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La Fiscalía Superior de Andalucía sopesa recurrir la sentencia que absuelve al exconsejero Luciano Alonso

El exconsejero Luciano Alonso destaca que el TSJA "ha dejado claro" que "nunca hubo funcionarios fantasmas"

EUROPA PRESS

GRANADA —

Así lo han informado a Europa Press fuentes del Ministerio Público tras una “primera lectura” de la sentencia absolutoria de Sala de lo Civil y Penal del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La previsión es que el fiscal que ha llevado el caso, y que pedía nueve años de inhabilitación para Luciano Alonso, tome una decisión en firme en los próximos días, una vez que pueda analizar con detenimiento la resolución, según han agregado las mismas fuentes.

Inicialmente, la Fiscalía solicitó para el exconsejero 14 años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa, pero en el juicio rebajó dicha petición a nueve años de inhabilitación y sumó un nuevo delito de falsedad documental por el que interesó para Luciano Alonso cinco años de cárcel, multa de 12.000 euros y otros cinco años de inhabilitación.

La petición de cárcel por parte del Ministerio Fiscal fue calificada de “sorpresiva” y “absolutamente inaceptable” por parte de la defensa del exconsejero, tras lo que el tribunal rechazó esta última petición del Ministerio Público al entender que efectivamente es “sorpresiva” y que supone una tipificación nueva de los hechos que podría haberse realizado inicialmente.

En el fallo, el TSJA dice que “hay que ser sumamente cuidadosos con la 'variación cuantitativa' que, de forma sorpresiva, ha pretendido el Ministerio Fiscal en este procedimiento”.

Al hilo, señala que “no parece coherente y tiene difícil encaje legal la sobredimensión jurídica del escrito de acusación, máxime de forma sorpresiva al terminar todas las pruebas del plenario y elevar a definitivas sus conclusiones, tal y como pretende el Ministerio Fiscal cuando pide que se condene por un delito añadido no mencionado formalmente en el escrito de conclusiones provisionales, ni en el auto de apertura del juicio oral, ni, por supuesto, sugerido, insinuado ni visualizado de alguna forma a lo largo de las sesiones del juicio oral”.

“La petición del Ministerio Fiscal carece de amparo legal”, subraya el TSJA, que considera “lógica” la postura de la defensa cuando se opuso a la petición del fiscal.

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