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La reforma del sistema de pensiones: aclaraciones a las últimas propuestas

El Gobierno propone ampliar el periodo de cálculo de la pensión a toda la vida laboral de forma voluntaria

Cristina Blasco

Área del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la UPO —

Según las noticias que se vienen publicando, para evitar que los trabajadores con largas carreras de seguro que pierdan sus empleos a edades avanzadas se vean perjudicados por un sistema en el que, durante el año 2018, se calcula la pensión teniendo en cuenta las bases de cotización de los 21 años anteriores a la fecha de la jubilación, se ha planteado la posibilidad de calcular la base reguladora de la pensión sobre las bases por las que se haya cotizado durante toda la vida laboral del individuo. De esta forma, se evita que la cuantía de la pensión se vea reducida por la consideración de un período en el que, si se ha perdido el empleo y no se ha vuelto a encontrar trabajo (cosa bastante frecuente) las cotizaciones dependen, en gran medida, de lo que se haya percibido durante la prestación contributiva y el subsidio asistencial de desempleo (ambas, prestaciones de baja cuantía en las que también se calcula la cotización sobre bases reducidas). Con esta propuesta se trata de evitar que trabajadores que han realizado un considerable esfuerzo de cotización vean reducido el importe de su pensión porque, en este último tramo, han perdido el empleo por razones ajenas a su voluntad.

Pero no en todos los casos o para todos los trabajadores, el cálculo de la base reguladora en función de lo cotizado a lo largo de toda la vida laboral tiene efectos positivos.

Lo habitual es que los trabajadores hayan comenzado su actividad con contratos formativos o precarios (con bajos salarios) o acrediten períodos en los que no hayan trabajado y por lo tanto no hayan cotizado al Sistema o hayan cotizado por bases reducidas (por haber sido contratados a tiempo parcial, haber estado en situación de desempleo, tener alguna experiencia como trabajador autónomo, etc.). También suele suceder que, con el paso de los años, se vayan incrementando los salarios y cotizaciones satisfechas por los trabajadores porque sean ascendidos, se produzcan mejoras salariales, se vayan generando complementos de antigüedad o se vayan acumulando otro tipo de ventajas salariales. Quiero decir con ello que, si se hace una media de lo cotizado a lo largo de toda la vida, a muchos trabajadores les va a resultar una base reguladora más baja que si se atiende sólo a las bases de cotización de los últimos años.

Sobre este tema, también hay que recordar que la ampliación del período de cálculo ha constituido una de las principales líneas de actuación del proceso de reformas que se ha llevado a cabo en este país en los últimos 40 años. Así, con el objetivo reiterado de asegurar la viabilidad futura del Sistema, se ha ido ampliando el número de años a considerar para el cálculo de la base reguladora (de 2 años elegidos por el beneficiario en los 7 anteriores, se pasó a hacer los cálculos sobre las bases de cotización de los últimos 8 años, después sobre los últimos 15, y actualmente, tras un período transitorio en el que se va a ir incrementando la proporción año a año, para calcularla, en 2022, sobre las bases de cotización de los 25 años anteriores a la jubilación); una ampliación progresiva del período de consideración con el que se ha tratado de incrementar la contributividad del Sistema y que ha supuesto, de facto, una reducción significativa del importe medio de las pensiones. Por estas razones, la aplicación de una nueva fórmula que permita hacer el cálculo sobre las bases por las que cada individuo haya cotizado a lo largo de toda su vida activa no puede recibirse como una medida favorable para el común de los trabajadores.

Sólo sería beneficiosa si, como también se ha señalado, se considerara como una mera posibilidad a la que se sumaran exclusivamente aquellos trabajadores que optaran por esta fórmula de cálculo (entre otros, posiblemente, quienes pierdan su empleo a una edad avanzada). El peligro se presenta si en un futuro, más o menos inmediato, se plantea la obligatoria extensión de este criterio a todos los trabajadores. Entonces, se daría el paso definitivo en la evolución antes descrita, con un efecto, generalizado, de reducción de la cuantía de las pensiones.

Pero también se ha mencionado otra propuesta, que sí sería más interesante para el común de los afectados. Se trata de calcular la base reguladora sobre las bases de cotización correspondientes a los 25 años que los trabajadores eligieran entre lo cotizado en toda su vida; así, cada trabajador, según sus circunstancias, podría evitar los últimos años, o aquellos en los que, por la razón que sea, las cotizaciones hayan sido más bajas. Esta regla sería aún mejor si no se exigiera la contabilización de años consecutivos y se permitiera que cada trabajador eligiera los períodos que efectivamente le fueran más beneficiosos. Esta fórmula sí permitiría la aplicación de un criterio de cálculo más favorable para todos los trabajadores (incluso para aquellos que pierden su empleo a una edad avanzada, quienes podrían solicitar la consideración de un período anterior a esa fecha).

En cualquier caso, veremos en qué términos se plantean y se sustancian definitivamente estas propuestas.

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