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La Audiencia de Almería archiva la causa de Surponiente contra Gabriel Amat y el Ayuntamiento de Roquetas

Amat (PP): "El PSOE no ha hecho sino machacar a la provincia desde que Pedro Sánchez es presidente"

EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el archivo definitivo de una de las causas abiertas contra el alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, y el propio Ayuntamiento al determinar que “no hay ningún ilícito penal” en la adquisición de cuatro vehículos por parte del Consistorio en la empresa Surponiente SA, propiedad del primer edil, ya que “dentro de las incompatibilidades o prohibiciones de contratar no se recoge alguna que prohíba estas compras”.

El auto de la Audiencia, dictado el 23 de diciembre y consultado por Europa Press, confirma el archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar al rechazar el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y respalda la decisión del instructor, que archivó el caso al no encontrar “evidencia” de que la vinculación “personal propia y familiar” del regidor con un concesionario de vehículos influyese a la hora de adjudicar la adquisición de vehículos para su uso municipal.

La decisión pone término a una las piezas separadas que se incoó en 2017 en el marco de un procedimiento penal más amplío iniciado cinco años antes a raíz de una denuncia del Ministerio Fiscal y que se troceó por sociedades mercantiles investigadas.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, bajo la presidencia del magistrado Luis Columna, desgrana los tres expedientes objeto de la instrucción penal a los que se hace referencia en el recurso de apelación, dos de 2005 y uno de 2006, que supusieron la compra de los vehículos. En esta línea, no entra a valorar un cuarto expediente al constar la conformidad existente en su tramitación.

Con respecto a los dos expedientes tramitados en 2005, la Audiencia señala que se adquirieron los vehículos porque “eran las únicas ofertas que se hicieron” toda vez que la tramitación del expediente “es correcta en todo lo referente a publicidad e informes necesarios” y los pliegos de condiciones tienen un “carácter genérico” sin que exista “sospecha de ser parciales”.

En relación a la compra en 2006, al que se presentaron tres ofertas distintas, a pesar de no constar el expediente en la causa al no haber sido encontrado por el Ayuntamiento, el tribunal estima la certificación efectuada por el secretario municipal, en la que apunta que en la elección del vehículo “estaba ausente el investigado”, de modo que “no habiendo adoptado decisión alguna difícilmente se le puede exigir responsabilidad a alguien”.

Por otro lado, el auto recoge además como motivo por el que no ve ilícito penal que el vehículo elegido, a pesar de ser el más caro de los tres ofertados, era el preferido por “servicios, equipamiento y prestaciones”.

La Audiencia añade en último término que el Ministerio Fiscal no indica “qué delito quiere perseguir” o “sobre qué quiere interrogar al investigado”, ya que en su escrito solicitaba la toma de declaración del mismo si bien, a tenor de lo determinado, concluye que “con lo investigado es más que suficiente para determinar que no hay ilícito penal”.

“Aún no queda claro qué delito se estaba investigando”, recalca el auto en el que el tribunal asegura que no se sabe si se está persiguiendo “un delito de prevaricación administrativa, uno de tráfico de influencias, de malversación de caudales públicos o de negociación prohibida a funcionarios públicos”.

Ahonda además el tribunal en el papel desarrollado por el juez instructor de la causa, que “ha ido resolviendo de forma inmediata todas las cuestiones que le han sido planteadas por el apelante, tanto en la petición de prueba documental como en la práctica de las cuatro testificales que se le solicitaron”, toda vez que destaca la “cooperación” del Ayuntamiento de Roquetas, que “ha respondido rápidamente a la petición de documentación que se ha requerido”.

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