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Alaya critica la “unidad de intereses” de Junta y PSOE y rechaza la nulidad de la causa de los cursos

Alaya retoma las declaraciones de imputados en los ERE, entre ellos una monja

Europa Press

En un auto fechado el 13 de marzo pero notificado este lunes a las partes, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora rechaza el incidente de nulidad planteado tanto por la Junta como por el abogado del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda y pone de manifiesto que, contra esta resolución, no cabe recurso.

La juez asevera que la pretensión de la Junta, “que como acusación particular debe pretender la investigación de los delitos en los que se hayan producido un menoscabo de fondos públicos, es impropia de su condición procesal, pues es la misma que en lógica estrategia ejercita la defensa de uno de los imputados y además coincide con la denuncia que el PSOE, que no es parte en esta causa, interpone contra esta instructora ante el CGPJ”.

A juicio de la instructora, todo ello “evidenciaría un principio de unidad de intereses contrario a la condición de parte acusadora de la Junta de Andalucía y un inexplicable interés en que los hechos sean investigados en otro Juzgado, teniendo en cuenta el resultado indiciariamente positivo de otras investigaciones previas”.

La juez, en un tono especialmente duro, pone de manifiesto que “sin duda será la Junta la que con sus actuaciones procesales defina su posición en el proceso y en consecuencia deberá decidirse, en su caso, si la misma concuerda con las exigencias y el interés de una acusación particular”, con lo cual deja la puerta abierta a que la Junta deje ser acusación en esta causa.

En el auto, la magistrada rememora que tanto la Junta como el abogado de Ojeda solicitaron que se declarase la nulidad de todo lo actuado al considerar que una vez recibidas en el Juzgado las declaraciones del jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes, “por remisión de la Unidad Central Operativa (UCO)” de la Guardia Civil, las mismas deberían haberse mandado a reparto por constituir hechos distintos de los inicialmente investigados “relativos a las actuaciones en materia de formación” del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas.

La juez señala, en primer lugar, que “ni una parte ni la otra han interpuesto recurso alguno desde que se personaron en las presentes actuaciones poniendo de manifiesto tal circunstancia, habiendo dejado transcurrir más de dos meses sin que el interés o el perjuicio que ahora alegan las partes hubiese sido expresado en el momento inicial”, lo que “ya sería suficiente para desestimar” la pretensión de nulidad alegada.

ORIGEN EN EL CASO ERE

En segundo lugar, también rechaza el argumento de la Junta de que habría vulnerado el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al remitir al testigo a la Guardia Civil y no a la Fiscalía o al Juzgado de Guardia, ya que el precepto mencionado, “que no excluye la denuncia ante los funcionarios de Policía, se refiere a los casos en que se tuviera conocimiento por razón del cargo de la comisión de un delito flagrante, que no es el caso”.

A juicio de la juez, en este caso tendría que tenerse en cuenta el artículo 282 de la misma Ley, “que señala que la Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se cometieren practicando las diligencias necesarias para comprobarlos”, y además “debe ponerse de manifiesto que las presentes diligencias tienen su origen en la investigación llevada a cabo en el tema de los ERE”.

Y es que, según la magistrada, “ya se había apreciado que en determinadas subvenciones sociolaborales, como significativamente ocurre en el caso de Delphi, las becas derivadas de las subvenciones a formación se utilizaban para completar las prestaciones económicas de los trabajadores cuando se les acababa el desempleo, siendo asimismo una actividad de las diversas que acometió Lanzas, presuntamente por sus importantes influencias en la Junta, iniciándose en virtud de esto último las diligencias 6344/13, hoy con las numeraciones 966/14, en las cuales se insta el incidente de nulidad, y las 975/14”.

La juez recuerda lo que ya contestó a la queja formulada por el PSOE ante el CGPJ --ya archivada-- sobre esta misma cuestión, como es que “en pleno proceso de investigación del tema de los ERE, Teodoro Montes se personó en el Juzgado para hablar con esta instructora unos minutos”, algo que hizo “como muchos ciudadanos lo hacen habitualmente en la creencia equívoca que pueda solucionarles sus inquietudes, limitándome a derivarlos bien al Juzgado de Guardia o bien a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que interpongan” la denuncia.

CONVERSACIÓN DE “CINCO MINUTOS” CON MONTES

Según la magistrada, “esto fue lo que ocurrió con Teodoro Montes, quien expuso, en escasos cinco minutos, que como jefe del Departamento de Gestión de Formación conocía lo que a su juicio eran importantes irregularidades en materia de subvenciones a la formación, relacionadas en algunos casos con empresas investigadas en los ERE”, por lo que “pareciéndome que se trataba de una persona que necesitaba tiempo y orden para contar lo que sabía y que podría ser relevante lo que quería exponer, tuviera o no relación con los ERE, decidí” remitirlo a la UCO, “que era el cuerpo investigador” del caso ERE.

“Con esta decisión en la que a día de hoy me ratifico plenamente, no solo daba cumplimiento a la Ley, sino que evitaba que un tema de cierta enjundia como era éste pudiera pasar desapercibido en el Juzgado de Guardia por una denuncia de redacción defectuosa o extremadamente breve”, sostuvo la juez en la contestación a la queja, añadiendo que fue la UCO quien, tras recibir declaración al testigo, decidió remitirla “para su unión a las diligencias de los ERE”.

De otro lado, la juez sostiene que ni la Junta ni la defensa de Ojeda “alegan la existencia de indefensión, razón que sería suficiente para desestimar los incidentes” de nulidad, no obstante lo cual entra a analizar la supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por ley planteada por ambas partes, algo que “en modo alguno se ha producido” en este caso.

NO HAY INDEFENSIÓN

Según argumenta, la Norma 8.3 de las Normas de Reparto de los Juzgados de Instrucción de Sevilla, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJA, establece textualmente que “los testimonios que se deduzcan ya en el curso de la investigación judicial, esto es tras el auto de incoación de diligencias previas, se los quedará el propio Juzgado, excepto testimonios deducidos por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio que se remitirán por el Juzgado que ordene deducirlos para su reparto”.

Por ello, “ni ha existido vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley, ni vulneración de las Normas de Reparto, ni por consiguiente indefensión alguna que justifique la nulidad interesada”, asevera la juez, que añade además que “no existe identidad entre los hechos que Montes manifestó haber denunciado” ante el Juzgado de Instrucción número 4, como es “un supuesto acoso sufrido por sus superiores y ciertas coacciones así como traslado de expedientes a un lugar distinto”, con las irregularidades en la concesión, gestión y justificación de las acciones formativas que investiga Alaya.

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