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La juez Núñez ratifica la personación del PP-A como acusación en el caso de los ERE

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez María Núñez Bolaños ha ratificado la personación del PP-A como acusación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos al entender que “el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo”.

En un auto fechado el 12 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza así el recurso de la Junta contra la resolución de 27 de noviembre de 2015 donde rechazó su petición para que denegara al PP-A “la petición de sucesión procesal instada” porque, en esta causa, “quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz --actual delegado del Gobierno en Andalucía y ex secretario general del PP-A-- y no el PP-A”.

En este sentido, la Junta alegó que la resolución recurrida “incurre en error” al apreciar que la personación de Antonio Sanz “lo fue en su propio nombre y no como secretario general del PP”, una conclusión que infiere del tenor literal del auto dictado por la juez Mercedes Alaya el 4 de abril de 2011.

En este auto, la entonces instructora del caso admitió “parcialmente la querella que en el precedente escrito formula en nombre y representación de Antonio Sanz Cabello el procurador José Tristán Jiménez...”.

La juez señala que, “efectivamente, ese es el tenor literal del auto” dictado por Alaya, “pero habría que añadir que Sanz, a su vez, actúa como secretario general del PP, y es en esa condición en la que otorga el poder a favor del procurador”.

EL PAPEL DE ANTONIO SANZ

Al hilo de ello, la instructora añade que dicho poder es “de fecha 11 de febrero de 2011” y fue otorgado por Antonio Sanz “como secretario general, quien ostenta la representación legal del partido, facultad que según consta en el poder 'resulta de su expresada condición de secretario general'”.

En este sentido, la magistrada asevera que “la personación de Sanz no puede ser considerada a título personal sino como secretario general del PP”, agregando que “el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo, ni constituye causa de sucesión procesal”.

En un escrito, consultado por Europa Press, la Fiscalía Anticorrupción interesó la estimación del recurso presentado por la Junta de Andalucía.

Hay que recordar que el PP-A solicitó a la juez que tuviera “por presentados y practicadas en nombre” del partido “todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas” en nombre de Antonio Sanz, “al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal”.

FIANZA

Ello motivó que la Junta elevara un escrito al Juzgado en el que aseveraba que, “en lo sucesivo, la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal”.

Y es que consideraba que el escrito presentado por el PP-A “pretende provocar un supuesto de sucesión procesal y que dicha sucesión se produzca no sólo pro futuro sino también retroactivamente”, algo que hace “partiendo de un error de hecho, pues la afirmación de que la actuación de Sanz como acusación popular lo ha sido en su condición de secretario general del PP-A no se compadece con la realidad”.

Por ello, reclamaba a la juez que denegara “la petición de sucesión procesal instada” y, con carácter subsidiario, acordara la personación del PP-A “una vez acreditada su postulación a partir de este momento y no con carácter retroactivo, con fijación de fianza que habrá de constituir el PP-A para responder de las resultas del procedimiento”.

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