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El TSJA anula una resolución de la Junta para recuperar el dinero cobrado por un 'intruso'

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución dictada por la Junta por la que iniciaba los trámites oportunos para el reintegro de 109.572,19 cobrados “indebidamente” por al exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto (Sevilla) Domingo Martínez Castillo, ya fallecido, a raíz de su inclusión como 'intruso' en el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa Acyco.

La Dirección General de Trabajo dictó una resolución el 16 de abril de 2012 en la que estimó acreditada la inclusión “no regular” en la póliza del fallecido, como beneficiario de la misma, y de su hija como heredera legal, y procedió a iniciar los trámites para el reintegro de las cantidades “indebidamente percibidas”, aunque debido a la muerte del exalcalde la Junta requirió la devolución a su hija, que recurrió ello ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz.

Según señala el TSJA en la sentencia, consultada por Europa Press, el letrado de la Junta se opuso al recurso alegando que el fallecido “no había sido trabajador de Acyco, por lo que estaba incluido de forma irregular en la póliza financiada por la Junta”, mientras que “reconocía la existencia de irregularidades en el procedimiento de subvención” alegando que “ello no impide conocer las condiciones que se han incumplido”.

El TSJA da la razón a la recurrente argumentando que “no existe procedimiento alguno de otorgamiento de ayuda sociolaboral, ni siquiera se ha dictado acto administrativo alguno de otorgamiento de ayuda”, subrayando que “no existe ni se ha otorgado ayuda alguna ni al recurrente ni a Acyco, sino que lo único que se ha acreditado es la entrega totalmente irregular y sin sustento legal alguno por parte de la Junta de dinero público para pagar sin causa las primas en relación a las pólizas de seguros cuyos tomadores eran particulares”.

“Ante la inexistencia de un procedimiento previo válido carece de todo fundamento la afirmación efectuada por el letrado de la Junta de Andalucía, de la validez de las ayudas, toda vez que ha quedado acreditado no sólo la total ausencia de procedimiento de otorgamiento de ayuda, lo que determinaría la nulidad de la misma, sino la propia existencia de resolución de otorgamiento, no siendo posible presumir válido y eficaz un acto que no existe”, asevera.

Igualmente, añade, “carecen de todo fundamento las resoluciones impugnadas, que por razones que se ignoran, se apoyan en la concesión de subvenciones que nunca han sido otorgadas”, punto en el que insiste en que “lo único que existe son pagos de primas realizados sin justificación por la Administración Autonómica, y sorprende que las resoluciones traten de ocultar dicha realidad, tratando de dar una apariencia de legalidad a los pagos sin causa, en lugar de procurar la íntegra recuperación de las cantidades indebidamente pagadas”.

Tras criticar que “los pagos no son una ayuda sociolaboral a una empresa, sino pagos de dinero público para beneficiar a determinadas personas por motivos que se ignoran y que no han sido explicados por” la Junta, el TSJA asevera que “las resoluciones impugnadas tratan de dar apariencia de legalidad a una conducta que ha supuesto el pago de cantidades sin causa para ello, y no tienen la finalidad de recobrar lo indebidamente abonado, pues no se reclama la devolución de las cantidades pagadas por las primas a Acyco o Vitalia, como tomadora del seguro”.

Asimismo, y ante “la existencia de las irregularidades en el pago de cantidades sin procedimiento ni acto que lo justifique”, el TSJA acuerda deducir testimonio de estos hechos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el caso de los ERE irregulares.

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