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La Junta reclama a Alaya que no la considere responsable civil subsidiaria del fraude de los ERE

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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La Junta de Andalucía ha recurrido el auto del pasado 27 de enero en el que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación (ERE) irregulares, declaró su doble condición de perjudicada y responsable civil subsidiaria respecto de la acción civil ejercida en la causa por el BBVA.

En este auto, Alaya rechazó la petición de Manos Limpias para que la Junta fuera “expulsada” como parte perjudicada del caso pero atendió la solicitud formulada por la representación procesal del BBVA y de la Fiscalía Anticorrupción y acordó tener también a la Junta como posible responsable civil subsidiaria ante la acción civil ejercitada por la aludida entidad “en virtud de la cesión de crédito de la subvención que por 2,4 millones le realizó la beneficiaria Maestrazgo de Sevilla”.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta pide a la instructora que declare que “no tiene la condición de responsable civil subsidiario” y pone de manifiesto que, “si bien en el plano teórico la jurisprudencia viene admitiendo la compatibilidad de la doble condición de acusación y responsable civil, lo cierto es que en el plano real no cabe trasladar automáticamente dicha compatibilidad, debiendo estarse a las circunstancias concurrentes”.

En este sentido, la Junta comparte la fundamentación jurídica del auto en cuanto a que “resulta de aplicación el artículo 121 del Código Penal, si bien dicho precepto establece un límite para determinar la responsabilidad civil subsidiaria de una Administración Pública contenido en el inciso final del primer párrafo” de dicho artículo.

Así, y según este último inciso, la Junta sería responsable civil subsidiaria “sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria”.

“DUPLICIDAD DE INDEMNIZACIÓN”

“La limitación establecida en el citado precepto tiene por finalidad evitar la simultaneidad de acciones, la civil en el procedimiento penal y la administrativa de responsabilidad, lo que puede dar lugar a una duplicidad de indemnización por el mismo daño”, asevera la Junta en su recurso de reforma.

Al hilo de ello, recuerda que, en este caso, el BBVA le ha reclamado una indemnización de 2,2 millones de euros más intereses, en concepto de responsabilidad patrimonial, primero por “la inaplicación de los mecanismos de control y garantías de la actividad administrativa de fomento, y en segundo lugar por la actuación revisora de la legalidad de los actos administrativos ejercida por esta Administración”.

Según el recurso, esta reclamación fue desestimada mediante resolución de 13 de agosto de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Asimismo, la Junta informa de que el BBVA interpuso demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Consejería de Empleo que desestimaba su solicitud de abono del importe de dos subvenciones concedidas a Maestrazgo de Sevilla en los años 2006 y 2007 por importe de 1,2 millones cada una, una pretensión que también ha sido rechazada en sentencia por el TSJA al considerar que las subvenciones otorgadas pero no abonadas “son actos de nulo pleno derecho”.

GUERRERO

“Si bien la citada sentencia acordó deducir testimonio para depurar las responsabilidades penales en que haya podido incurrir” el exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero y señalaba que la entidad bancaria se podría personar para exigir la responsabilidad civil correspondiente derivada de dicha causa penal, “lo cierto es que BBVA ha interpuesto un nuevo recurso contencioso-administrativo” que se encuentra pendiente de sentencia.

A juicio de la Junta, el BBVA “está ejercitando una duplicidad de acciones que no resulta compatible con el principio de buena fe, entre otras cosas, porque la Junta también ha resultado perjudicada por la actuación de Guerrero y si por vía de la indemnización se ejecutan unos actos que son nulos de pleno derecho, existiría un grave perjuicio a los fondos públicos constitutivo de fraude de ley”.

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