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El Supremo confirma la condena de 4'5 años de cárcel para la exalcaldesa de Rota Eva Corrales

El Supremo anula una orden municipal de Valladolid que prohibía estar semidesnudo en la calle

EUROPA PRESS

MADRID —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años y seis meses de prisión y pago de una multa diaria de seis euros durante 15 meses a la exalcaldesa de Rota (Cádiz), Eva Corrales (PP), por un delito de falsedad en documento oficial en el marco del conocido como caso 'horas extra'. La condena incluye además ocho años y seis meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros por un supuesto delito continuado de prevaricación.

La sentencia castiga la adjudicación irregular de contratos de suministro a un funcionario del Ayuntamiento de Rota y a su esposa entre 2004 y 2010 para la elaboración de trabajos de bordados para las bandas de sirenas, ninfas de carnaval y damas de las fiestas patronales y otros elementos ornamentales como peones, dalmáticas y los trajes de los maceros.

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas a este funcionario, Manuel García, en realidad encubría pagos por los trabajos efectuados en su taller de costura. El trabajador tenía un puesto en Gestión Tributaria y por su condición no podía ser adjudicatario de contratos municipales.

En concreto, entre enero de 2007 y agosto de 2010 se le adjudicaron suministros por importe de 42.363,306 euros que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias, de ahí el nombre que se le dio al caso.

OTROS SIETE CONDENADOS

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, ratifica también íntegramente las penas a los otros siete condenados por la Audiencia de Cádiz en esta causa.

Se trata del exconcejal, el de Fiestas y Pesonal Ismael Puyana, también condenado a 4 años y medio de cárcel, el exinterventor accidental del Ayuntamiento Miguel Fuentes, cuatro funcionarios más de la Corporación y la esposa de uno de estos últimos.

“Se obvió el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios públicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota eran los primeros obligados en su cumplimiento”, concluye el alto tribunal.

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales . El alcalde de la época, Lorenzo Sánchez Alonso, de Roteños Unidos, resultó absuelto de prevaricación en esta misma causa.

Ante la necesidad de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir una serie de bandas de Sirenas, Ninfas de Carnaval y Damas de las Fiestas Populares, la concejal delegada, María Eva Corrales Caballero y el responsable técnico de tal Delegación José María Caballero Márquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller de Manuel García Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de Rota destinado en Gestión Tributaria.

Y lo hicieron, según se ha declarado probado, “a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento, y con la finalidad de ocultar este hecho se convino por los dos primeros citados que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, esposa de Manuel García”.

La sentencia de instancia basó su condena en las facturas emitidas durante los años 2004, 2005 y 2006 por los conceptos antes expresados. En las facturas no se desglosaban los conceptos, figurando en ellas las firmas y sellos, tanto de la delegada de Fiestas María Eva como del técnico José María, ya que sin sus firmas no se podían abonar.

“A partir del año 2007 Manuel García que era quien de hecho confeccionaba en su taller de costura las prendas, solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias.”

Ante la imposibilidad de convocar los concursos públicos correspondientes para la confección de tales prendas pues a ellos no se podía presentar Manuel García, pero queriendo que fuese él quien los confeccionara, se acordó por los ya citados y con el conocimiento y consentimiento de Francisco Arjona Laynez, encargado de la Delegación de Personal del Ayuntamiento, que efectuase el abono por tales trabajos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extraordinarias, lo que también fue consentido por el Interventor accidental del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodríguez.

Estas adjudicaciones y de la forma expresada fueron conocidas y consentidas también por Manuela Serrano Fénix, encargada del Departamento de Protocolo y de Ismael Puyana Román que sucedió a María Eva en el cargo de Concejal Delegado de Fiestas cuando aquélla pasó a desempeñar el cargo de Delegada de Relaciones Internacionales.

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas a Manuel García en realidad encubrían los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto entre Enero de 2007 a Agosto de 2010 se le adjudicaron a Manuel García Moreno suministros por importe de 42.363'306 € que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias.

La sentencia rechaza la alegación de Eva Corrales de que creyó que actuaba correctamente y al margen de toda ilegalidad, ya que ello es incompatible con el reconocimiento de la “ficción” desarrollada: “no existe duda ni del encargo efectuado para la confección de las prendas, de su efectiva ejecución, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel García, y asimismo, que como él no podía aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condición de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubriéndose de esta forma lo que debiera haber sido una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

“Los recurrentes -se refiere la sentencia en este caso a Caballero y Corrales-- eran respectivamente el Director Técnico y Concejal, de una ciudad como Rota, por lo que el alegado desconocimiento de la ilegalidad de su actuación no se cohonesta con la elaborada ficción creada para obviar el cumplimiento de la Ley, y con el conocimiento que se les debe suponer por su nivel cultural”.

“Más bien parece que, instados en la alegación de que siempre se habría hecho así, habría intentado convertir en legal la persistencia en la ilegalidad. Tal actuación resulta inadmisible a todos los efectos”, señala el Supremo.

Destaca que se obvió “lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente --al que no podría haber concurrido Manuel García-- por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa”.

Las penas que se ratifican para los otros siete acusados son: 4 años y medio de cárcel, y 5 años y 3 meses de inhabilitación especial, respectivamente, para el exconcejal Ismael Puyana Román, el exresponsable técnico de la Delegación de Fiestas José María Caballero Márquez, y los funcionarios Manuela Serrano y Francisco Arjona; 2 años de cárcel y 5 años y 3 meses de inhabilitación para Manuel García Rodríguez (funcionario de tributos del Ayuntamiento y persona que confeccionaba la costura de forma irregular para la Delegación de Fiestas)); 5 años y 3 meses de inhabilitación para la mujer de éste último, Josefa Moreno Rebollo; y 2 años y 7 meses de inhabilitación para el exinterventor Miguel Fuentes.

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