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Amat, tras declarar ante la juez por el caso 'Fabriquilla': “Totalmente tranquilo”

Amat, tras declarar ante la juez por el caso 'Fabriquilla': "Totalmente tranquilo"

EUROPA PRESS

ALMERÍA —

“Totalmente”, ha respondido de forma escueta Amat cuando los periodistas le han interpelado por su estado de ánimo y por si está tranquilo a la salida del despacho de la titular del Juzgado de Instrucción número 1, la magistrada María del Mar Alejo, donde ha contestado a las preguntas de juez, fiscal y defensa durante aproximadamente una hora y cuarto aunque ha declinado responder a las acusaciones particulares ejercidas por la expropietaria de la finca y la asociación Amayt.

Fuentes cercanas al caso han indicado que el regidor roquetero y presidente del PP provincial ha esgrimido durante su declaración los argumentos expuestos en un informe jurídico elaborado por el Ayuntamiento y ha hecho referencia a que la licencia se aprobó en junta de gobierno con los “informes favorables” del aparejador municipal y del letrado asesor de Urbanismo.

El citado informe, de 7 de noviembre y hecho público en el pleno extraordinario en el que se rechazó con los votos del PP la creación de una comisión de investigación, indica que no pudo “haber conciencia de ilegalidad ni de arbitrariedad” por parte de los siete miembros que asistieron a la junta de gobierno, entre ellos Amat y todos citados a declarar como imputados, ante la existencia “previa” de estos informes en “consonancia” a los que, según apunta, “obraron”, lo que “descarta el dolo” que sustentaría la imputación penal.

En concreto, el informe del letrado asesor de Urbanismo de 7 de mayo de 2007 a los que hace referencia la defensa de Amat concluyó que “procedía la concesión de la licencia” mientras que el informe de la oficina técnica de 4 de mayo de 2007, cuyo responsable también debe declarar, se pronunció de manera “favorable” al “cumplir los parámetros establecidos en el PERI 1/09”.

Con respecto a los informes de la Junta de Andalucía que sostienen que la licencia “no resulta conforme a la legalidad urbanística vigente”, la defensa del regidor roquetero señala que estas conclusiones son “erróneas, inexactas y carecen de rigor técnico y jurídico” e, incluso, alude a que se “deberá estudiar detallamente si se ejercitan acciones penales frente a los dos inspectores autonómicos ”ya que un informe pericial en una causa penal no se puede emitir con tanta ligereza, con tan poco rigor técnico y jurídico“.

Amat ha llegado a la sede de los juzgados de Roquetas de Mar cuando faltaban diez minutos para las 10,00 horas y acompañado y arropado por los ediles de su equipo de gobierno, que hacían piña en torno a él, y en medio de las increpaciones de los asistentes a la protesta convocada por IULV-CA para pedir su dimisión y que ha contado con la presencia, entre otros, de la coordinadora provincial y parlamentaria andaluza, Rosalía Martín.

“QUE CADA PARTIDO HAGA LO QUE QUIERA”

Interpelado por los periodistas acerca del acto convocado con motivo de sus citación judicial, y de nuevo rodeado de sus concejales, el también presidente de la Diputación ha dicho: “Que cada partido haga lo que quiera”. Mientras, Martín ha instado al líder del PP-A, Juanma Moreno, a que “no se quede solo en palabras” y actúe con “contundencia para hacerle dimitir”.

La providencia de la juez por la que se citaba a declarar a Amat y a los seis ediles que asistieron a la junta de gobierno de 14 de mayo de 2007, se aviene a la petición de práctica de diligencias a las que no se opuso el Ministerio Fiscal en el marco de la causa penal incoada para investigar si se produjo la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa.

También han declarado este lunes los concejales Francisca Toresano y Antonio García mientras que el pasado día 14 pasaron por sede judicial los ediles Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Galdeano y al exedil Francisco Martín.

AUTORIZÓ “DE FORMA NO LEGAL”

La causa se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó “de una forma no legal” la obra en una zona donde “no se podía autorizar”. En concreto, se trata de una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109.

La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar que podría existir un supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007 por el entonces concejal de Urbanismo, José María González, quien tenía delegadas las competencias en esta materia, según la Fiscalía.

Precisamente González prestó declaración en calidad de imputado el 28 de octubre de 2013 y trasladó a la jueza instructora que la licencia se concedió por “acuerdo de comisión de gobierno” y “sin ningún reparo” por parte de los “servicios técnicos y jurídicos”.

La corporación local acordó en pleno la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se levantaron los diez chalets.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que “difícilmente” podía considerarse suelo urbano consolidado “aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica”.

La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA “al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público” o espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba “el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar”.

INFORME DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

En la causa obra un informe pericial a instancia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el que el Colegio Oficial de Arquitectos dictamina que la junta de gobierno local celebrada el 14 de mayo de 2007 “actuó correctamente al conceder la licencia municipal de obras para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la parcela 11 de la Unidad de Ejecución 109 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El citado informe, indica que el planeamiento de desarrollo en el que se fundamenta “estaba vigente” y “no estaba afectado” por la suspensión de concesión de licencias de edificación en el marco del proceso contencioso que luego derivó en la anulación “al no encontrarse la parcela incluida donde se pretendía desarrollar la edificación objeto de la licencia municipal de obras en la Unidad de Ejecución UE-109” y “no tener conocimiento --añade-- del auto del TSJA de 10 de mayo de 2007 por el que se suspendía el acuerdo plenario de la modificación puntual del PERI de la UE-109”.

Señala, asimismo, que, del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Junta, de 12 de junio de 2013, en el que se concluye que la licencia objeto de litigio “no resulta conforme a la legalidad urbanística vigente en el momento de su otorgamiento”, no “se ajusta a los hechos acaecidos hasta la fecha del otorgamiento de la licencia”.

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