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Los “indicios de criminalidad” del exnúmero 2 del PP-A en el 'caso Tomares', camino del Supremo

Sanz se retira de la carrera sucesoria en el PP andaluz y respalda a Moreno

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La jueza de Sevilla que investiga el contrato gracias al cual el concejal de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), Juan Campos, percibió retribuciones del Consistorio cuando no formaba parte de la corporación a cambio de la elaboración de una serie de informes de una sola frase, ha elevado este miércoles al Tribunal Supremo la exposición razonada con los “indicios de criminalidad” del aforado José Luis Sanz, alcalde de Tomares (Sevilla) y senador del PP, con los testimonios acumulados hasta el momento por este Juzgado.

Según han confirmado fuentes judiciales a eldiario.es Andalucía, el que fuera ex número dos del PP-A hasta la llegada de Juan Manuel Moreno Bonilla como presidente de los populares andaluces “pudiera tener responsabilidad en los hechos investigados, que apuntan a presuntos delitos de prevaricación y malversación”. De esta forma, la jueza cumple con la orden que le dio la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para que remitiera al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre dichos “indicios de criminalidad”

En un auto dictado el pasado jueves, consultado por Europa Press, la Sección Tercera desestimó los recursos interpuestos por los imputados a excepción del presentado por el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, que estimó parcialmente y por el que anuló el auto de la juez instructora en el sentido de ordenarle remitir al Supremo una exposición razonada “sobre los indicios de criminalidad” apreciados en la actuación de José Luis Sanz.

El día 30 de abril del pasado año 2014, la juez instructora decidió inhibirse ante el Tribunal Supremo para que éste investigara los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación en relación a José Luis Sanz, dada su condición de aforado por ser senador, una decisión que confirmó el 24 de julio de 2014 al estimar que existen “indicios suficientes” contra el primer edil.

El concejal de Presidencia, Eloy Carmona, recurrió el auto al entender que la forma empleada por la juez para poner la causa en conocimiento del Supremo “no es la correcta”, ya que, como estima la Audiencia, la instructora no debería haberse inhibido en favor del Alto Tribunal sino que debería haberle remitido una exposición razonada con los posibles indicios existentes contra José Luis Sanz.

Este argumento es compartido por la Audiencia Provincial, que recuerda que la Ley establece que “ningún juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto”.

En esta causa, y además de Eloy Carmona, están imputados también el propio Juan Campos; la concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez (PP); el vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la sociedad limitada 'Guerra 21', que solicitaron el archivo de las actuaciones seguidas contra ellos.

En este sentido, el tribunal rechazó estos recursos contra el auto de la juez, donde la instructora “acuerda la inhibición de la causa a favor de la Sala Segunda del Supremo por considerar que podría apreciarse responsabilidad penal por los delitos objeto de investigación” en el alcalde de Tomares, “y en consecuencia la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa contra él correspondería a dicha Sala de lo Penal en el caso que decidiera asumir el conocimiento de las diligencias”.

La oposición denunció que los informes constan de apenas dos o tres líneas y habrían sido elaborados 'a posteriori' para justificar precisamente el dinero abonado a Campos, así como una vulneración de las normativas de contratación, pues el contrato firmado entre el Ayuntamiento y Campos fue formalizado en octubre de 2007 por un año “improrrogable”, pero los pagos se habrían prolongado hasta 2009.

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