los recursos interlocutorios”, argumenta la Sala.

Según la Audiencia, los proponentes del incidente de nulidad también plantean que el auto que ordenó reabrir la causa “incurre en incongruencia por exceso, al haber sugerido a la instructora las diligencias que debería practicar e incluso habiendo ordenado la práctica de una documental, cuya referencia no estaba incluida en el testimonio de particulares de la apelación, constituyendo verdaderos actos de instrucción”.

En este sentido, los recurrentes precisan que, en su recurso, Emerita pidió que declarasen como testigos los miembros de la Comisión Técnica y de la Mesa del Concurso que aún no tenían la consideración de investigados y los propietarios de Magtel, frente a lo cual la Audiencia “ordena que la práctica de tales declaraciones, de producirse, tengan lugar en la condición de investigados y no de testigos”.

DECLARACIONES NECESARIAS

Frente a ello, la Sección Séptima dice que “resulta intrascendente” que, en octubre de 2015, un mes antes de resolver la juez el archivo del caso, denegara la práctica de tales declaraciones y que tal designación no se hubiera recurrido por Emerita, ya que “lo cierto es que existen indicios sólidos de la posible comisión de un delito de prevaricación en el que hay que seguir investigando, y parte de esa investigación son las referidas declaraciones”.

Para finalizar, la Sala alude a que el incidente de nulidad

promovido por los letrados de la Junta “incide en determinadas cuestiones sobre el fondo del auto revocatorio del auto

de archivo, aludiendo genéricamente a que hay hechos falsos

contenidos en las denuncias de Emerita que ignoramos a cuales se

refiere“.

Se trata de cuestiones “a las que ya se les dio sobrada respuesta

en el auto cuya nulidad se solicita y en las que no vamos a entrar

nuevamente en la presente resolución“, pues ”no puede pretenderse que

este incidente se convierta en una especie de súplica contra el auto

dictado por esta Sala contra el que no cabe recurso alguno“.

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