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Un juzgado condena a pagar costas a la empresa de vivienda de Sevilla por un intento de desahucio

El alcalde ha prometido ese año que "no habrá desahucios en Sevilla".

Javier Ramajo

La Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A. (Emvisesa) ha sido condenada al pago de las costas procesales causadas en una demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad contra una mujer de 42 años residente en una VPO del barrio de San Jerónimo.

El caso de esta mujer, víctima de violencia de género, en paro y con dos hijos a su cargo, saltó a los medios locales el pasado mes de julio. El portavoz del Ayuntamiento, el concejal del PP Curro Pérez, dijo entonces que Emvisesa no iba a llevar a cabo ningún desahucio y que se estaban facilitando las formas de pago, con ésta y con otras familias con dificultades. El asunto llegó finalmente a juicio por presuntos impagos de 7.518 en concepto de rentas impagadas entre julio de 2012 y septiembre de 2014, pero la jueza ha desestimado plenamente la demanda y encima ha sancionado a la empresa municipal.

Según consta en la sentencia de este pasado 6 de octubre, “no consta ni siquiera indicado en la demanda cuál es el importe de la renta mensual a abonar por la parte arrendedataria”, con la que Emvisesa pretendía la resolución del contrato de arrendamiento que vinculó a la mujer y a la empresa municipal en octubre de 2010.

Emvisesa aportó el listado de cuotas impagadas pero “el importe del recibo nunca es igual”. La jueza de primera instancia critica la falta de concreción en la documentación aportada por la demandante Emvisesa y la falta de explicaciones a la hora de fijar una u otra cantidad en la renta mensual, lamentando que es “imposible llegar a conocer el porqué de los importes reclamados”.

“Por muchas vueltas que se le den al único documento aportado por el arrendador es imposible determinar los conceptos que se reclaman por la demandada y por qué motivo, no se sabe siquiera cuál es el importe de la renta, no correspondiéndose en principio con los importes fijados por las partes del contrato”, lamenta la jueza.

El juzgado falla con desestimación plena de la demanda promovida por Emvisesa contra la mujer de 42 años, a la que absuelve de la demanda sobre desahucio por falta de pago de la renta y las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas, cuya cantidad no se especifica.

En julio, días después de conocerse este caso y otro similar en el barrio de Pino Montano, el Ayuntamiento de Sevilla votó en contra de una moción urgente que pedía a Emvisesa la suspensión de todos los procesos de desahucios en marcha. El portavoz municipal socialista en Sevilla, Juan Espadas, pidió entonces la paralización de los procesos judiciales de desahucio, que “los abogados de Emvisesa mantienen vivos a pesar de los anuncios públicos de Zoido”, al objeto de que no se produjeran más situaciones límite de familias “a las que la empresa municipal sigue apretando”.

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