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El Tribunal de Cuentas condena a Guerrero a devolver 266.000 euros de tres ayudas de los ERE

El Tribunal de Cuentas condena a Guerrero a devolver 266.000 euros de tres ayudas de los ERE

Europa Press

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El Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero a devolver la cantidad de 266.481 euros de las subvenciones concedidas a tres sociedades, concretamente Muebles Don Formón, Dehesa Navera y Promociones Vinícolas de Sevilla, entidades que también ha sido declaradas responsable contable directa por las ayudas que percibieron con cargo a la partida 31L de los ERE --denominada 'fondo de reptiles'--.

En sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas ha considerado a Guerrero y a Muebles Don Formón, Dehesa Navera y Promociones Vinícolas de Sevilla, como “responsables contables directos” de un “menoscabo en los fondos públicos” por importes de 96.400, 80.000 y 90.081 euros, respectivamente.

En concreto, el fallo condena a Guerrero y a las tres entidades a abonar “de manera solidaria” los importe respectivos así como los correspondientes intereses legales que se hayan generado. Igualmente, la Sala les ha condenado, junto a los administradores de las entidades, al pago de las costas de unos proceso judiciales en el que actuaron como demandantes la Fiscalía y la Junta de Andalucía.

En este sentido, el tribunal apunta que los hechos en que se basan las pretensiones de la parte actora fueron investigados en las actuaciones previas 116/2013, de este Tribunal de Cuentas que a su vez se basaron en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de fecha 18 de octubre de 2012, sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicios 2001-2010.

Así, tal y como ha adelantado 'Diario de Sevilla', en el grupo de expedientes de ayudas concedidas a las empresas con dificultades de viabilidad investigados se encuentra los referidos a la ayudas a Muebles Don Formón, Dehesa Navera y Promociones Vinícolas de Sevilla cuyo importe total abonado asciende a 266.481 euros.

De igual modo, la Sala señala que “no ha quedado acreditado” en los expedientes de concesión de las ayudas a empresas “las razones de interés social o económico” que requiere la legislación por lo que “se ha realizado un uso inadecuado de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L”, lo que ha conducido “a la ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional”.

Continuando esa línea, el Tribunal de Cuentas apunta que estas ayudas se han otorgado “prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto”. “Asimismo, ni se ha exigido por la Administración, ni ha quedado acreditado por el beneficiario, el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas, ni la correcta aplicación de los fondos”, añade.

Tal y como reseñan la sentencias, el pago con fondos públicos, enconcepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado “prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público”, constituye “un hecho dañoso” para los fondos públicos que debe ser calificado como “malversación”.

Por otra parte, este jueves trascendía que el mismo Tribunal de Cuentas ha eximido a Guerrero, en su condición de responsable contable directo, a devolver 797.981,53 euros de dos ayudas de los ERE por estar prescritas. En concreto, en sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, se señala que Guerrero sería responsable, en concurso con las entidades beneficiadas con esas ayudas, de la devolución de 374.488,85 euros por una ayuda destinada a la financiación de Planes de Viabilidad para el Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) y de la reposición de 423.492,68 euros por una ayuda destinada al mismo fin para la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

De esta manera, el Tribunal de Cuentas ha desestimado las dos demandas interpuestas por la Junta de Andalucía en referencia a esos dos casos, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, al entender que, en ambas, el plazo de prescripción de cinco años previsto en el ámbito de la responsabilidad contable “ya había transcurrido” tanto cuando se inició la fiscalización por parte de la Cámara de Cuentas, como cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante este Tribunal de Cuentas.

En ese sentido, el tribunal añade que “no ha quedado acreditado” que hubiese concurrido ningún otro supuesto de los previstos en la referida disposición adicional tercera de la Ley 7/88 “que interrumpiese el cómputo del plazo de prescripción”.

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