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El Supremo ordena al TSJA juzgar de nuevo al exconsejero Luciano Alonso por falsedad en los nombramientos

El Supremo ordena al TSJA juzgar de nuevo al exconsejero Luciano Alonso por falsedad en los nombramientos

Néstor Cenizo / Europa Press

El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que juzgue al exconsejero de la Junta de Andalucía Luciano Alonso por un posible delito de falsedad en documento público. La Consejería de Cultura que dirigía Alonso contrató para la dirección del Centro de Documentación del Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía a tres personas que no desempeñaron las funciones del cargo ni trabajaron en la sede de esas instituciones. El TSJA deberá pronunciarse sobre la existencia de un presunto delito de falsedad continuada en documento público, tal y como pedía la Fiscalía, si bien el Tribunal Supremo ha confirmado su absolución por el delito de prevaricación.

El TSJA calificó estos hechos en febrero de “decisiones irregulares –ilegales-”. Sin embargo, entendió que eran de tipo puramente administrativo. De esta forma, rechazó condenar a Alonso por prevaricación. También evitó juzgarlo por falsedad en documento público, tal y como pedía la Fiscalía, porque entendió que esta lo había solicitado fuera del momento procesal oportuno, coincidiendo con el escrito de conclusiones definitivas. El TSJA entendía que esta ampliación podía suponer una indefensión para Alonso, por lo que resolvió que la petición del fiscal para ampliar la causa era “sorpresiva” y carecía de “amparo legal”.

El fiscal recurrió esa decisión, y lo que hace ahora el Tribunal Supremo en este punto es dar la razón al fiscal y negar que se produzca tal indefensión. El Tribunal Supremo cree que lo único que pretende la Fiscalía es modificar la tipificación penal de los hechos y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo permite, de modo que ordena dictar sentencia sobre la posible falsedad documental. Ahora bien, el Tribunal Supremo mantiene la absolución respecto del delito de prevaricación.

Contratación “irregular” de tres cargos

Contratación “irregular” de tres cargos Luciano Alonso se sentó en el banquillo de la Sala Civil y Penal del TSJA los pasados 30 y 31 de enero. El tribunal juzgaba la contratación de Luis Guerrero, como director del Centro de Documentación del Flamenco, y de Alejandro Cárdenas y María Centeno, sucesivos directores de la Filmoteca de Andalucía.

Según se declaró probado entonces, los tres estaban “conectados a funciones relacionadas con la actividad política de la Consejería, alejados físicamente de los centros de destino y de sus funciones específicas”. Es decir, se les nombró pero no desarrollaban las funciones propias de los cargos ni estaban físicamente en Jerez de la Frontera y Córdoba, sedes respectivas de las instituciones. Según el fiscal, Alonso conocía la “absoluta inidoneidad” de los nombrados para el cargo, y estos no acreditaron “el desarrollo de actividad alguna que justificase el cobro de los sueldos que percibieron”.

El TSJA concluyó que Luciano Alonso no estaba facultado para realizar los nombramientos ni para convertir esos puestos de trabajo en “puestos con funciones distintas” a sus fines legales. Sin embargo, aunque la sentencia aseguraba que “la ilegalidad de los nombramientos es clara”, recogía también que el “dolo y patente conciencia de antijuricidad” no estaban demostrados ni había quedado probado que Alonso hubiera pretendido beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación, como alegaba el fiscal.

El TSJA fundamentaba su decisión en que la conducta de Alonso, aun siendo “irregular”, “reprochable administrativamente” y afectar a la “imagen y credibilidad” de la Administración, no caía en el ámbito del derecho penal porque no estaba probado que Alonso fuese consciente de estar actuando de forma irregular. Los tres magistrados de la sala dictaron su sentencia por unanimidad y a este respecto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia. El propio Luciano Alonso ha asegurado en un texto enviado a Europa Press que “ha quedado aclarado definitivamente que nunca cometí el delito de prevaricación por el que fui acusado”.

Sin embargo, el Alto Tribunal ordena que se celebre el juicio por una posible falsedad documental. Según Luciano Alonso, “no deberá celebrarse de nuevo el juicio, sino repetir ese trámite para que el Tribunal andaluz complete su sentencia”. “Esta incidencia técnica no debe eclipsar la importancia de la confirmación plena de mi absolución por el delito de prevaricación que fue el único por el que se abrió el juicio oral contra mi persona”, argumenta Alonso en el comunicado.

La decisión del Tribunal Supremo de que el TSJA se pronuncie sobre la presunta falsedad documental enfrenta al exconsejero una petición de cinco años de cárcel, cinco de inhabilitación y multa de 12.000 euros por parte del fiscal. El Tribunal Supremo deja la puerta abierta a la práctica de nuevas pruebas para determinar si hubo o no falsedad continuada en documento público.

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