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El TC rechaza el recurso de una madre que reclamaba el derecho de su hijo a no cursar Educación para la Ciudadanía

Alumnos de un instituto en Canarias.

eldiario.es/andalucia / agencias

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por la madre de un alumno contra la resolución en la que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía denegó a su hijo el derecho a la objeción de conciencia respecto de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega y que ha sido aprobada por unanimidad, aprecia la “falta de legitimación” de la recurrente. Según figura en los antecedentes de la sentencia, la recurrente reclamó el derecho de su hijo a no cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía ante la Consejería de Educación cuando el menor estaba escolarizado en el segundo curso de la ESO. Esta circunstancia determinó que la Administración andaluza inadmitiera la solicitud de reconocimiento de la objeción de conciencia “por falta de objeto”, pues la asignatura se imparte a los alumnos a partir de tercero de ESO.

Contra dicha resolución, dictada el 25 de enero de 2008, la demandante de amparo formuló un recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en septiembre de ese mismo año. Dicha sentencia, que reconocía su derecho a objetar, fue posteriormente anulada por el Tribunal Supremo.

Ahora el TC, que no entra en el fondo del asunto, considera que “la recurrente carece de interés legítimo, por cuanto pretende la utilización del recurso de amparo como una acción contra una lesión de derechos meramente eventual o potencial, no como una reacción frente a una vulneración de los derechos real”.

Los magistrados señalan que el hijo no se encontraba en situación, por razón de su edad, de tener que cursar la “asignatura controvertida”. Asimismo, apuntan que el recurso de amparo no tiene carácter cautelar, “ni alcanza a proteger eventuales lesiones no protegidas, exigiendo el inexcusable presupuesto de la violación de los derechos o libertades públicas”.

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