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El TSJA ratifica que la absolución al condenado por maltrato “no anula” la orden de alejamiento

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este jueves que la absolución de un delito de quebrantamiento de condena dictaminada en una sentencia por la Audiencia de Jaén “no afecta en nada, ni interfiere ni anula” la orden de alejamiento que el Juzgado de lo Penal número 2 dictó contra él en el año 2006, que, de este modo, “sigue vigente” hasta noviembre de 2014.

En un comunicado, el TSJA ha querido así recalcar que dicha sentencia “no obliga a que un maltratador conviva con su víctima”, puesto que “se refiere en exclusividad a la condena por un delito de quebrantamiento de condena” del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén. Pero “no afecta en nada a la orden de alejamiento dictada por otro juzgado distinto, el Juzgado de lo Penal número2 de Jaén, que sigue vigente”, y que se deriva de una condena por un delito de violencia doméstica y de lesiones.

El TSJA añade que “en el momento determinado en el que se produjo ese delito de quebrantamiento de condena existía un estado de necesidad subjetivo”. Por este motivo entiende que se puede aplicar “la eximente de estado de necesidad y se le absuelve del delito de quebrantamiento”.

“La orden de alejamiento está vigente hasta noviembre de 2014 y, en consecuencia, cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la administración competente considere eficaz al respecto”, según ha resaltado el alto tribunal. Concluye insistiendo en que “la sentencia que ahora se revoca la dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén en diciembre del año pasado, y lo condenaba a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, pero no afecta a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2, que fue quien dictó la prohibición de comunicación hasta 2014”.

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