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Transparencia exige que se informe sobre la sanción abierta contra Endesa relativa al cambio de potencia de suministros

Francesco Starace, Borja Prado, la presidenta de Enel, Patrizia Grieco, y José Bogas, en 2016.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exige que se informe sobre el procedimiento sancionador abierto contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., relativo al cambio de potencia de suministros, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ocho de Sevilla haya desestimado el recurso de la mercantil contra la resolución del consejo por exigir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que informase sobre dicho expediente.

Según explica en una nota de prensa el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la empresa defendía que la información solicitada por el ciudadano “vulneraba el derecho a la protección de datos y afectaba a sus intereses económicos y comerciales”, extremos que “han sido rechazado por el Juzgado, de modo que ha de facilitarse la documentación al reclamante”.

De este modo, explica que un ciudadano solicitó el acceso a un expediente sancionador abierto por la Dirección General de Industria a Endesa con motivo del cambio del término de potencia de forma generalizada que llevó a cabo la compañía a suministros en baja tensión en las ochos provincias de Andalucía.

Según el consejo, Industria “inicialmente acordó conceder el acceso parcial a la información solicitada, si bien la compañía se opuso a que se proporcionara la citada documentación”. Así, explica que el ciudadano acudió al consejo, órgano que remarcó el “interés público inherente de la difusión de esta información, que debía prevalecer sobre los datos personales pretendidamente afectados”, resolución que motivó el recurso de Endesa contra el consejo.

Además, el órgano garante de la transparencia en Andalucía destacó “la innegable transcendencia social que tiene la información relativa al adecuado suministro de energía”.

De este modo, la entidad de control destaca que los argumentos esgrimidos “han sido respaldados por el juzgado” y, según la sentencia, las alegaciones formuladas por Endesa para “no facilitar” la información reclamada “fueron contestadas por el consejo en su resolución de forma detallada, minuciosa y con pleno ajuste al ordenamiento jurídico”.

Transparencia asegura que justifica el acceso a esta información en la “incuestionable relevancia pública de esos datos referentes al correcto funcionamiento de este servicio, así como en el evidente interés de la ciudadanía en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administración en la detección y, en su caso, sanción de las posibles irregularidades en este ámbito”.

Además, afirma que la sentencia “no comparte el argumento defendido por la empresa para no proporcionar la información: la existencia de datos de carácter personal”, y considera “plenamente acertada” la valoración efectuada por el consejo, así como “la argumentación y la conclusión establecida”. A este respecto, añade que el dictamen del Juzgado precisa que “si no hay personas físicas identificables, lisa y llanamente no hay dato personal y, por tanto, debe darse acceso a la información solicitada sin mayor argumentación a este respecto”.

En relación con la protección de intereses económicos y comerciales, “otro de los argumentos en el que se escudaba Endesa para evitar el acceso”, apunta Transparencia, el fallo del juzgado subraya “el acierto, por su ajuste a derecho, de la argumentación ofrecida por el consejo”. El órgano de control explica que adujo en la resolución que aplicar este límite “exige que se argumente la existencia de un riesgo real, actual y concreto para tales intereses, no bastando la exposición de meras conjeturas ni la mención de remotas o hipotéticas posibilidades de que se origine un perjuicio”.

En resumen, precisa el Consejo de Transparencia, “la compañía no argumenta en modo alguno por qué el acceso a esa concreta documentación puede entrañar un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales”. Esta misma argumentación, añade, “es mantenida por la sentencia”, que “ve falta de justificación concreta del perjuicio', añadiendo que ”no basta con la mera alegación y argumentación teórica“ ofrecida por la empresa.

Por todo ello, el Juzgado ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de Endesa interpuesto contra la resolución del Consejo que “está ajustada al ordenamiento jurídico”.

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