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El Constitucional anula parte del decreto ley de reordenación del sector público andaluz de 2010

Europa Press

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y anulado dos apartados del primer artículo del Decreto Ley de reordenación del sector público andaluz, de 2010, al considerar que la supuesta extraordinaria y urgente necesidad que justificaría la parte impugnada no está suficientemente justificada.

Cabe recordar que el recurso fue interpuesto por diputados del PP contra una parte más amplia del decreto, concretamente la disposición adicional cuarta y los artículos 1, apartados 9 y 12; 3 a 12; 18; 19 y 22 a 24 al considerar que infringía varios artículos de la Constitución y otras disposiciones integrantes del bloque constitucional.

El Constitucional declara ahora la inconstitucionalidad de los dos apartados y desestima el recurso en todo lo demás y, además, declara la extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los artículos 3 a 12, 18, 19 y 22 a 24.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Constitucional recoge lo apuntado por la Junta de que “la totalidad de las medidas contenidas en el Decreto-ley objeto del recurso de inconstitucionalidad se justifican en el cumplimiento de los objetivos de déficit contenido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera”.

Admite esa justificación para la mayoría de los preceptos recurridos pero, en lo que se refiere a los apartados que hacen referencia al régimen de derecho laboral para el personal de las fundaciones y al del nombramiento de personal no directivo, considera que no se ha justificado “adecuadamente” el “presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad”.

El PP presentó recurso al decreto-ley y, posteriormente, a la ley y la entonces portavoz parlamentaria del PP y hoy vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y el entonces secretario general del PP-A y hoy delegado del Gobierno, Antonio Sanz, explicaron que pretendían “defender a la Administración pública frente a la privatización de la Junta de Andalucía”.

La Junta dice que la sentencia no tiene impacto

Para los 'populares' la norma andaluza es una “huida de las reglas” porque pretende que tareas de puro derecho administrativo se ejerciten con carácter privado, lo que se aleja de las reglas y principios de “neutralidad, independencia, mérito o capacidad que deben regir cualquier actividad administrativa”.

Tras conocer la sentencia, la consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, ha dicho que no tendrá impacto porque ese decreto ley fue derogado y posteriormente se aprobó una ley de reordenación. En declaraciones a los periodistas, la consejera ha explicado que el decreto ley recurrido por diputados del PP “fue derogado con posterioridad”, de forma que ha apuntado que ese recurso y esa resolución judicial “no tiene impacto alguno en el día a día de lo que puede significar el funcionamiento de la función pública”.

Ha precisado que posteriormente “diputados del PP recurrieron alguna otra legislación y los tribunales todavía no se han pronunciado en esa materia”. Ha añadido que algunos artículos de la ley también fueron recurridos por diputados del PP.

Montero, que ha indicado que el desarrollo normativo de la Ley de Reordenación del Sector Público, las normas que lo regularon, “fue ganada por la Junta en el Supremo”, ha destacado que la Junta “ha ido por el camino correcto y no tenemos preocupación en ese sentido”.

De esta forma, ha apuntado que, en este caso concreto, el TC “se pronuncia, aparte de estar derogado, sobre el hecho de que a los diputados no les parecía adecuado como instrumento el decreto ley”, algo que “deja de tener importancia porque posteriormente se elaboró una ley”.

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