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El Consejo de Transparencia insta al Colegio de Arquitectos y al de Aparejadores a informar del seguro de unos colegiados

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) y al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla (COAAT-SE), en sendas resoluciones, a facilitar a un ciudadano información sobre la compañía aseguradora contratada por profesionales colegiados en el momento en el que se redactó y ejecutó un proyecto de construcción de viviendas en la provincia de Sevilla.

Éste ha sido el sentido de las resoluciones dictadas por el órgano de control, según un comunicado emitido por dicha entidad, tras las reclamaciones interpuestas por el citado ciudadano al Consejo y ante la denegación de los colegios a acceder a la información relativa a la póliza aseguradora, toda vez que la reclamación de este ciudadano se remontaría al mes de mayo de 2017.

Poniendo el foco en la información a la que se quiere tener acceso, la póliza de seguros de un colegiado, la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía señala como “deber” de estos profesionales tener cubierto, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil como consecuencia de su ejercicio. Pero además, la ley señala a los colegios como garantes del cumplimiento de esta obligación y competentes para sancionar cualquier infracción profesional y colegial, sometiéndose esa capacidad disciplinaria a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, de modo que el asunto en cuestión “se trata de manera inconfundible de una actividad sujeta a Derecho Administrativo”, según el Consejo de Transparencia.

Por otro lado, el Consejo rechaza el argumento de ambos colegios por el que denegaban la información, --la afección de datos personales de los colegiados--, puesto que la información solicitada no se refiere a datos especialmente protegidos, “como ideología, afiliación sindical, religión o creencias; ni tampoco a datos de origen racia , salud y vida sexual”, que requieren una protección especial. Por tanto, a juicio de la autoridad de control es “evidente que la información relativa a la compañía de seguros contratada por un colegiado no puede reconducirse a ninguna de las categorías de datos anteriores que gozan de una especial tutela”.

De esta forma, el Consejo recuerda que, cuando la información solicitada (póliza de seguro) no contiene datos especialmente protegidos, los órganos a los que se dirigen la solicitud -en este caso ambos colegios- tendrían que haber ponderado de forma razonada el interés público en la divulgación de la información y el derecho fundamental a la protección de datos de los afectados, ponderación que no fue realizada correctamente a juicio del Consejo. Pero además, el órgano de control subraya que la tutela que puede brindar el derecho a la intimidad es limitada o excepcional cuanto se trata de relaciones profesionales, según se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional.

En definitiva, para el Consejo de Transparencia es incuestionable que “en este caso no puede prevalecer la tutela de los intereses del colegiado sobre el derecho a saber del solicitante”.

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) incluye en su ámbito de aplicación a las corporaciones de derecho público, es decir, a los colegios profesionales, como es el caso del COAS y del COAAT-SE, teniendo que cumplir estas entidades esta legislación sólo en lo concerniente a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo. Así, estas corporaciones, que cuentan con un doble carácter público y privado, se someten a las exigencias de la Ley de Transparencia por las finalidades preferentemente públicas que ostentan, por la función de las atribuciones públicas que ejercen y por el carácter de actos administrativos de las decisiones de su actividad.

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