Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El concejal y la funcionaria de Chamberí que negaron licencia de obras a la pareja de Ayuso acabaron fuera de sus puestos
El PP de Feijóo cierra filas con Isabel Díaz Ayuso
OPINIÓN | '¡No disparen al periodista!', por Raquel Ejerique
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Un juzgado avala al Consejo andaluz de Transparencia para obligar a la Empresa de Turismo a informar de un contrato

Un juzgado avala al Consejo de Transparencia para obligar a la Empresa de Turismo de Andalucía a informar de un contrato

Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla ha desestimado un recurso interpuesto por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía S.A., dependiente de la Consejería de Turismo y Deporte, contra la resolución 32/2016 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que obligaba a la sociedad a facilitar a un ciudadano información sobre contratación de personal.

Así lo ha anunciado el propio Consejo de Transparencia en un comunicado este viernes en el que concreta que el ciudadano solicitó copia del expediente de la primera contratación del secretario general de la empresa.

El citado expediente debía contener información como si el puesto era de nueva creación, sustitución o asesoría externa; el informe de la necesidad de cubrir dichas funciones; la convocatoria y condiciones exigidas a la persona que se iba a contratar; el proceso de selección elegido, los derechos y deberes del contrato final, y la cantidad bruta abonada.

Según señala la sentencia citada por el Consejo de Transparencia, en consonancia con la resolución dictada por dicho organismo, “no debe haber razón alguna para que una empresa pública no facilite dicha información, dado los principios de transparencia que deben regir su actividad, especialmente en materia de contratación de personal, ya se refiera al procedimiento seguido, a las condiciones del contrato o a las retribuciones anuales”.

Además, añade que los contratos “son pagados con fondos públicos, lo que legitima a cualquier ciudadano para conocerlos y, por ende, para que se le suministre la información relativa a ellos”.

Por otro lado, el fallo subraya que la información solicitada no afecta a datos especialmente protegidos; es decir, ni a ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual, por tanto es “erróneo” solicitar ese consentimiento.

Al hilo de ello, y siendo los datos solicitados no especialmente protegidos, la Ley de Transparencia dictamina que se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, “ponderación que debería haber realizado la empresa pública y que no hizo”, por lo que la citada sociedad “ni motiva ni explicita la razón por la que considera que debe prevalecer el derecho del afectado sobre el interés público”, recoge el dictamen.

Igualmente, el juzgado rechaza el argumento de la empresa al considerar “abusiva y repetitiva” la petición ciudadana. A su juicio , “la solicitud nunca fue anteriormente presentada y el ciudadano ejerció legítimamente su derecho”, precisando que cuando la empresa tramitó la solicitud de información pública “nunca se alegó ese motivo al dictar la resolución”, por lo que ahora esa pretensión “no puede tener acogida”.

Etiquetas
stats