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Desdeelsur es un espacio de expresión de opinión sobre y desde Andalucía. Un depósito de ideas para compartir y de reflexiones en las que participar

Andalucía sí puede

Familias amenazadas de desahucio se concentran en Córdoba

Antonio Manuel Rodríguez Ramos

Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Civil y coordinador del Laboratorio Jurídico sobre Desahucios de la UCO —

Vivienda y propiedad no son hermanas siamesas. Y cuando lo son, suelen tener como madrastra a un préstamo hipotecario. La engañosa facilidad con la que pudimos acceder al crédito para cumplir el deseo obsesivo de adquirir una vivienda en propiedad, nos hizo creer que eran palabras sinónimas. Que todos podíamos y debíamos ser dueños de nuestra vivienda. Que nadie corría riesgo porque el valor del inmueble crecería más allá de las estrellas. Y desde allí nos estrellamos contra el suelo. Ahora somos legión las víctimas inocentes de la estafa. Y Andalucía, uno de los territorios más devastados por esta pandemia de lágrimas y cemento. Miles de hectáreas de tierra fértil esquilmadas con estructuras fantasmales de promotoras en ruinas. Miles de trabajadores de la construcción en desempleo o en el exilio. Miles de familias amenazadas de desahucio y otras miles arrojadas a la calle como despojos humanos. Muchas dejaron de comer para pagar su hipoteca. Y otras se quitaron la vida antes de que le quitaran su casa.

Pero también Andalucía es un ejemplo de lucha ciudadana y legislativa en defensa de la vivienda. Afectados que caminan hasta Bruselas para proponer y exigir soluciones. Jóvenes universitarios que presentan sus iniciativas en el Congreso de los Diputados. Mujeres que ocupan inmuebles vacíos para garantizar su función social. Ciudadanos que se plantan en los bancos y viviendas para detener desahucios injustos... Andalucía es una corrala con las puertas abiertas en la que conviven personas libres que asumen la carga pública de aliviar el dolor de las familias, con los cargos públicos que tienen la obligación de curar la enfermedad. Y a pesar de carecer de competencias civiles, ha legislado con sensibilidad para defender el derecho humano a la vivienda por encima del derecho inhumano de propiedad de las entidades bancarias. La misma sensibilidad que no han demostrado quienes las recurren ante el Tribunal Constitucional, acatando órdenes directas del poder financiero y político europeo.

Ahí radica la clave. Parafraseando a Juan Ramón Jiménez, “la vivienda es la virtud y la propiedad, el vicio”. Aunque el art. 17 de la Declaración de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad y a no ser privado arbitrariamente de ella, para nada garantiza el acceso universal a la vivienda, sino todo lo contrario: la acumulación ilimitada y blindada de la riqueza por unos pocos, provocando desigualdades entre las personas y el expolio de los recursos naturales. Por eso algunos prefieren la formulación incluyente “derechos de vivienda, tierra y propiedad” (HLP, “housing, land and property”). Tampoco lo creo así. No podemos confundir el derecho de propiedad con el objeto del mismo. Primero, porque no es necesario ser dueño para disfrutar legítimamente de la tierra y la vivienda. Y segundo, porque ser dueño sólo nos proporciona la máxima garantía frente a su desposesión, pero siempre y cuando la propiedad se encuentre libre de cargas. La vivienda es tuya aunque no tengas el derecho de propiedad. Y paradójicamente, no hay nada menos tuyo que la propiedad hipotecada.

La propiedad privada no es un dogma. Ni siquiera un derecho fundamental en sentido estricto. La propiedad privada es un instrumento, un medio, no un fin en sí misma. Es verdad que se trata del máximo poder jurídico sobre una cosa o un derecho. Como si fuera un gas que se expande hasta ocupar todo el espacio que quede libre. Pero es posible que un émbolo lo comprima hasta reducirlo a la mínima expresión, sin que por ello deje de ser el máximo poder jurídico sobre la cosa. Y ese émbolo consiste hoy en que cumpla con su función “ecosocial”, es decir, que la propiedad esté al servicio del entorno (función ecológica) y de la persona (función social), no a la inversa.

Por el contrario, la vivienda sí es un dogma. Como tú, la vivienda es cuerpo y alma. El inmueble es el cuerpo. Y la vida, el alma. Sin vida, no hay vivienda. Por eso es un derecho humano sin matices. No hay metáfora que lo explique con más luz que la propia palabra: vivienda es el gerundio en femenino del verbo vivir. Lo más parecido al vientre materno. Cuando la vida afecta a un inmueble se convierte en vivienda. Deja de ser un bien patrimonial y adquiere el rango de bien jurídico. No nos dejemos abducir por este liberalismo materialista que confunde cuerpo y alma. No existen viviendas vacías, sino inmuebles sin vida. Cuerpos sin alma. La vivienda no es un inmueble potencialmente habitable, sino efectivamente habitado. De ahí que el derecho vinculado por naturaleza a la vivienda sea el de posesión, no el de propiedad. Todos tenemos el derecho humano a la posesión justa de una vivienda y a ser protegidos frente a lanzamientos injustos.

Con acierto, Andalucía tomó la función social y la vivienda como sustantivos y dogmas de su legislación protectora. Y lo hizo desde la prudencia, quizá en exceso, para asegurar su plena constitucionalidad. Todos los argumentos a favor se encuentran en una histórica sentencia de 1987, en la que el Tribunal declaró constitucional la Ley de Reforma Agraria (LRA). El parecido es de espejo con el suspendido Decreto-Ley de la Función Social de la Vivienda, ahora con rango de Ley recién aprobada. Las “tierras infrautilizadas” de LRA equivalen a las “viviendas deshabitadas”. La LRA decía que “la expropiación consistirá en la privación singular del derecho de uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso”. Y ahora se prevé la “expropiación temporal del uso de la vivienda” para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social. La LRA imponía un impuesto por la infrautilización de las tierras similar al que se exigirá a las entidades titulares de viviendas vacías. El Constitucional avaló la competencia andaluza para regular la función social de un concepto moderno de propiedad compuesto por derechos y deberes. Estableció sin dudas que Andalucía puede ejecutar y determinar las causas de expropiación temporal del uso. En consecuencia, Andalucía sí puede. Pero no la dejan.

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