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Modificar la LOUA: el daño no se ha reparado, en todo caso, se ha maquillado

Axarquía

María del Villar Garcés

arquitecta municipal en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) y experta en disciplina urbanística y planeamiento —

El problema con las denominadas 'viviendas ilegales' surge por la confluencia de tres circunstancias:

1.- La Ley del Suelo de Andalucía, vigente desde enero del año 2003, y de marcado carácter ecologista y medioambiental, prohíbe las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y las incluye dentro de los supuestos de imprescriptibilidad (recogidos en el artículo 185.2). Es decir, contra una parcelación urbanística en suelo no urbanizable posterior a enero del 2003, la administración siempre puede actuar.

La actuación de la administración va encaminada a restituir el orden jurídico infringido, que según contempla el reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado en el año 2010, supone la agrupación de las parcelas y la demolición de todas las construcciones que la integren.

2.- La administración a quien compete, principalmente, la potestad de inspección y disciplina urbanística son los ayuntamientos. Por motivos de proximidad al ciudadano (sobre todo en municipios de menos de 100.000 habitantes) y falta de medios, esta es la administración menos preparada, menos eficaz y menos dispuesta para llevar a acabo esta potestad tan impopular.

Sin embargo, los alcaldes están obligados a ejercer esta potestad, y en caso de no hacerlo cometen prevaricación. Hay que señalar que la administración autonómica también tiene encomendado el ejercicio de esta potestad, pero en segundo lugar y solo para determinados casos.

3.- El contexto de especulación inmobiliaria existente en los años anteriores a 2007-2008, donde el negocio más rentable era el inmobiliario.

El resultado de este “cóctel” es la existencia de más de 300.000 viviendas ilegales en Andalucía.

Evidentemente, el problema es grave, porque, al contrario de lo que se dice, estas viviendas no están en un limbo jurídico, sino que su situación está perfectamente regulada en la LOUA, pero la magnitud es tal que ya no se baraja la posibilidad de cumplir la ley y realizar las demoliciones. Ninguna administración va a realizar 300.000 demoliciones, ni la municipal, ni la autonómica....

El primer intento de regularización de esta situación vino de la mano del Decreto 2/2012, del Suelo no Urbanizable. Este Decreto básicamente clarificaba la situación legal en la que quedaban aquellas construcciones que, aunque fueran disconformes con la ordenación urbanística, no podía actuarse contra ellas por haber expirado el plazo para hacerlo, bien por ser anteriores a la LOUA o bien por proceder de infracciones ya prescritas. Estas situaciones se denominan “asimilado a la de fuera de ordenación”, abreviadamente AFO.

Evidentemente, dicho decreto no satisfizo las expectativas de regularización que los municipios tenían, ya que no solucionaba el problema de las demoliciones porque únicamente regula el régimen de aquellas construcciones que en ningún caso ya podían ser objeto de derribo, por estar prescritas.

Esta situación ha llevado a la Junta de Andalucía a plantearse lo que estaba intentando evitar, que es la modificación de la LOUA. Esta modificación sospecho que distingue la parcelación urbanística, de las viviendas que hay sobre ella, de manera que la parcelación no prescribe pero las viviendas sí pueden hacerlo.

Esto es un sinsentido, ya que las viviendas son fruto de la división parcelaria, son la manifestación física y real de la misma. ¿Qué sentido tiene considerar que el daño se ha reparado por agrupar las parcelas en un mismo propietario, si las viviendas siguen en pie, generando demandas de instalaciones y servicios comunes y ocasionando una grave contaminación al suelo, además de ser un modelo contrario al desarrollo sostenible del territorio? El daño no se ha reparado, en todo caso, se ha maquillado.

Esta modificación supone la evidencia de un fracaso, tanto del modelo territorial y urbanístico, como del propio sistema, que encomienda la inspección y disciplina urbanística, a la administración más débil.

Si no se plantea un cambio sustancial de la inspección y disciplina urbanísticas, no se va a frenar esta situación. Muy al contrario, existirá el incentivo, que hoy no existe, de: “constrúyase una casa en el campo, que trancurridos seis años, podrá regularizar para siempre”.

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