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La Junta ya tiene el proyecto de ley que establece una moratoria de dos años para el 'fracking'

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Mesa del Parlamento ha acordado remitir al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la proposición de Ley para que en la comunidad se establezca una moratoria de dos años en la aplicación de la fractura hidráulica como técnica de investigación, exploración y extracción del gas de esquisto o convencional, técnica más conocida como 'fracking'.

Esta moratoria, según consta en el proyecto de Ley socialista, consultado por Europa Press, podrá ser prorrogada “hasta que no existan estudios científicos que determinen, con el máximo nivel de certeza, que la utilización de esta técnica no tiene afección negativa para las personas, las aguas y el medio ambiente en general”.

Esta no es la primera iniciativa sobre este asunto que se registra en la Cámara autonómica, ya que IULV-CA, socio del PSOE-A en la Junta, también presentó una proposición de ley a mediados de junio en la que, en lugar de una moratoria, se planteaba la prohibición directa en toda la comunidad de la realización de actividades de prospección, exploración, investigación o explotación de hidrocarburos y gases de roca y no convencionales que supongan, en todo el proceso o en parte, la utilización de las técnicas de fractura hidráulica con inyección de fluidos y/o de otros aditivos químicos.

Aunque el PSOE-A consideró el pasado mes de julio que ambos partidos tienen planteamientos “parecidos” sobre esta materia y apuntó incluso a la posibilidad de realizar “un texto de síntesis”, lo cierto es que, por ahora y pese a que la iniciativa de IULV-CA también está “en trámite”, según fuentes de la federación de izquierdas, este proyecto conjunto no ha sido registrado.

El del PSOE-A, que consta de cinco artículos, de una disposición transitoria y de una disposición final, tendrá que ser analizado por el Consejo de Gobierno cuando le llegue y, en su caso, ser tomado en consideración y tramitarse.

EL PROYECTO DE LEY

En el artículo 1 del proyecto de Ley socialista se indica que, “como medida preventiva, y en base al principio de precaución recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el proceso de fractura hidráulica puede tener efectos potencialmente peligrosos y puesto que el conocimiento científico actual no permite garantizar que su utilización no afecta negativamente a la salud de las personas, a la calidad de las aguas subterráneas, a la calidad del aire y a la protección y conservación de los recursos naturales”, Andalucía establece “una moratoria de dos años en la aplicación de la fracturación hidráulica como técnica de investigación, exploración y extracción del gas de esquisto o convencional”.

Se añade que ese plazo de dos años podrá ser prorrogado hasta tanto no existan estudios científicos que determinen, con el máximo nivel de certeza, que la utilización de esta técnica no tiene afección negativa para las personas, las aguas y el medio ambiente en general.

El artículo 2 establece que, con el objetivo de salvaguardar los valores protegidos del territorio andaluz, no se autorizará la técnica de la fracturación hidráulica, ni la construcción de infraestructuras e instalaciones con este destino, en terrenos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, terrenos de la Red Natura 2000, y en los suelos urbanos, suelos urbanizables y suelos no urbanizables sujetos a algún régimen de protección.

El artículo 3 recoge que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal en esta materia, la autorización de la técnica de fractura hidráulica tendrá que contar, con carácter previo a la misma, con la Autorización Ambiental Unificada o integrada en los términos establecidos en el Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones.

Se añade que, en el procedimiento de evaluación, deberá quedar garantizado que la aplicación de dicha técnica no afecta negativamente a la salud de las personas, a los recursos hídricos y calidad de las aguas, y a las características geológicas, ambientales, paisajísticas y socioeconómicas de la zona y siempre que existan garantías suficientes a nivel científico.

El procedimiento de autorización de la técnica de fractura hidráulica estará sometido a informe de Evaluación de Impacto en Salud en los términos previstos por el artículo 58.3 de la ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, según establece el artículo 4 de la proposición de ley.

Por último, el quinto artículo recoge que las autoridades competentes garantizarán la participación de la ciudadanía en los procedimientos de autorizaciones que se lleven a cabo e informarán a la población de las afecciones y posibles riesgos en la utilización de la técnica de fractura hidráulica.

Así, se agrega que periódicamente se publicará información sobre el número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que intervenga la fracturación hidráulica de alto volumen; el número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones, y de los incidentes relacionados con impactos sobre el medio ambiente o la salud humana.

La disposición transitoria única determina que a las solicitudes de autorización de la técnica de la fractura hidráulica en labores de investigación, prospección o explotación que se encuentren en trámite les serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley.

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