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Las administraciones locales de Andalucía adoptan cada año más de 8.000 acuerdos pese a los reparos de sus interventores

Encuentro de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

Consuelo Durán

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales obliga a remitir a la Cámara de Cuentas, y si no, al Tribunal de Cuentas, la información sobre la tarea de fiscalización que llevan a cabo estas instituciones, pero lo cierto es que menos de la mitad lo hace. En concreto, un informe recién publicado por la Cámara de Cuentas revela que en 2014 lo hizo menos del 45% y en 2015, poco más del 40% de los consistorios, diputaciones, mancomunidades y ELA (entidad local autónoma). 

Pese a que es una obligación que se salta más de la mitad, el balance que arroja la información que envían tampoco es positivo: refleja que son más de 8.000 los acuerdos que se adoptan en juntas de gobierno locales y plenos pese a los reparos que cada año ponen sus interventores. De manera que si las entidades locales obvian este deber con la Cámara de Cuentas, también lo hacen con los informes de sus interventores. En concreto, esas cifras suponen una media de 10 por administración local. Se mueven, pues, en la fina línea entre la ilegalidad administrativa y la prevaricación, delito tipificado en el Código Penal.

En concreto, en 2014 se adoptaron 8.687 acuerdos pese a los reparos de interventores, y en 2015, 9.459, por importes, respectivamente, de 486.097.492,88 y 516.206.189,67 euros. Menor es, en cualquier caso, el número de expedientes tramitados al margen del procedimiento o con omisión de la fiscalización previa: 824 en 2014 y 556 en 2015. Los casos más graves son los reparos sobre los presupuestos. No obstante, el porcentaje de órganos de intervención que informaron negativamente la aprobación del presupuesto o a la liquidación del mismo se sitúa en torno a un 5%.

Encarnación Montoya, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, puntualiza, no obstante: “Lo cierto es que la adopción de un acto en contra del informe con reparos no es una causa de nulidad radical o de pleno derecho. En derecho administrativo las causas de nulidad radical  son la excepción y están tasadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ese supuesto no se contempla en el mismo”. 

En términos parecidos se expresa Vanesa Villegas Galván, abogada y también experta en Derecho Administrativo.“Es alto el número de expedientes que resultan sin que se haya hecho una fiscalización previa o al margen del procedimiento, es cierto. Pero es verdad que muchas de esas acciones se cometen por la necesidad de dar respuesta rápida por las entidades locales a problemas inminentes que no pueden demorarse”.

También apunta que la figura de secretario general e interventor “han cogido muchísima más fuerza en los últimos años y esto hace que su responsabilidad sea mayor, por lo que se emiten más informes que antes y en más cuestiones, lo que hace que las irregularidades afloren más.” Todo ello, según expresa, “como consecuencia de los años de prácticas corruptivas que hemos vivido”.

La mitad de las diputaciones lo hizo

El informe de la Cámara de Cuentas detalla también la situación específicamente en las ocho diputaciones y en los municipios de más de 75.000 habitantes. De media, la mitad de las diputaciones adoptó acuerdos en contra de los reparos puestos de manifiesto por los interventores en el ejercicio de su función fiscalizadora, igual que hicieron tres de cada cuatro consistorios de estas dimensiones. Son más cumplidoras, eso sí, en la obligación de remitir esta información a la Cámara de Cuentas, con la excepción Algeciras, Cádiz y Jerez de la Frontera  que no habían enviado, a 31 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, ni Granada, la de este último ejercicio.

Las modalidades de gasto más habituales para estos incumplimientos son expedientes de contratación o del área de tesorería. En este sentido, las infracciones puestas de manifiesto con mayor frecuencia por los interventores son la falta de crédito presupuestario; prestaciones de servicio fuera del periodo contemplado;  contratos menores que superan el límite para ser tales; ausencia de procedimiento de contratación; problemas en la revisión de precios, en la aprobación y modificación de la plantilla; y retribuciones no amparadas en la legalidad. También, justificación deficiente de subvenciones y operaciones de crédito superando los límites que establece la normativa.

En este sentido, Vanesa Villegas Galván agrega, en relación a la contratación, que “se da muchísimas veces la circunstancia de que se hace necesario cubrir un servicio y  la entidad local no tiene medios ni tiempo para sacar a licitación dicho concurso”. Esto hace que en muchas ocasiones lo que se haga “es contratar menores concatenados, que conllevan generalmente fraccionamiento”. De manera que el servicio se sigue prestando por la empresa que lo venía haciendo, y cuyo contrato ya ha expirado, o bien a una nueva sin contrato que la avale.

“Realmente lo procedente sería la revisión de oficio que declare la nulidad del contrato no formalizado y luego el pago de lo debido”, expone. Sobre el caso de las subvenciones, comenta que ocurre, lo mismo. “Toda subvención que no haya tenido su fiscalización previa o su necesaria dotación presupuestaria debe reputarse nula con todas las consecuencias que eso supone”, puntualiza.

Cierto es también que muchas entidades locales emplean con reiteración el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto gastos de ejercicios anteriores realizados al margen del procedimiento. Pero también es verdad que se advierte que se han adoptado acuerdos contrarios a reparos de las intervenciones por parte de órganos no competentes, como la figura del concejal de Hacienda de turno.

Por ello, la Cámara de Cuentas insta a los órganos gestores de las entidades locales, primero, a cumplir con su obligación de remitirle esta información, y luego, por ejemplo, cuestiones como poner el foco en “planificar de forma eficiente las necesidades de contratación de bienes y servicios de carácter periódico con objeto de evitar situaciones en las que el anterior contrato se encuentra vencido o próximo a su vencimiento, sin que se haya tramitado uno nuevo”.

En esta línea, Vanesa Villegas Galván, reconoce que “es evidente que todas estas prácticas no deseables suponen una vulneración de la normativa aplicable, de los procedimientos, así como de la transparencia que las entidades locales deben aplicar y predicar”. Pero también lo es que “no tiene por qué esconderse inevitablemente una actitud intencionada de tendencia corruptiva, sino que a veces, simplemente se trata de evitar que un servicio necesario deje de prestarse o de que una obra también necesaria no se cometa o, simplemente, de que se vean perjudicados determinados sectores de la sociedad que requieren de necesidades que las entidades locales deben satisfacer”.

Por ello, Vanesa Villegas Galván, que dirige el departamento de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de Sanguinos y Asociados Abogados, confía en que los nuevos procedimientos más simplificados que aparecen con las modificaciones legales, y la reducción de las formalidades administrativas, “permitan que puedan contratarse las necesidades a cubrir sin tener para ello que decidir entre cumplir o arriesgarse a vulnerar la ley incurriendo en irregularidades que pongan en tela de juicio una gestión tan importante como es la de una entidad local”. Sobre todo, recuerda, porque son las instituciones “que tienen el mayor grado de cercanía con los ciudadanos”.

 

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