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El Parlamento andaluz anula la cláusula social de aumento de sueldo para contratar la limpieza de su sede

El Parlamento andaluz acoge desde hoy la reunión de la Asamblea de la CALRE, en la que se dan cita 33 delegaciones

Javier Ramajo

El aumento de salario no puede estar por encima de todo. Es lo que ha venido a decir el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía, que ha resuelto anular la cláusula para la contratación de los servicios de limpieza de su sede y de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la que se valoraba al alza la mejora del salario base de los trabajadores que interviniesen en la ejecución del contrato sobre el establecido por el convenio colectivo correspondiente.

La resolución, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aplicables al procedimiento abierto que rigen el expediente de contratación de los servicios de limpieza, iniciado el pasado 25 de julio por la Mesa del Parlamento por un presupuesto de más de tres millones de euros para un plazo de dos años.

El Parlamento anula en concreto el apartado referido a la mejora por el aumento porcentual del salario base de los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato respecto del salario base estipulado por el convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales de Sevilla durante toda la ejecución del contrato.

La resolución del tribunal, fechada este 26 de noviembre, recuerda que el órgano técnico encargado de elaborar el pliego no incluyó el criterio de adjudicación de aumento del salario en el primer borrador del pliego “sino que lo hizo con posterioridad a instancia de la Mesa del Parlamento”, lo que “permite inferir” que dicho criterio “no era tan relevante para la ejecución de este contrato desde su inicio”.

A eso añade que la justificación relativa al “compromiso que como institución pública este Parlamento de Andalucía asume en la defensa de la mejora de los trabajadores en general”, como argumentó el Parlamento, “podría invocarse por cualquier poder adjudicador”, apunta la resolución. Hace apenas unos meses, la Junta de Andalucía presumía de hecho de que el 100% de las licitaciones de la Junta de Andalucía obligaron a cumplir el convenio colectivo vigente en cada sector, impidiendo el descuelgue de las empresas que hasta ahora permitía la reforma laboral aprobada por el Gobierno central.

En el escrito del tribunal se aclara en todo caso que “no se niega la posibilidad de incluir cláusulas sociales como la enjuiciada relativa a la mejora de las condiciones de empleo de las empresas licitadoras a tenor del actual marco vigente de la contratación pública, en particular el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, pero quedando justificado la vinculación directa o indirecta con el objeto del contrato”.

“Invadir la negociación colectiva”

La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) se congratula en un comunicado de la estimación de su recurso y alerta de que “invadir la negociación colectiva puntuando subidas salariales por encima de las tablas salariales de los convenios colectivos es ilegal y rompe el diálogo social amparado por la Constitución en el Título III”.

Según manifiesta la patronal, “la mala interpretación de parte del articulado de la nueva Ley de Contratos del Sector Público está ocasionando conflictos que afectarán al rendimiento y a la calidad de los servicios contratados, y se incrementará la conflictividad laboral en las empresas licitadoras, justo lo contrario de lo que afirman sus defensores”.

En concreto, la patronal estatal del sector se refiere a la interpretación que desde ciertas administraciones se está haciendo del citado Artículo 145 de dicha norma sobre los 'Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato', donde se describen los criterios cualitativos que establece el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio.

A pesar de que la ley da como ejemplos de criterios valorables la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la estabilidad en el empleo o la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, entre otros, Aspel afirma que “no se puede defender como criterio social de mejora de las condiciones salariales las subidas salariales sobre convenio (reservadas al resultado del diálogo social)”.

Una “incorrecta interpretación”

“Sin dejar de reconocer las mejoras que aporta la nueva Ley de Contratos del Sector Público, una normativa con la que se pretende dotar de una mayor transparencia y conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública”, Aspel advierte de que “una incorrecta interpretación del texto normativo sobre la valoración de las ofertas de servicios puede dar lugar a muchas controversias”. “Medidas que a priori pueden parecer de eficiencia social tienden a convertirse en focos de discriminación y descontento”, añaden.

En opinión de Juan Díez de los Ríos, presidente de Aspel, “una mala interpretación del contenido de este artículo en la Ley de Contratos provoca que licitadores y responsables de contratación de las diferentes administraciones públicas estén eligiendo servicios de limpieza en base a pliegos que incorporan valores ajenos a la calidad, que no deberían tenerse en cuenta a la hora de seleccionar una oferta y que quedan fuera de la negociación colectiva del sector”.

Para evitar estos conflictos, Aspel defiende la utilización del 'Valor Óptimo', “una herramienta avalada por los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector de la limpieza en Europa que permite clasificar diversos elementos relativos a la calidad del servicio de limpieza, incluyendo las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas a sus trabajadores, y ponderarlos con el precio”.

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