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Defensor actúa de oficio interesándose por los sistemas de videovigilancia para los detenidos en calabozos municipales

Defensor actúa de oficio interesándose por los sistemas de videovigilancia para los detenidos en calabozos municipales

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Justicia e Interior y a los ayuntamientos de las ocho capitales andaluzas para conocer su posición sobre la instalación de sistemas de videogilancia y grabación para los detenidos en calabozos municipales.

En el texto de la queja, consultada por Europa Press, el Defensor destaca que garantizar y proteger los derechos y libertades viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución y, entre esas materias, subraya que ha ocupado una especial atención los aspectos sobre estas instalaciones que “afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante la justicia”. “Obviamente, este tipo de dependencias dedicadas a la custodia o detención deben ocupar un papel preponderante”, añade.

Así, apunta que siguiendo las directrices de las distintas entidades que han abordado la instalación y uso de estos sistemas, “su funcionamiento aporta un medio muy útil de control de la permanencia de estos detenidos que acostumbran a tener una corta duración y no suelen exigir complicados traslados o cambios de ubicación a la espera de su puesta a disposición judicial en breve tiempo”.

“Son medidas que bien recogidas por la normativa, la jurisprudencia y la definición de buenas prácticas, redundan en dotar a estas estancias de seguridad y controles tanto para los detenidos, como para los propios profesionales responsables de su custodia ante posibles incidentes”, prosigue Maeztu, que recuerda también que la instalación de estos sistemas ha sido objeto de recomendaciones a cargo del Defensor del Pueblo (Informes del MNPT) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz en varias de sus actuaciones e Informes Especiales al Parlamento.

Fruto de este proceso en favor de las mayores garantías y seguridad en estas dependencias, la institución señala que la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitiéndose expresamente a las peticiones del Defensor, aprobó el protocolo de las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece que los centros de detención “dispondrán de sistemas de videovigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia”.

Además, “dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de videovigilancia. Los sistemas de videovigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas”.

El ámbito de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), aunque el Defensor se muestra favorable a la aplicación de las garantías de esta instrucción “a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción”.

De este modo, la Oficina del Defensor apunta que con la finalidad de conocer con detalle la realidad de los sistemas de videovigilancia en las dependencias municipales de detenidos, incoa actuación de oficio ante los ayuntamientos de las capitales de provincia solicitando información sobre la identificación de las instalaciones de los detenidos (o depósitos municipales) y el acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación de la Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

Asimismo, pregunta por la aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015, las normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia, la existencia de sistemas de videovigilancia y video grabación, con la descripción, en su caso, del sistema instalado; o cualquier otra aclaración en relación al asunto en cuestión.

Del mismo modo, la actuación de oficio va dirigida a la Consejería de Justicia e Interior para conocer su posición sobre la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación para las dependencias de detenidos de las Policías Locales de Andalucía e interesarse por la elaboración a cargo de la Consejería de normas o instrucciones de carácter general sobre características técnicas básicas de estas instalaciones para detenidos.

Del mismo modo, solicita información sobre la elaboración de un modelo-marco de normas o instrucciones específicas que incidan en la disposición de sistemas de videovigilancia y grabación, sobre la posible aplicación de los contenidos de la Instrucción 11/2015 y las acciones singulares de coordinación entre los municipios que cuenten con acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

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