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Procedimiento para solicitar la devolución de las cláusulas suelo

La banca cree que el decreto sobre las cláusulas suelo no reducirá sus cuentas

Consumo Responde

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El sábado 21 de enero de 2017 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley que regula el procedimiento que han de seguir las entidades financieras que aplicaron cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario que firmaron en su día con su clientela.

A continuación, se recogen las ideas básicas a tener en cuenta para poder solicitar las cantidades que se les adeuda a las personas afectadas en virtud de la aplicación de este tipo de cláusulas.

1) ¿Cómo se inicia el procedimiento de devolución?

Las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación extrajudicial sea conocido por todas aquellas personas consumidoras que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario. Los bancos deberán informar a las personas usuarias sobre la existencia del procedimiento extrajudicial y gratuito para la devolución de las cantidades. Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en el Real Decreto Ley en el plazo de 1 mes.

Los bancos deberán poner a disposición de la clientela, en todas las oficinas de la entidad, así como en sus páginas Web, información sobre: existencia del departamento o servicio de atención de estas reclamaciones; obligación de la entidad de responder las reclamaciones en 3 meses desde su presentación; referencias a normativa de transparencia y protección e la clientela; existencia del procedimiento de reclamación extrajudicial.

2) ¿Qué deberá hacer la persona consumidora?

Si la persona consumidora así lo desea, y está afectada por cláusulas suelo, podrá interponer la oportuna reclamación a la entidad financiera.

  • Si la persona consumidora estuviera ya incursa en algún procedimiento judicial en materia de estas cláusulas suelo, podrá presentar la reclamación previa extrajudicial, regulada en el Real Decreto Ley 1/2017 teniéndose en cuenta que, cuando se tenga constancia de ello, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
  • Si la persona consumidora no estuviera incursa en proceso judicial, podrá presentar la reclamación previa extrajudicial regulada en el Real Decreto 1/2017. No obstante, la persona usuaria podrá interponer una demanda frente a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial. En este caso, habrá que tener en cuenta que en caso de que la entidad se allane antes de la contestación de la demanda, no procederá la imposición de costas, ya que no se apreciaría mala fe procesal (según lo establecido en el Real Decreto Ley).

Si la entidad de crédito se allanara parcialmente antes de la contestación a la demanda, siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se podrá imponer la condena en costas si la persona consumidora obtuviera una sentencia con resultados más económicos más favorables que la cantidad consignada.

3) ¿Cuándo se podrá interponer la reclamación extrajudicial ante la entidad financiera?

Desde la entrada en vigor de el Real Decreto Ley (desde el sábado 21 de enero de 2016).

4) ¿Tendrá la entidad financiera que someterse a este procedimiento extrajudicial?

Si bien el sometimiento al procedimiento extrajudicial gratuito es voluntario para las personas afectadas, dicho sometimiento es obligatorio para las entidades financieras que deberán aplicarlo cuando les llegue alguna reclamación de persona consumidora. Una vez que la entidad financiera reciba la reclamación, deberá efectuar a continuación el cálculo de la cantidad a devolver y remitir a la persona consumidora una comunicación con el desglose de dicho cálculo.

Habrá que tener presente, además, lo establecido en el apartado 2, cuando la persona consumidora interpusiera una demanda judicial sin haber acudido a la reclamación extrajudicial previa.

5) ¿Qué conceptos se incluirán en el desglose que haga el banco?

En el desglose que realice el banco deberá incluirse necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. Si el banco considera que no cabe devolución alguna, comunicará las razones a la persona consumidora de manera motivada. Esto finalizará el procedimiento extrajudicial.

6) ¿Cuáles serán los plazos del procedimiento extrajudicial?

El plazo máximo para que la persona consumidora y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición de la persona que reclama la cantidad a devolver será de 3 meses desde la presentación de la reclamación. La persona consumidora que reclama, a efectos de iniciar, si así lo decidiera, la vía judicial posterior, podrá entender finalizado sin acuerdo el procedimiento extrajudicial:

  • Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud de la persona consumidora.
  • Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito a la persona reclamante.
  • Si la persona consumidora no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • Si pasado el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición de la persona consumidora de modo efectivo la cantidad ofrecida.

No obstante, el plazo de 3 meses empezará a contar desde la efectiva puesta en marcha de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley, o haya pasado 1 mes sin que la entidad financiera hubiera puesto en marcha el oportuno departamento o servicio encargado de resolver las reclamaciones.

7) ¿Qué deberán informar las entidades de crédito a la clientela afectada?

Además de comunicar las cantidades debidas y a devolver, la entidad bancaria informará a la clientela afectada que las devoluciones pueden generar obligaciones tributarias.

8) ¿Podrá la persona reclamante acudir a la vía judicial mientras se lleve a cabo el procedimiento extrajudicial?

No. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial con relación al objeto de la reclamación previa durante el tiempo que dure ésta.

Si se interpone demanda judicial anteriormente a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación por cláusula suelo, se producirá, cuando se tenga constancia, la suspensión del proceso judicial hasta que se resuelva la reclamación previa.

9) ¿Cuándo se podrá utilizar la vía judicial por parte de la persona afectada?

La persona usuaria podrá utilizar la vía judicial si la entidad bancaria le comunica que no tiene derecho a devolución alguna, o bien le ofrece cantidades a devolver con las cuales no está de acuerdo la parte que reclama.

La persona usuaria podrá interponer una demanda frente a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial. En este caso, habrá que tener en cuenta que en caso de que la entidad se allane antes de la contestación de la demanda, no procederá la imposición de costas, ya que no se apreciaría mala fe procesal (según lo establecido en el Real Decreto Ley).

Si la entidad de crédito se allanara parcialmente antes de la contestación a la demanda, siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se podrá imponer la condena en costas si la persona consumidora obtuviera una sentencia con resultados más económicos más favorables que la cantidad consignada.

10) ¿Y si no se está de acuerdo con la respuesta ofrecida por la entidad financiera?

La persona usuaria podrá acudir a la vía judicial cuyo resultado dará lugar a una Sentencia:

  • Solamente si la persona consumidora rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera con posterioridad demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta.

11) ¿De qué forma deberá proceder el banco al pago de las cantidades adeudadas?

En los casos en que se produzca el acuerdo favorable entre banco y persona usuaria, y sin perjuicio de que se puede seguir, en su caso, la vía judicial, el banco devolverá las cantidades en efectivo.

No obstante, una vez convenida la cantidad a devolver, la persona consumidora y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria, diferente de la devolución en efectivo (por ejemplo, la reducción del préstamo hipotecario). En este caso:

  • La entidad financiera deberá suministrar una valoración que permita conocer a la persona consumidora el efecto de esta medida compensatoria.
  • Se concederá plazo de 15 días para que la persona consumidora manifieste su conformidad.

Cuando la persona consumidora acepte la medida compensatoria será necesario que:

  • La persona afectada haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de la misma.
  • La aceptación de la medida compensatoria informada deberá ser realizada por escrito y en documento aparte.

12) ¿Qué sucede si ya se ha iniciado un procedimiento judicial de cláusulas suelo?

Cuando en estos procesos judiciales se diriman pretensiones sobre cláusulas suelo frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento de reclamación extrajudicial, solicitando la suspensión del proceso judicial.

13) ¿Cuáles serán las obligaciones de las entidades de crédito en este sentido?

  • Adoptar las medidas necesarias para cumplir lo establecido en el Real Decreto Ley en el plazo de 1 mes.
  • Articular un procedimiento ágil para una rápida resolución de las reclamaciones.
  • Disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones presentadas.
  • Poner a disposición de la clientela, en todas las oficinas de la entidad, así como en sus páginas Web información sobre: existencia del departamento o servicio de atención de estas reclamaciones; obligación de la entidad de responder las reclamaciones en 3 meses desde su presentación; referencias a normativa de transparencia y protección e la clientela; existencia del procedimiento de reclamación extrajudicial.

14) ¿Cómo influyen las cantidades devueltas por cláusulas suelo con relación al impuesto sobre la renta?

La devolución de las cantidades previamente satisfechas en concepto de cláusulas suelo, más los oportunos intereses, y que hayan que ser devueltas en virtud de la reclamación extrajudicial, no se integrará en la base imponible del Impuesto IRPF. Esto es aplicable tanto a las devoluciones en efectivo, como cuando se den otro tipo de medidas compensatorias. Es decir, no estarán sujetas a tributación.

No obstante, las personas afectadas por esta devolución que, en su momento, se hubieran deducido en exceso por la compra de su vivienda habitual deberán regularizar, vía declaración complementaria, su situación con Hacienda, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Se tendrán en cuenta sólo las deducciones realizadas desde 2012 (las anteriores ya están prescritas). Este mes de junio prescribirán las correspondientes a 2012, por lo que:

  • Las personas que reciban la devolución de las cantidades antes de junio, deberán regularizarlas en ese mes.
  • Si el acuerdo de devolución de cantidades se alcanza después de junio de 2016, ya no habrá que regularizar las deducciones del ejercicio de 2012.

Debe saber que:

  • Si reciben las devoluciones en efectivo o en metálico, la persona consumidora deberá realizar las oportunas declaraciones complementarias Por lo tanto, en este caso se ha de regularizar la situación con Hacienda.
  • Si se reciben las devoluciones de otra forma diferente al efectivo o en metálico, por ejemplo, acordando la reducción del préstamo hipotecario o amortización de hipoteca, no se tendrá que regularizar la situación con Hacienda ya que el exceso de deducción se compensará en los ejercicios posteriores.

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