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El Defensor investiga las zonas de estacionamiento limitado con color diferente al azul, el establecido en la normativa

Maeztu actúa de oficio en Sevilla y otras capitales andaluzas por delimitaciones de zona azul con otros colores

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queda de oficio dirigida a los ayuntamientos de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Sevilla, por las zonas de estacionamiento limitado con color diferente al establecido en la normativa, de color azul, según establece el artículo 171 del Reglamento General de Circulación.

En el texto de esta actuación de oficio, consultado por Europa Press, la Institución explica que ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que “distintos municipios han señalado zonas de estacionamiento limitado, también conocidas como zonas ORA (Ordenanza de Regulación de Aparcamientos) o zona azul, sin utilizar para ello la señalización que figura en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para tales fines, que es de color azul”.

Según indica, el artículo 171 del RGC establece la nomenclatura y significado de marcas de otros colores y, en concreto, en el apartado f), para las marcas azules, indica lo siguiente: “Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada”.

Concretamente, continúa el texto de la queja, y en lo que concierne a las capitales de provincia de Andalucía, según la información facilitada por la Asociación de Automovilistas Europeos, se habrían establecido las siguientes tipologías de zona ORA: Almería: zona verde; Cádiz: zona naranja; Granada: zona roja y verde; Huelva: zona naranja y verde; y Sevilla: zona verde.

“En vista de tales hechos se ha abierto una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a estos ayuntamientos para conocer si tienen establecidas zonas de estacionamiento con limitación horaria mediante señalización distinta a la fijada con color azul por el artículo 171 del RGC”, señala el Defensor, que añade que, en caso afirmativo, les exigirá “la normativa legal en la que se haya basado tal decisión, así como la justificación, en términos de racionalidad técnica, para establecer otro tipo de señalización de limitación horaria distinto al contemplado, con carácter general, para la zona azul de ese municipio; de ser así, deseamos conocer los motivos por los que no se han establecido éstas a través de la zona azul”.

Por otra parte, la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) alertó hace unos días a través de un comunicado de que “la señalización que utiliza el 70 por ciento de las capitales de provincia españolas para delimitar las zonas de estacionamiento limitado --de color verde, naranja o rojo-- incumple el Reglamento General de Circulación y, por tanto, las sanciones que se han venido imponiendo por no colocar el ticket en estos aparcamientos son nulas, por cuanto se amparan en una señalización ilegal e inventada”.

Según la AEA, el Reglamento General de Circulación sólo contempla las plazas pintadas de azul. En este sentido, asegura que “tal y como se puede comprobar en el Catalogo Oficial de Señales de circulación del Reglamento General de Circulación, la única marca vial autorizada para delimitar los lugares en los que el estacionamiento está permitido en ciertos periodos del día, estando limitada su duración, es de color azul, por lo que es ilegal el uso de marcas verdes, rojas, naranjas, o de cualquier otro color como las que se están utilizando en la mayoría de los ayuntamientos”.

Además, la asociación señala que ha realizado un estudio del que se desprende que “sólo doce capitales de provincia respetan el Catálogo oficial de señales recogido en el Reglamento General de Circulación mediante la utilización del color azul para delimitar las plazas de estacionamiento limitado”, toda vez que insiste en “que no sólo es ilegal la utilización de marcas viales distintas al color azul para delimitar las plazas de estacionamiento limitado, sino que también son ilegales y recurribles las sanciones que se impongan por no colocar el ticket al estacionar en estas plazas pintadas con otros colores”.

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