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La modificación de la Ley Audiovisual de Andalucía frente a la Constitución y contra los medios públicos locales

Estudio de radio

Ángel García Castillejo y Manuel Chaparro Escudero

Profesor de Comunicación de la Universidad Carlos III de Madrid y Catedrático de Periodismo de la Universidad de Málaga, respectivamente —

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El Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado 9 de marzo el Decreto-ley 2/2020, por el que modifica 21 leyes autonómicas y 4 decretos, que recibió en medio del estado de alerta por la pandemia de la COVID-19, la convalidación de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, hurtando la posibilidad de ser tramitado como proyecto de ley para ser debatido en profundidad por los grupos parlamentarios, alegándose una urgencia cuestionable social, política, económica y jurídicamente.

Entre los preceptos modificados por este Decreto-ley, el Gobierno de España, ha planteado la posible inconstitucionalidad de algunos de ellos y en concreto de aquellos que modifican la legislación sobre Patrimonio andaluz y la Ley 10/2018 Audiovisual de Andalucía (LAA), una ley que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, después de un intenso trabajo de consenso con el sector y la sociedad civil, entre los más relevantes de la última década.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional admitido a trámite con la consiguiente suspensión de la entrada en vigor de los preceptos recurridos, no ha entrado en analizar uno de los más flagrantes ataques a la pluralidad y la competencia en el sector audiovisual andaluz y por extensión español, al no cuestionar la modificación del artículo 46 de la Ley Audiovisual de Andalucía que ahora posibilitará la “privatización” del servicio público de comunicación audiovisual local, mediante la adjudicación de este servicio para su prestación por empresas privadas para su gestión indirecta o mediante acuerdos público-privados.

Un olvido que no se puede dejar pasar. Las Comunidades Autónomas no disponen de la competencia de introducir esta modificación en el modelo de gestión del servicio público audiovisual local, al carecer de cobertura constitucional y legal para ello. La errónea apreciación de la realidad de nuestro marco jurídico vigente, en materia audiovisual, conllevan a unas consecuencias extremadamente graves que afectan a la construcción y diseño del mapa audiovisual. Sólo en la radio, permitir la privatización de las emisoras municipales (EM) y su vinculación a las cadenas comerciales como postes repetidores, como aquí se plantea, puede alterar caprichosamente el precario equilibrio del reparto de concesiones realizado hasta ahora por los concursos autonómicos en base a la planificación del Plan Técnico Nacional (PTN). Este “nuevo” sistema para habilitar nuevas frecuencias para la radio comercial desvirtuaría el PTN. Recordemos además que no hay actualmente frecuencias analógicas disponibles y está vía se convertiría en una puerta de acceso a nuevas frecuencias al margen de las políticas públicas estatales y autonómicas, una absoluta desregulación que destruiría un modelo de radio pública participativa y de proximidad que se ha convertido en imprescindible tras 41 años de consolidación.

La aprobación de la Ley 7/2020 General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) con todas sus imperfecciones, acometió la mayor reforma audiovisual de toda la historia democrática de nuestro país.

El artículo 28.8 del Decreto-ley de Andalucía viene a modificar el artículo 46 de la Ley 10/2028 Audiovisual de Andalucía (LAA), introduciendo la posibilidad de otorgar la gestión del servicio público de comunicación audiovisual local a empresas privadas, lo que supone acabar con un factor de pluralidad y una seria limitación al derecho de acceso de la ciudadanía protegido por el artículo 20 de nuestra Constitución.

La modificación promovida por el Gobierno de Andalucía es contraria a la legislación básica del Estado (artículo 40 de la LGCA.) ¿Cómo se explica entonces este grave error legislativo y el olvido a la hora de plantear el oportuno recurso de inconstitucionalidad? La situación es grave, pero se está a tiempo de recurrir y dejar en suspensión esta modificación inconstitucional.

Parece asumirse que la modificación operada por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy que promovió la posibilidad de “privatización” de las radiotelevisiones autonómicas mediante la Ley 6/2012, se extendía también a los medios públicos prestados por decisión de las administraciones locales. Una lectura rigurosa de esa Ley y la nueva redacción vigente del artículo 40 de la LGCA, no deja lugar a falsas interpretaciones.

Al amparo no sólo de la LGCA, sino también de la planificación del espectro radioeléctrico para la prestación de estos servicios públicos locales, en el caso de la radio pública local del PTN aprobado mediante R.D. 462/2015, y en el de la TDT pública local mediante el vigente PTNTDTL (R.D. 439/2004), modificado por la Disposición final Tercera del R.D. 391/2019, de aprobación del PTNTDT, se constata que el espectro radioeléctrico planificado es competencia exclusiva del Estado, es más, en el caso de la radio, reserva una banda de frecuencia exclusiva, no comercial, para las emisoras municipales (107,0-107,9 MHz). La prestación del servicio de comunicación audiovisual por entidades públicas locales, queda reflejado en la redacción del artículo 40 de la LGCA.

En ningún momento siguiendo el texto de la Ley se planteó la privatización del servicio público audiovisual local. La exposición de motivos de la Ley 6/2012, de modificación de la LGCA, para “flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos”, que abrió la posibilidad de la gestión indirecta o de colaboración público-privada, se refiere exclusivamente al servicio autonómico (sic):

“Si deciden no prestar el servicio público de comunicación audiovisual, las Comunidades Autónomas podrán convocar los correspondientes concursos para la adjudicación de licencias.

Además, las Comunidades Autónomas que vinieran prestando el servicio público de comunicación audiovisual podrán transferirlo a un tercero de acuerdo con su legislación específica …“

Esta modificación se hizo a instancias de comunidades autónomas como Madrid, Valencia o Murcia (gobernadas entonces por el PP) que manifestaron su deseo de privatizar las radios y televisiones públicas autonómicas. Sólo la Región de Murcia ha externalizado el servicio de televisión autonómica. Igualmente, el artículo Único 2 de la Ley 6/2012 señala la posibilidad de abrir la puerta a la gestión indirecta del servicio público audiovisual autonómico, pero en ningún momento se refiere al de carácter local.

La redacción vigente de la Ley 7/2010, una ley que es calificada de legislación general y básica, en ningún momento ampararía la pretensión del artículo 28.8 del Decreto-ley 2/2020 que pretende modificar el artículo 46 de la Ley 10/2018 posibilitando la gestión pública por cualquiera de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, eliminando la cobertura legal básica de exclusiva gestión directa.

Desde esta premisa, por invasión de las competencias del Estado y pretenderse una legislación autonómica contraria a lo establecido en legislación general y básica en materia audiovisual, se justificaría la interposición del oportuno Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El mapa audiovisual no debería alterarse desde la unilateral interpretación errónea de una Comunidad Autónoma. Si el deseo de la Junta de Andalucía es incrementar la oferta del número de emisoras comerciales no debe hacerse a costa de los servicios públicos y en todo caso la medida exigiría la previa modificación de la legislación básica estatal aplicable y esto último es potestad del Parlamento español.

 

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