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Griñán reclama al tribunal de los ERE una prueba “para acotar la cuantía del supuesto fraude”

Griñán reclama al tribunal de los ERE una prueba "para acotar la cuantía del supuesto fraude"

Europa Press

El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que, de cara al juicio por los ERE fraudulentos que comenzará el próximo día 13 de diciembre, se aporte por parte de la Consejería de Empleo un detalle de los expedientes de reintegro a beneficiarios de pólizas, pólizas novadas y pendientes de novación, pues se trata de “una prueba muy importante para acotar la cuantía del supuesto fraude”.

En un escrito elevado el día 27 de octubre a la Sección Primera de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Griñán, José María Mohedano, pone de manifiesto que “esta documental pública es una documentación pura y dura de carácter interno que, al afectar a terceros, no puede ser entregada a un particular”.

El pasado 16 de octubre, cabe recordarlo, el tribunal dictó un auto donde enumeraba las pruebas tanto aceptadas como rechazadas que la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones particulares y las defensas de los 22 acusados habían solicitado incorporar a la vista oral que comenzará el próximo día 13 de diciembre.

De este modo, el tribunal consideró “pertinentes” y, por ello, admitió, las pruebas propuestas por el Ministerio Público, las acusaciones particulares y las defensas, aunque con una serie de “excepciones”, como por ejemplo la petición del abogado de Griñán y de otras defensas para incorporar todo el sumario de los ERE en papel para el juicio.

En el caso concreto de Griñán, la Sala le dio un plazo de cinco días “para justificar la necesidad de obtener” las pruebas “mediante el auxilio judicial y/o motivar mínimamente la relevancia en el caso de algunos documentos”, por lo que el abogado del expresidente de la Junta ha elevado este escrito para formular “las justificaciones y motivos que se requieren a esta parte”.

INFORMES DE ACTUACIÓN

En este sentido, vuelve a pedir que se dirija oficio a la Consejería de Hacienda y de Administración Pública para que remita una copia de los oficios de remisión al titular de la Consejería del ramo de los informes de actuación elaborados por la Intervención General de la Junta sobre entes públicos, así como copia de dichos informes, desde 2000 hasta 2013, “con especial mención al informe de actuaciones sobre el Hospital de Poniente de El Ejido”.

Según argumenta el abogado de Griñán, esta documental “está formada por documentos internos de trámite que fueron pedidos verbalmente en 2016 sin obtener ninguna contestación porque se dudaba incluso de su existencia”, señalando que se trata de una documentación “muy relevante para la defensa” del expresidente, “especialmente en el supuesto de que no existieran los oficios de remisión al titular de la Consejería de Hacienda”.

“Se trata de documentos internos de imposible acceso para mi representado, que ya no mantiene con la Junta de Andalucía ningún cargo ni posición funcionarial”, pone de manifiesto el abogado de Griñán, que también vuelve a interesar que se reclame a la Consejería de Hacienda el expediente de los acuerdos de control financiero permanente correspondiente a 2004.

A su juicio, los acuerdos de control financiero permanente correspondientes al año 2004 “tienen, como el resto de los acuerdos de control financiero permanente anuales que constan en la causa, una relevancia sustancial para el enjuiciamiento de los hechos, y ni en el momento actual ni en el del escrito de defensa puede ser aportada por la parte si no es a través del auxilio judicial”.

Respecto al oficio de remisión del informe adicional de cumplimiento del IFA/IDEA de 2005 correspondiente al ejercicio 2003, asevera que la finalidad de esta prueba “no es solo conocer el oficio de remisión sino también si en realidad tal remisión existió”, de forma que “no se trata sólo de la existencia del documento sino de la respuesta de si existió o no tal remisión”.

TODO EL SUMARIO DE LOS ERE EN PAPEL

En relación a los informes emitidos por la Intervención General de la Junta correspondientes a los proyectos de leyes de presupuestos de 2005, 2006 y 2008, aclara que “no pueden ser recabados por esta parte porque no sólo son documentos internos no publicados sino que están incluidos en expedientes cuyo contenido sólo puede ser remitidos a la autoridad judicial y no a personas que en el momento de la proposición de la prueba carecían de cualquier cargo público y además no se les podía exhibir”.

Para finalizar, y sobre el hecho de que la Audiencia haya rechazado su petición para que se incorpore el sumario completo en formato papel del caso de los ERE, la defensa de Griñán asevera que, “al tratarse de una cuestión que afecta, desde nuestra modesta opinión, a algo que puede afectar a la autenticidad de una parte muy importante de las actuaciones y de los documentos contenidos en esta causa, lo plantearemos, en su caso, en otro escrito y por cauces diferentes al de la proposición de la prueba”.

Los abogados de algunos de los investigados, entre ellos el de Griñán, habían pedido al tribunal que, por parte de la letrada de la Administración de Justicia, “se realice copia testimoniada en formato papel de la totalidad” del sumario de los ERE y se remitieran al tribunal de enjuiciamiento, “debiéndose explicitar en el testimonio qué folio de los que se testimonian obran en las causa como documento original y qué folio obra en las citadas diligencias previas como simple fotocopia”.

Y todo ello, según argumenta el abogado de Griñán, porque “ha advertido que el material probatorio documental instado en los escritos de acusación, en buena medida, son documentos fotocopiados cuya autenticidad no consta”, por lo que, a su juicio, “no podrán resultar hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste” a su patrocinado.

La Audiencia argumenta, en este sentido, que “no se puede recabar el original de las diligencias previas” relativas a la causa matriz de los ERE porque “siguen en tramitación”, a lo que se suma que “tampoco puede exigirse” a la letrada de la Administración de Justicia que “explicite qué folios de los que obran en la causa son documentos originales y cuáles simples fotocopias, dado que el carácter de original o de copia de los documentos obrantes en la causa sólo puede ser indicado por la persona física o jurídica, u organismo público autor del documento o, en su caso, por la parte que lo ha aportado”.

Al hilo de ello, asegura que todas las partes personadas en este procedimiento “tienen a su disposición en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el original de las citadas diligencias previas a fin de consultar los documentos que a su derecho convenga y hacer las impugnaciones que considere oportunas”, o, “en su caso, proponer la testifical que a su derecho convenga de las personas, funcionarios o autoridades, que puedan deponer sobre si los documentos que a la parte interese son original o copia”.

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