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El Constitucional respalda por segunda vez la subasta de medicamentos en Andalucía

TC respalda por segunda vez la subasta de medicamentos en Andalucía y desestima "conflicto de competencia"

Europa Press

El Tribunal Constitucional ha respaldado por segunda vez la selección pública de medicamentos de Andalucía --más conocida como subasta--. La sentencia, recibida este lunes, “desestima conflicto positivo de competencia” y tumba así los dos recursos interpuestos ante el Alto Tribunal por el Gobierno de España a esta medida de eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario público andaluz sin mermar la calidad del servicio a los ciudadanos.

El escrito destaca que “no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos” sino que se “parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía”. Asimismo, la sentencia establece que esta medida “no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados”, frente a lo esgrimido tanto por el Gobierno de España como representantes del Partido Popular en Andalucía para “sembrar dudas sobre esta innovadora medida”.

Además, según indica la Consejería de Salud en un comunicado, el auto señala que “la seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio” y que el “marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica”.

La sentencia ratifica que la resolución del 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la primera convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas édicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS), sean prescritos o indicados por principio activo se “enmarca en el ámbito propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su actividad”.

Esta resolución se enmarca en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley de Andalucía 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya avalado como “constitucional” por la anterior sentencia 210/2016 del Alto Tribunal, con fecha 15 de diciembre.

Dos sentencias a favor de la Junta

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de los dos recursos interpuestos por el Gobierno de España, y ha refrendado la constitucionalidad de la selección pública de medicamentos, al igual que ha rechazado que “cause un conflicto de competencias”.

La anterior sentencia, a la que se refiere también el auto reciente, destacaba que “selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso” y “la única diferencia es que en Andalucía la selección del de precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario”.

Además, la resolución señalaba que la iniciativa andaluza no entra en contraposición con la “condición básica del derecho a la salud” ni con la “legislación sobre productos farmacéuticos o como régimen económico de la Seguridad Social” y que aunque la normativa estatal garantiza una “uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida”, también afirma que “puede ser susceptible de mejora, en su caso, por parte de las comunidades autónomas, en virtud de su competencia sustantiva y de su autonomía financiera”.

La Junta de Andalucía reitera su “satisfacción” por esta sentencia ya que avala y ratifica lo que el Gobierno autonómico ha defendido desde la implantación de esta medida en 2012, tanto en lo referido a su legalidad y constitucionalidad como a la garantía de que la población andaluza tiene el mismo acceso a los medicamentos que en el resto de España.

La selección pública de medicamentos de Andalucía se desarrolla en el marco de la Ley de Farmacia de Andalucía y cumple con la Ley estatal de garantías y uso racional de medicamentos. Asimismo, se rige por las leyes del comercio. Permite dispensar en las farmacias los medicamentos prescritos libremente por los facultativos y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos.

Esta estrategia permite, además de un importante ahorro para el sistema sanitario público andaluz sin mermar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, que los usuarios tengan acceso siempre al mismo medicamento, con el mismo envase y la misma presentación, lo que facilita su identificación y, por tanto, la adhesión al tratamiento.

Desde su implantación en 2012 hasta la fecha, se ha producido, gracias a las diez convocatorias de selección pública de medicamentos, un ahorro acumulado de alrededor de 413 millones de euros; por tanto, es una medida de uso racional del medicamento que contribuye de manera importante a la sostenibilidad del sistema sanitario público.

Sin embargo, señala la Consejería de Salud, el Gobierno de España “ha puesto todos los obstáculos posibles a esta medida de eficiencia desde su implantación, llevándola ante el TC en dos ocasiones y contra la que ha planteado numerosos recursos para su paralización”. Además, recureda que han sido múltiples los procedimientos judiciales presentados por parte del Estado por la vía Constitucional y contencioso-administrativa contra esta medida de eficiencia del departamento que dirige Aquilino Alonso, sin haber conseguido paralizarla.

Asimismo, recuerda que el mismo Gobierno central ha querido implantar un mecanismo similar a la selección pública de medicamentos de la comunidad autónoma andaluza que, bajo la denominación 'Sistema de Precios Seleccionados', “perseguía los mismos objetivos de eficiencia que la medida andaluza”.

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