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El Tribunal Constitucional levanta la suspensión cautelar a la Junta de Andalucía para los anticipos a los consistorios

Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la Ley de Presupuestos de la Comunidad Andaluza para 2017, de forma que ha levantado la suspensión cautelar del artículo que permite a la Junta autorizar pagos anticipados de tesorería a los ayuntamientos.

Según el auto del TC, consultado por Europa Press, el Gobierno central presentó recurso de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2017, recurso aprobado el pasado 14 de julio en Consejo de Ministros.

Uno de los artículos que recurrió el Gobierno fue el 36.1 de la Ley de Presupuestos, relativo a anticipos a las corporaciones locales, sobre el que el TC ha levantado la suspensión cautelar sobre éste.

Dicho artículo contempla que el Consejo de Gobierno, “una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las corporaciones locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado (PIE) o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Patrica)”.

De esta forma, al levantarse esta suspensión, ello permitirá a la Junta poder autorizar anticipos de tesorería a los ayuntamientos con cargo da los PIE o a la Patrica.

El auto del TC también se pronuncia sobre el otro artículo al que aludía el recurso del Gobierno, el artículo 13.2 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad para 2017, relativo a la posibilidad de contratación para reforzar la plantilla y para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.

En ese caso, el pleno de TC ha decidido mantener la suspensión cautelar de ese artículo del presupuesto. Esa decisión sobre ese artículo va en línea con la sentencia dictada hace unos días por el Constitucional, que anulaba el decreto que establecía la semana laboral de 35 horas para los empleados públicos andaluces.

El pasado 14 de julio el Consejo de Ministros aprobaba recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y acordaba solicitar al TC la suspensión cautelar de esta medida.

En concreto, el Gobierno aprobaba dos acuerdos por los que se solicita la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.

Sobre este último recurso es sobre el que se pronuncia ahora el TC, de forma cautelar, por lo que posteriormente deberá dictar sentencia para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

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