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Condenada la Junta a pagar a Ojeda más de 34.000 euros por cuatro cursos de formación

El TSJA condena a la Junta a pagar 34.000 euros al exconsejero Ojeda por 4 cursos

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado dos sentencias recientes en las que condena a la Junta a pagar un total de 34.647,94 euros al exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda por cuatro cursos de formación profesional impartidos y justificados por una de sus empresas, en concreto por la Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas, y que la Junta no había abonado.

En la sentencia más reciente, que tiene fecha de 7 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal Andaluz estima el recurso de Humanitas contra la desestimación por silencio de reclamación efectuada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la liquidación total del expediente de concesión de ayudas de subvenciones y el pago de 8.957,44 euros en concepto de liquidación y pago más los intereses correspondientes.

El TSJA relata que fue el 28 de diciembre de 2011 cuando la Junta concedió a esta empresa una subvención del 100 por cien del presupuesto total aceptado por importe de 35.831,25 euros para la realización de un proyecto de ejecución de acciones formativas, ordenándose el abono del 50 por ciento en 2011, el segundo pago en 2012 del 25 por ciento y el tercero con la presentación de la justificación de al menos el 25 por ciento de la subvención.

Tras una ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas, el 29 de noviembre de 2012 se justificaron los gastos y se solicitó la liquidación y pago, que a la fecha actual no ha sido materializada, estimando el exconsejero que “ha existido una actividad de justificación total”.

En este sentido, el TSJA asevera que en el expediente “consta tanto la concesión como la justificación del gasto”, de manera que “no hay razón jurídica, vista la orden de convocatoria, y la propia Ley de Subvenciones, para no abonar dicha ayuda una vez que han transcurrido los plazos previstos y la beneficiaria ha justificado el gasto, no siendo de recibo que una vez tiene conocimiento de la reclamación judicial se active el expediente requiriendo documentación consistente en la aportación de un informe”.

“NO ES DE RECIBO”

La Junta alegó que, previo al pago, debe existir una tarea de comprobación, pero el TSJA argumenta que “la potestad de comprobación existe siempre (claro está dentro del plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones)”.

“Lo que no es de recibo es que se incumpla el plazo de resolución a la que está obligada la Administración (tres meses desde la reclamación), amparándose en la facultad de comprobación previa a la liquidación, para no pagar pese a estar obligada por la Orden Reguladora y la Resolución de Concesión al pago y liquidación cuando se justifique al menos el 25 por ciento”, apostilla el TSJA.

Este extremo, según añade la sentencia, “ni siquiera ha sido cuestionado por la Administración”, por lo que “de acuerdo con la Orden reguladora y Resolución de concesión debió abonar dicha cantidad en el plazo de tres meses desde que se solicitó dicha liquidación y pago” conforme a la Ley General de Subvenciones, todo ello “sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar las condiciones asumidas por el beneficiario e iniciar si procediera un expediente de minoración o reintegro en caso de incumplimiento”.

De esta manera, y “acreditado el cumplimiento de las obligaciones que incumbían al beneficiario, y que la subvención fue concedida y debió ser abonada, procede ahora la condena al pago tal como se reclama”, ya que “efectuada la liquidación de la subvención y no abonada a tiempo, es obvio que el retraso no puede beneficiar a la Administración, como ocurriría si no hubiera condena al pago de intereses, que no son otra cosa que el fruto del dinero transcurridos tres meses desde la solicitud de liquidación y pago”.

CONDENA EN COSTAS

Por ello, el TSJA condena a la Junta a abonar al exconsejero 8.957,44 euros en concepto de liquidación y pago más los intereses correspondientes, condenando además a la Administración en costas con el límite máximo de 600 euros “habida cuenta de la naturaleza y complejidad del asunto”.

En una segunda sentencia fechada el pasado 15 de marzo, consultada por Europa Press, el TSJA estima el recurso presentado por Humanitas y condena a la Junta a abonarle 25.690,50 euros por tres cursos de formación impartidos y no pagados, de los cuales consta en el expediente “tanto la concesión de la ayuda como la justificación del gasto”, por lo que “la inactividad” de la Junta “es susceptible de impugnación para permitir el pronunciamiento judicial de la procedencia del pago reclamado”.

“No existe desviación procesal, debido a que liquidada la subvención, debe procederse a su pago, de forma que ante la inactividad de la Administración puede exigirse la realización de la liquidación y el pago de la misma”, dice el TSJA, que emplea los mismos argumentos que en la otra sentencia y condena igualmente en costas a la Junta hasta un máximo de 600 euros.

Según la Policía, los cursos relativos a Humanitas “son fraudulentos”, pero frente a ello el exconsejero “sostiene con pruebas irrefutables que no existe irregularidad ni administrativa”, según ha puesto de manifiesto este viernes su abogado defensor, Juan Carlos Alférez.

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