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Griñán argumenta que no tenía competencias para conocer las supuestas irregularidades de los ERE

José Antonio Griñán, en rueda de prensa

Javier Ramajo

El expresidente de la Junta ha dado el primer paso judicial para defenderse en el caso de los ERE. Desde que el pasado 13 de noviembre el Tribunal Supremo abriera una investigación sobre él y otros cuatro aforados nacionales (Chaves, Zarrías, Viera y Moreno), nada ha trascendido más allá de su inmediata personación y su intención de prestar declaración voluntariamente. Ahora, la representación legal de Griñán considera “imprescindible para ejercitar su derecho de defensa” incorporar a esta 'causa especial' un extenso informe como prueba pericial, en el que rechaza de plano la idea general mantenida por la jueza Alaya de que los cargos de la Consejería de Hacienda habrían participado en una especie de “maquinación” dirigida a incluir en el anteproyecto de ley de Presupuestos de la Junta, y después en los expedientes de modificaciones presupuestarias, las transferencias de financiación con el fin de hacer posible su uso indebido.

El informe argumenta, principalmente, que ni Griñán ni los exaltos cargos de la Consejería de Economía y Hacienda, que dirigió tras ser nombrado por Chaves entre 2004 y 2009, tuvieron competencias ni responsabilidad en la tramitación de las modificaciones presupuestarias de las que 'bebieron' las supuestas irregularidades en el otorgamiento de las ayudas sociolaborales, que “se produjeron en la fase de ejecución del gasto”. Y pone en el tejado de otra consejería la posible responsabilidad: “Las competencias para la ejecución del gasto correspondiente a las ayudas sociolaborales financiadas con cargo a créditos de transferencias de financiación del programa 3.1.L. 'Administración de las Relaciones Laborales' ha estado siempre atribuida a la Consejería de Empleo”.

Griñán ha pedido a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo la incorporación a la causa del amplio informe (de 524 folios, anexos incluidos), de largo nombre (Informe pericial relativo a la regularidad presupuestaria del procedimiento seguido para la autorización, ejecución y control de los gastos financiados con cargo a los créditos correspondiente al programa 3.1.L -administración de las relaciones laborales- de los presupuestos de la Junta de Andalucía), presentado el pasado 22 de enero y elaborado por los profesores Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lago, catedráticos de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III y de la Universidad Complutense, respectivamente.

El informe, al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía y que ha sido requerido por el expresidente de la Junta y por dos exdirectores de Presupuestos de la Junta imputados por Alaya (Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera), analiza, principalmente, la existencia de autorización presupuestaria para la realización de las denominadas transferencias de financiación, que en el informe se definen como “un instrumento perfectamente idóneo y legalmente adecuado, ”una especie de dotación-transferencia para la financiación de la actividad de otra Administración o de una entidad dependiente de la Administración financiadora“ y que ”no son más que uno de los expedientes técnicos que las Administraciones públicas emplean para dotar de fondos a determinados entes instrumentales como IFA/IDEA“, en este caso, ”de manera que nada extraño ni irregular existe en su empleo“.

“Ningún reproche cabe realizar a quienes, careciendo de competencias en el plano de la ejecución presupuestaria relativa a las citadas transferencias de financiación, participaron en las distintas fases del proceso de elaboración de los proyectos de ley de Presupuestos en que se contenían aquellas autorizaciones de gasto”, dice el informe, que insiste una y otra vez en esa idea, indicando que “discrepa absolutamente de las valoraciones” de la exposición razonada remitida por la jueza instructora del caso, Mercedes Alaya, porque son, a juicio de la defensa de Griñán, “gravemente erróneas”.

Según se recalca en el infome, “ni la Dirección General de Presupuestos ni la Consejería de Hacienda tienen competencias ni responsabilidad alguna en la ejecución del gasto autorizado con cargo a los créditos del repetido programa 3.1.L. que era de la competencia de la Consejería de Empleo, que debería haber desarrollado las distintas fases de autorización de los gastos, disposición o compromiso del gasto, liquidación de las obligaciones y ordenación del pago”.

“Cumplieron de manera rigurosa”

El documento insiste en la existencia de presuntas irregularidades en la concesión de las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, cuyo pago se materializaba con cargo a las transferencias de financiación recibidas por IFA/IDEA, “caso de haberse producido, lo fueron en la fase de ejecución del gasto, de manera que la Dirección General de Presupuestos y los restantes órganos de la Consejería de Hacienda mal podían conocerlas”. Según el informe, es “incontestable” que la Consejería de Hacienda y sus órganos “cumplieron de manera rigurosa con sus funciones en la tramitación” de las modificaciones presupuestarias, “con expresión de que el destino que había de darse al incremento de las transferencias de financiación era atender al pago de las ayudas sociolaborales”.

“Los órganos de IFA/IDEA no eran responsables del gasto correspondiente a los créditos del citado programa 3.1.L., que eran competencia de la Consejería de Empleo, pues sus funciones respecto a las ayudas sociolaborales se circunscribían a materializar los pagos que ordenaba dicha Consejería, realizando de ese modo operaciones de mera tesorería”, señala el informe, que se centra en rebatir los argumentos de la jueza Alaya y en desmontar los argumentos del informe de la Adminstración General del Estado (IGAE), con constantes alusiones a sus “erróneas” conclusiones.

“El comportamiento de la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Hacienda y de las restantes autoridades intervinientes en el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuesto, para su sometimiento al Parlamento de Andalucía, no puede considerarse en modo alguno relacionado con las hipotéticas irregularidades que se hubieran podido producir en la ejecución del gasto autorizado al aprobarse los créditos con cargo a los cuales se dotaron las denominadas transferencias de financiación”, insiste el informe.

“Ningún reproche cabe realizar a quienes, careciendo de competencias en el plano de la ejecución presupuestaria relativa a las citadas transferencias de financiación, participaron en las distintas fases del proceso de elaboración de los proyectos de Ley de Presupuestos en que se contenían aquellas autorizaciones de gasto”. Y extiende la exculpación a las agencias IFA e IDEA: “Tampoco cabría atribuir reproche alguno respecto de esas posibles irregularidades a quienes no participaban en la ejecución del gasto en sentido estricto sino que se limitaban a realizar los pagos, en un momento posterior que ni siquiera forma parte de la gestión presupuestaria, sino de la gestión de la tesorería pública”.

El informe también alude a que “las ayudas sociolaborales no pueden considerarse en modo alguno subvenciones a las empresas, que no son beneficiarias de las mismas ni tampoco se ven beneficiadas por ellas”. El empleo de las transferencias de financiación se dirigían “a la concesión de ayudas sociolaborales”, “no a financiar pérdidas de IFA/IDEA”, dice el informe, que concluye que “no hay nada censurable —ni mucho menos, irregular o ilícito— en el hecho de que las ayudas sociolaborales fueran incorporadas a los presupuestos de la Junta de Andalucía por vía de modificaciones presupuestarias, ni tampoco en que luego se produjeran otras modificaciones presupuestarias en los créditos incorporados al programa 3.1.L.”.

“Los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda despliegan un trabajo fundamentalmente técnico, de agregación de las propuestas recibidas, sobre las que no tienen atribuido ningún poder de decisión”, insiste el informe“ y ”carecía de información para poder siquiera sospechar que se estuvieran produciendo irregularidades en la ejecución del gasto autorizado con cargo a los créditos del programa 3.1.L, no tenía motivo alguno para oponerse a la inclusión de dichos créditos en el anteproyecto del Presupuesto de los ejercicios sucesivos, ni siquiera en términos puramente políticos“. ”Son las Consejerías competentes por razón de la materia, quienes elaboran sus propuestas de anteproyecto, conforme a las distintas clasificaciones presupuestarias, al igual que las agencias o empresas que de ellas dependen“.

Por eso, según el informe, ni la Dirección General de Presupuestos ni la Consejería de Hacienda tenían competencias “para oponerse a las propuestas de incluir una determinada partida o crédito presupuestario presentadas por las consejerías de la Junta” ni intervenían en la elaboración de los instrumentos presupuestarios, “que son de la exclusiva responsabilidad de cada entidad pública y de la Consejería de que dependen, que es quien los tramita ante la de Hacienda”.

La función del Parlamento y el control de la Intervención

En el informe se defiende la actuación del Parlamento de Andalucía, a la que también ha aludido la jueza Alaya durante la instrucción: “Fue el Parlamento de Andalucía quien decidió que las transferencias de financiación constituían la figura presupuestaria adecuada para implantar la política de ayudas sociolaborales que pretendía llevar a cabo, de modo que no se puede mantener que la inclusión de la partida 3.1.L sobre la que se discute en las Leyes de Presupuestos fuera inadecuada o improcedente, como pretende el Informe de la Intervención General de la IGAE”.

“Pretender que el Parlamento de Andalucía ha sido engañado o no comprendía el significado del Presupuesto, aparte de insostenible y escasamente respetuoso con la función parlamentaria, resulta claramente erróneo, máxime cuando la Cámara y sus comisiones siempre han representado el pluralismo de la sociedad andaluza y han contado con la representación de distintas fuerzas políticas”, dice el informe respecto a la tesis de Alaya de que el Parlamento pudo conocer el uso de las transferencias y que motivó una queja de su presidente al CGPJ, finalmente archivada.

Sobre este extremo explica que “si en el proceso de elaboración del Anteproyecto o del Proyecto de Presupuesto se hubiera cometido alguna irregularidad —algo que no podemos admitir siquiera a los efectos dialécticos— el propio Parlamento la habría convalidado al aprobar, con toda la información pertinente y necesaria al efecto, los créditos destinados a las transferencias de financiación del citado programa 3.1.L., con constancia expresa de su destino al IFA/IDEA para materializar las denominadas ayudas sociolaborales”.

A este respecto indica que “el hecho de que existan diferencias entre la vertiente económico-financiera y presupuestaria es totalmente irrelevante, dado que el presupuesto de IFA/IDEA es una mera estimación de ingresos y gastos sin carácter limitativo”. “Dichas presuntas irregularidades no son más que la consecuencia de la falta de ajuste entre los criterios presupuestarios y contables, pero de ello no se puede deducir ninguna ilegalidad”.

El informe rechaza también que “el empleo de las transferencias de financiación sobre las que sólo se ejercía el control financiero propiciara una absoluta falta de control, porque la ausencia de fiscalización previa no equivale sic et simpliciter a la ausencia de control, aunque éste adopte otras formas, se limite, se haga por muestreo, utilice técnicas de auditoría y hasta lleguen a participar en su ejercicio empresas privadas de auditoría”.

Si la Intervención General de la Junta no consideró necesario intensificar el control aplicable “al no apreciar circunstancias que por su importancia pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos, debió ser porque

no advirtió irregularidades relevantes. Por ello, difícilmente podían tener noticia de las irregularidades presuntamente cometidas los Directores Generales de Presupuestos, o los Viceconsejeros y Consejeros de Hacienda, e incluso los responsables en IFA/IDEA de realizar los pagos correspondientes.

No fueron “conscientes” de las presuntas irregularidades

Ni la Intervención ni la Cámara de Cuentas de Andalucía “no apreciaron irregularidades suficientemente relevantes en la ejecución del gasto correspondiente a las ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo, como para emitir informes de actuación o reflejarlo en su análisis de la Cuenta General. Y, siendo ello así, se comprenderá que ni los Directores Generales de Presupuestos ni otros Centros directivos de la Consejería de Hacienda o, incluso, de la propia entidad instrumental que se limitaba a realizar los pagos ordenados desde la Consejería de Empleo, pudieran ser conscientes de dichas presuntas irregularidades, de las que no eran responsables y que ni siquiera llegaron a conocer”.

En el escrito también se examina la regularidad del empleo de las transferencias de financiación para materializar el pago de las ayudas sociolaborales financiadas con cargo a los créditos del programa 3.1.L, el papel en la gestión del gasto de la Agencia IFA/IDEA y la procedencia de su intervención en la fase de pago de las ayudas, las naturaleza de dichas ayudas y su eventual consideración como ayudas a empresas, así como la regularidad y los órganos competentes de los procedimientos de ejecución del gasto, y el funcionamiento de los mecanismos de control sobre la ejecución del presupuesto de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las partidas presupuestarias agrupadas en el mencionado programa 3.1.L.

Todos estos extremos son cuestionados por la exposición razonada que fue remitida por Alaya el verano pasado al Tribunal Supremo y que, según la información presentada por el representante de Griñán, José María Mohedano, invoca una serie de informes periciales que están incluidos en la causa del juzgado y que se habrían solicitado. Explica el escrito que tales materias “exigen conocimientos científicos para su cabal comprensión y afectan a hechos o circunstancias importantes de la investigación”, recordando que Griñán o sus representantes no han estado personados en el procedimiento que instruye Alaya ni han intervenido en la solicitud, preparación o, en su caso, ratificación de los informes allí incorporados.

Las 285 páginas de los 20 anexos contienen diversa y detallada información relacionada con el caso. Desde el resultado de las elecciones en Andalucía durante la democracia pasando por las intervenciones de la comisión de investigación celebrada en el Parlamento en el verano de 2012, los presupuestos de la Consejería de Empleo entre 2001 y 2012, las enmiendas presentadas y tramitadas al programa 3.1.L. en los proyectos de presupuestos 2001-2012, las intervenciones parlamentarias registradas en la comisión de Hacienda “a las que no se alude” en el 'tercer informe complementario IGAE' aportado al juzgado de Alaya, los diferentes acuerdos de concertación social suscritos en Andalucía entre 1993 y 2013, las ayudas sociolaborales en las memorias de los presupuestos andaluces entre 2001 y 2012, o los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de control financiero, entre otras muchas informaciones.

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