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El Caso ERE, opinión pública y responsabildad política o penal: de Necker a Beregovoy

Javier Ramajo

“La opinión pública es más fuerte y más iluminada que la ley”. La afirmación se le atribuye a Jacques Necker, ministro suizo-francés de finanzas que, poco antes de la Revolución Francesa, apuntaba que la opinión pública es el verdadero tribunal, poderoso, ante el cual todos los hombres susceptibles de atraer la atención deben comparecer. Lo mediático del caso (de los ERE) y el debate abierto desde el origen de la responsabilidad política o penal entre altos cargos de la Junta, así como el papel de los medios de comunicación, la inculpación de los aforados y hasta la forma de denominar al imputado, y su consecuente pena pública aun sin ser de banquillo, reunió en Sevilla a un grupo de juristas para tratar de poner luz al complejo asunto.

La cita era en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Organizado por la Asociación Derecho y Democracia (ADD), el encuentro '¿Jueces contra la corrupción? El caso de los ERE' contaba entre el público con, al menos, un imputado, y algún que otro abogado personado en la causa. Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, doctor en Ciencias Políticas y presidente de la citada asociación, arrancaba ni más ni menos que recordando el suicidio del exprimer ministro francés Pierre Beregovoy, que abandonó el poder tras la aplastante derrota del Partido Socialista en marzo de 1993 y que, apenas un mes después, se disparó un tiro en la cabeza con el arma de sus guardaespaldas.

Fue el ejemplo “extremo” de responsabilidad política que expuso Fernández-Viagas. Según recordó, Beregovoy se había convertido en blanco de muchos ataques personales e injustos y la prensa le acusó de corrupto. Un tipo de responsabilidad que implica mal uso de un poder legal, según el ponente. En Andalucía, veinte años más tarde, “intereses partidistas” evitaron que el Parlamento aprobara un dictamen que determinara la responsabilidad política en el caso de los ERE. ¿Consecuencias? Ninguna. “La sociedad ha dejado el análisis a los medios de comunicación”.

La prensa no salió bien parada de la jornada. “Los medios ya no son un espejo que reflejan la realidad; leer los medios es leer propaganda”. A juicio del doctor, en los ERE “hubo una responsabilidad política indudable”. “Pudo haberse solventado en el Parlamento”, pero la “crisis ideológica” de la sociedad actual hace que ésta se vea “sometida a la propaganda partidaria de los medios”. Los medios ya no son legítimos, la sociedad está adormecida y no participa, venía a concluir Fernández-Viagas. “El poder judicial está siendo utilizado por los medios de comunicación”, dijo.

El “sufrimiento moral” del ex juez de menores Manuel Rico Lara, que murió “desplazado” el pasado septiembre, fue uno de los “efectos colaterales” de un proceso judicial. Rico Lara se vio implicado en el 'caso Arny', una red sevillana de prostitución de niños descubierta en 1995, del que salió absuelto. Quien así ejemplificó las consecuencias de verse inmerso en un procedimiento judicial fue Antonio Ojeda, catedrático de Derecho del Trabajo de la US, antes de abordar la “criminalización” del concepto ERE, un “arma de doble filo” al sostenerse bajo el control administrativo que lo autoriza y la ausencia de justificaciones para alcanzar la subvención para empresas en crisis. “Un círculo vicioso”, en palabras del ponente.

“La responsabilidad política se ha judicializado hasta confundirse con la penal”

La obligada rapidez de las prejubilaciones, el uso de las transferencias de financiación, el asesoramiento jurídico de conocidos despachos de abogados sevillanos y la búsqueda de la denominada paz social fueron algunas de las claves expuestas por Ojeda en su participación en la mesa redonda, salpicada con alguna recomendación dirigida a la Intervención General de la Junta, que “advirtió de las irregularidades pero nunca emitió un informe de actuación” para asegurar que sus advertencias se tomaban en cuenta, y hasta a la propia jueza instructora del caso, Mercedes Alaya, a quien conminó a “no perder de vista las subvenciones europeas”.

En este punto, detalló que, entre 1996 y 2006 Andalucía recibió 27.500 millones de euros de la Comisión Europea y que en el período 2001-2010, el que investiga Alaya en relación con los ERE, la cifra es de suponer que fue “similar”. “No tiene mayor relieve si estamos hablando de 722 millones”, aseguró el catedrático.

Abraham Barrero, profesor de Derecho Constitucional de la US, disertó más concretamente sobre la distinción entre los conceptos de responsabilidad política y penal, la primera más “confusa”. Se centró en ejemplificar la primacía del Parlamento del Reino Unido frente a los “excesos” de la clase política frente a la “distinción formalista” que se hace en España y los instrumentos creados al efecto (moción de censura, cuestión de confianza y disolución de la cámara). “No hay exigencia individual” en nuestro país, ya que “la responsabilidad política se ha judicializado hasta confundirse con la penal”, explicó.

Algunas de las “consecuencias perversas” de esta no diferenciación son que se sustituye la dimisión por la sanción penal y que “se obliga al juez a ser árbitro político”. ¿Cabría otra interpretación?, se preguntó el profesor. “La solución pasa por recuperar la responsabilidad política”, que “no debe reducirse a la dimisión” sino que debe entenderse como exigencia del Gobierno, como un proceso de informacion, de investigación, en el propio seno del Parlamento.

Imputación e inculpación de aforados

Según María de los Ángeles Pérez, profesora de Derecho Procesal de la US, ya en un plano más estrictamente jurídico, los jueces deben atenerse a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Podemos interpretarla, pero tenemos lo que tenemos”. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es “diversa” y el artículo 118 bis (en el que se apoya Alaya para 'preimputar' a los aforados, entre ellos a los expresidentes Chaves y Griñán) “no pone de acuerdo a nadie”.

La elevación del caso de los ERE a un tribunal superior tiene que justificarse ya que, más allá del juez competente en la instrucción, el Tribunal Supremo “sí deja claro que no es un órgano de consulta”. “No sé qué nombre se le puede dar pero no tiene otro encaje que el de la imputación aunque no le queramos dar ese nombre”, apuntó la profesora. A los “invitados procesales” del caso de los ERE no se les puede llamar como testigos, explicó, pero “esto no es que me invitan a una fiesta y cuando quiera me voy”.

Es “una situación incómoda, difícil de resolver”, si bien concluyó la profesora que “si el caso se eleva, llevará una imputación previa por parte de la jueza porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no da otra opción”. El catedrático de Derecho Procesal de la US José de los Santos Martín, analizó las diferentes formas de denominar al imputado, llamado “investigado” según el proyecto de reforma de la Ley del Gobierno de Zapatero y que en el anteproyecto del Código Procesal Penal del actual Ejecutivo se denomina “encausado”.

La figura del fiscal y la posiblidad de que se encargue de la instrucción de los casos, dejando en manos del juez la dedicación exclusiva de juzgar, como “juez de garantía”, también fue objeto de la mesa redonda. El hecho de que el fiscal ejecute su labor bajo el sistema jerarquizado de la Fiscalía, “un elemento del Estado”, no le parece especialmente oportuno al último catedrático participante, que abogó por una “independencia real”. “Da igual quién investigue los hechos, pero que sea independiente absolutamente, interna y externamente”, concluyó.

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