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El Constitucional desestima el recurso presentado por la Junta sobre la norma estatal de horarios comerciales

EUROPA PRESS

SEVILLA —

En 2014 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizaba la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dicha Ley de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, que fue tramitado como Real decreto-ley.

La demanda de la Junta argumentaba que el Gobierno infringía la Constitución por incumplir los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” exigidos para la utilización de la figura del decreto-ley.

Asimismo, según argumentaba el Gobierno andaluz, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley, así como su anexo 1, “invaden y dejan sin contenido competencias autonómicas” sobre horarios de comercio, además de suponer “un perjuicio para las pymes del sector en Andalucía”.

Dichos artículos obligan a las comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con Zonas de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir.

El recurso fue admitido a trámite por el TC, y en el procedimiento se personaron tanto el Senado como el Congreso, además de la Abogacía del Estado, que presentó alegaciones donde se solicitaba la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad formulado, ya que el Abogado del Estado consideraba que se justifica la legislación de “urgencia” para el fin que se pretende y apuntaba que en la memoria del impacto normativo, así como en el debate de convalidación de la norma se justificaban las razones de extraordinaria y urgente necesidad y se aludía a la situación económica.

“La inmediatez de la entrada en vigor, evitándose una tramitación parlamentaria, incluso por el procedimiento de urgencia, resulta decisiva desde la perspectiva del Gobierno, para el incentivo económico inmediato, con inicio de los plazos concedidos por la misma ley a las Administraciones territoriales competentes para la ejecución y eficacia en el tiempo, y la previsión normativa de las consecuencias de un eventual incumplimiento”, ha añadido el Abogado del Estado.

El Abogado del Estado además considera que la legislación estatal reguladora de los horarios comerciales y en general la normativa relacionada con aspectos propios del comercio minorista, “se integra en el ámbito competencial atribuido al Estado”. Así, agrega que “la regulación por el Estado del régimen jurídico de la libertad de horarios comerciales puede formar parte de la categoría de las medidas legislativas susceptibles de ser encuadradas en el concepto de la 'ordenación general de la economía' del país y, por tanto, en su caso, llegar a producirse normativa estatal”.

El Pleno del TC ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta, al considerar dicha ley, tramitada como Real decreto ley, como “norma básica”, apuntando la “legítima competencia del Estado” para dictar normas básicas en materia de establecimientos comerciales.

VOTOS PARTICULARES

Esta sentencia del TC contempla dos votos particulares, emitidos por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés --a éste último se adhiere el magistrado Cándido Conde-Pumpido--.

En el caso del voto particular de Juan Antonio Xiol, éste muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo, que considera que debería haber sido estimatorio. Explica que la razón de su discrepancia es que entiende que no concurre la situación de extraordinaria y urgente necesidad exigible para este tipo de normas.

En el caso del voto particular de Fernando Valdés, quien también muestra su disentimiento sobre la fundamentación y el fallo de esta sentencia, alude a votos particulares emitidos con anterioridad y concluye que el dictado de esa norma “afectaba a la calidad de nuestro Estado democrático”.

En votos particulares anteriores dejaba constancia de la “completa ausencia del presupuesto habilitante para dictar las medidas estatuidas en los referidos preceptos”. Dijo entonces que “los cambios llevados a cabo por esos pasajes legales en el régimen de las zonas de gran afluencia turística a efectos de liberalización de horarios comerciales, consistentes en ampliar los umbrales de población y pernoctaciones determinantes de la declaración de esa condición, fijando un plazo de seis meses a fin de que las comunidades autónomas procedieran a la puesta en vigor de la normativa alterada, no podían aceptarse en modo alguno como circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad”.

Valdés alude a “alteraciones legislativas” que “se distancian por completo de las exigencias que se piden para el ejercicio constitucionalmente conforme de esa excepcional potestad normativa atribuida al Gobierno”.

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