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El “anclaje” jurídico del decreto-ley de función social de la vivienda

Charo Solís

“Garantía jurídica plena como la luna llena”. Con esta frase, la consejera de Vivienda, Elena Cortés (IU), quiso desactivar cualquier posibilidad de recurso que detenga el decreto-ley por el que, a partir de hoy, la Junta tendrá la potestad de expropiar la vivienda a la entidad financiera siempre y cuando los afectados sean familias en claro riesgo de exclusión social o esté en juego su salud mental o física. Por si quedara alguna duda de esa seguridad jurídica, Cortés recitó de memoria el “anclaje” de esta nueva norma en su presentación el pasado martes, tras su aprobación en Consejo de Gobierno. El principal sostén está en la Constitución, y Cortés hizo hincapié en ella por ser el “libro de cabecera para muchos”.

Constitución española

Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Estatuto de Andalucía

Artículo 25

Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Carta Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 11

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a

un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda

adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados

Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,

reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional

fundada en el libre consentimiento.

Sentencia del tribunal de Luxemburgo sobre desahucios

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