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Más democracia y menos trampas

Patricia del Pozo ha pasado a integrar la Mesa de la Cámara.

Juan Moreno Yagüe

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Ha vuelto a suceder. Con los antisistema en las instituciones, ocupando puestos de responsabilidad pública, tenemos garantizado los abusos y las violaciones de las normas más elementales, además de la falta de respeto a los principios básicos de convivencia en una sociedad que proclama como valores supremos de su ordenamiento la justicia y el pluralismo político.

El día 9 de enero de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (nº 377) la resolución del presidente que pretende dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 3766/2015. No es de las mejores del TC, pero es una sentencia, y por tanto es obligatorio cumplirla.

Lo primero que llama la atención es que se ha hecho realidad (se ha ejecutado) el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No antes. La propia sentencia estableció el día de su dictado, el 28 de noviembre de 2016, esa anomalía. Cualquier abogado que haya ganado un recurso de amparo sabe que no se conoce el caso de que un tribunal haya dicho que hasta que la sentencia que lo otorga se publique en el BOE (lo que puede tardar un mes o más), el condenado debe seguir privado de libertad, por poner un ejemplo.

Las resoluciones de los tribunales, debidamente notificadas, tienen efectos respecto a las partes del proceso desde su notificación. El plazo para interponer un recurso, en el caso de que fuera posible, o una simple aclaración o corrección de un error material del que adoleciera la resolución del TC no se contaría desde su publicación en el BOE, sino desde la notificación. Y el Parlamento de Andalucía debiera haber ejecutado la sentencia desde que tuvo conocimiento formal y procesal de ella, esto es, desde el día 12 de diciembre si no recordamos mal.

Probablemente el TC ha querido con esa anomalía (decir en la propia sentencia que sería efectiva a su publicación en el BOE, no antes) darle tiempo a la institución para resolver el problema que creaba. Tiempo que se ha malgastado, y siempre buscando como eludir las consecuencias de los actos propios por parte de que quien ostenta el poder y se ha visto obligado a cumplir las leyes por imponerlo el TC. Tiempo que se ha usado para, en vez de solventar los problemas, retorcer de nuevo las normas y violentarlas.

El derecho parlamentario es una rama jurídica que presenta ciertas anomalías. Su aplicación no está sujeta al control de los tribunales, y sólo lo vigila el propio TC. Naturalmente eso no impide que los conflictos de intereses que surgen y sus soluciones no puedan efectivamente confrontarse con el ordenamiento jurídico y obtener respuestas satisfactorias y justas. Siempre y cuando los afectados quieran. El problema es que los afectados no quieren.

Ni en este parlamento, ni en general en ningún otro, rigen principios tales como el de gobernabilidad o estabilidad, principios inexistentes jurídicamente. Deben regir principios que sí existen, entre ellos el de legalidad, pluralismo, respeto a las minorías y participación democrática. La resolución del presidente, que supuestamente se limita a ejecutar la sentencia sobre la composición de la Mesa de la Cámara, no los tiene en cuenta. Y opta por vulnerar, de nuevo, la legalidad.

El artículo 27, punto 2, del Reglamento del Parlamento de Andalucía no admite muchas interpretaciones respecto a esta cuestión: la Mesa de la Cámara está formada por siete miembros. No dice ocho, ni seis y medio. Dice 7. Matemáticamente siete = siete. En ese momento, y a mediando votaciones diferentes para elegir la presidencia, las tres vicepresidencias y las tres secretarias, algunos grupos, en vez de hacer honor a su esencia: negociar, confrontar, pactar y resolver problemas, prescindieron del sentido común y prefirieron buscar la satisfacción de sus intereses partidistas antes que cualquier otro.

Podemos, que suele ser respetuoso con la legalidad, no entró en ese juego. Por ese motivo, y porque el artículo 36 obliga a que todos los grupos estén en la Mesa de la Cámara, nosotros no presentamos ningún candidato para ocupar la segunda plaza (una secretaría) que por número de escaños nos correspondería. Ni participamos en la votación. ¿Ingenuos porque creemos en el principio de justicia y en el pluralismo? Como creemos en la ¡democracia, entendimos que necesariamente C's e IU tenían un derecho, fuera de toda duda. ¿Para qué forzar la situación si no cabía, ante la existencia de cinco grupos, ninguna otra interpretación que no fuera que todos debían estar?

Podríamos haber jugado al juego de enredar las cosas y perder de vista el objetivo primordial que es que las instituciones funcionen y sirvan a los ciudadanos que nos pagan. Podríamos haber presentado una candidatura y el resultado de la votación hubiera sido que el tercer puesto en las secretarías lo ocupara Podemos. O podíamos haber hecho que el miembro de IU obtuviera 20 votos, relegando a C's.podíamos haber hecho que el miembro de IU obtuviera 20 votos, relegando a C's. Ninguna opción nos parecía inteligente, pues todas significaban un abuso y una burla al artículo 36. Y en general, algo innecesario.

En la Mesa de la Cámara sólo puede haber siete, a menos que reformes el reglamento y pongas ocho o hagas algo para que todo siga igual de mal. Y a día de hoy, tanto el artículo 27.2 que establece que somos siete, como el artículo 36, que dice que TODOS los Grupos deben estar en la Mesa, siguen vigentes.

Esta sentencia introduce variable nueva en todo el asunto. Pudiera plantearse qué hubiera sucedido si en vez de cinco grupos hubieran resultado ocho, por ejemplo. Pero la realidad no es esa. La realidad es que hay cinco grupos, y que el artículo 36 existe. La política ficción es muy divertida a la hora de tomar unas cañas, pero para dictar resoluciones y plasmarlas en documentos oficiales, no tanto.

Durante el proceso, los diferentes actores han sido invitados a participar y personarse en las diversas formas que cabían, como interesados. Curiosamente, ninguno lo ha hecho, ni PSOE, ni IU, ni C's: a todos ellos podía afectarles el resultado de la sentencia; a Podemos, no. Tras la sentencia, de nuevo vuelven a hacerse las cosas mal y no se respeta el derecho.

¿Cuál es la razón que permite ahora al presidente saltarse e incumplir el artículo 36 si antes, sobre su base, se decidió que IU debía estar sí o sí, y para ello se vulneró un derecho fundamental, el del artículo 23 de la Constitución Española expulsando a quien no se debía? ¿Y ahora esa misma razón permite expulsar al miembro de IU?

La razón es la voluntad de poder por encima de todo, de los principios morales, éticos, legales y constitucionales. La razón es el estado de podredumbre en que continúan nuestras instituciones. La razón es el incumplimiento sistemático de las normas y principios porque quienes son los llamados a defenderlas, por los antisistema disfrazados de defensores de orden y de demócratas.

La razón no es otra que el hecho de que la correcta y recta aplicación supone la pérdida de poder por el PSOE en la Mesa del Parlamento de Andalucía, y por tanto, la posibilidad de que la oposición sea la que determine el devenir de la institución.

Estamos hablando de un partido que se dio un autogolpe institucional y que en lugar de cumplir las normas, convocar un Comité Federal para cumplir escrupulosamente con la única posibilidad que le imponían sus estatutos, cual era fijar la fecha de un congreso para nombrar nueva ejecutiva, optó por una junta militar hasta que el pueblo estuviera en condiciones de celebrar nuevas elecciones. Huy, perdón, no quise decir eso. Disculpas, que eso no viene a cuento.

No se puede discutir que hay un artículo que habla de siete miembros en la Mesa de la Cámara. Se plasma en la realidad mediante la existencia de siete despachos, siete personas de auxilio a los miembros, siete coches oficiales (bueno, cinco, C's y nosotros renunciamos, los demás, viven todos en otras provincias) y sus chóferes. Esto no puede discutirse.

Y si se quiere cumplir la sentencia y la ley, la solución no es la adoptada. La solución es que quien debe salir de la Mesa de la Cámara es la persona que ocupa la primera secretaría [dicho esto desde el respeto y afecto que tenemos después de más de un año trabajando juntos todas las semanas menos las de agosto] cargo que ocupa el PSOE. Esa es la verdadera razón de por qué se ha vuelto a violar la Ley.

Si efectivamente hay un problema, se solucionará como se crea conveniente, pero desde luego no violando los derechos de las minorías. Un exacto cumplimiento de la sentencia exige lo siguiente: el representante de IU continúa, el de C's, también. No hay excusa posible. No hay ocho grupos y no hay problema alguno al respecto de las plazas posibles. No lo hay. La “culpa” de la sentencia es la incorrecta actuación del PSOE. Quien debe sufrir las consecuencias es él, la mayoría, no IU, la minoría, a quien precisamente dotamos de normas de protección.

Y no. El resultado ha sido que hoy se ha expulsado, sin ningún motivo legítimo e ilegalmente al representante de IU, vulnerando claramente su derecho reconocido en el reglamento. La Mesa de la Cámara debió haber quedado constituida el lunes 9 de enero de 2017 de la siguiente manera: presidencia, PSOE; vicepresidencias: PSOE, PP y Podemos; secretarías: PP, C's e IU.

Y si se quiere respetar el resultado de una votación, o si se quiere salvaguardar el derecho de la diputada del PSOE, que no tiene sentencia a su favor aún, pues se reforma el reglamento y se hace lo que deba hacerse. Pero mientras tanto, es la mayoría la que debe ceder, porque de esa forma no se incumplen ni la sentencia ni la ley.

La actual Mesa del Parlamento de Andalucía tiene un vicio de nulidad en su composición difícil de justificar. Un miembro nato por ley no estará según una resolución de la presidencia que entendemos es aún más ilegal que la determinó el recurso de amparo.

La pregunta, señorías, es muy simple: ¿por qué se ha expulsado a IU, a quien la ley reconoce su derecho de manera directa, en vez de ceder legal y democráticamente su plaza el PSOE, al PP, tal y como se deduce de una aplicación-ejecución de la sentencia conforme al ordenamiento jurídico y a los principios del parlamentarismo?

La respuesta, igual de simple, la enunciamos al principio: porque al mando están personas a las que les da igual el sistema, y si es necesario, para mantener el poder, se lo saltan, porque son ellos los antisistema.

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