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Absueltos el exalcalde de Zurgena y siete exediles por autorizar 14 viviendas en Llanos del Peral

EUROPA PRESS

ALMERÍA —

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha absuelto al exalcalde de Zurgena, Candido Trabalón, y siete exconcejales de la corporación local de un delito de prevaricación ya que considera que votaron a favor de conceder licencia de obras para la construcción de 14 viviendas en Los Llanos del Peral “en base” a un “informe técnico favorable” que partía de que “el suelo era urbanizable” y “reunía las condiciones establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)”. Se enfrentaban a una petición fiscal de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El fallo absuelve, asimismo, al administrador de la empresa Tisan Sureste SL, al constructor y administrador de Tragarcía SL. y al director técnico al apreciar que actuaron “en la creencia, y sin ningún tipo de duda, de actuar dentro de la ley en base a la licencia obtenida” y concluir que “el error sobre la licitud de su actuación” debe ser considerado como “invencible” ya que “no se les pudo pedir una actuación de la empleada”.

“La obra no es que fuera autorizable sino es que estaba autorizada, y no les correspondía a ellos determinar la licitud de dicha actuación”, apuntilla para exonerarlos del delito contra la ordenación del territorio por el que el Ministerio Público interesó penas de dos años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 euros al día, además de inhabilitación especial para oficio o profesión relacionado con la construcción por periodo de dos años.

Por los hechos, que se remontan a 2005, fecha en que comenzó la construcción de un residencial que fue paralizado en junio de 2006 “con las viviendas en distintos estados de ejecución, algunas terminadas”, sí ha sido condenado a penas de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y siete años de inhabilitación especial para oficio relacionado con la construcción el técnico municipal que emitió el informe favorable ya que mostró conformidad en el acto de juicio con la pena interesada el Ministerio Fiscal.

En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza María Teresa Vidaurreta recalca que, si bien Carlos Domingo B.F. asumió su responsabilidad reconociendo que determinó que la parcela reunía las condiciones establecidas por la LOUA “actuando a sabiendas”, podría haberse tenido en cuenta en su caso “el mismo error” debido a la “confusión urbanística existente” aunque matiza que dada su “experiencia”, sería “vencible y, por tanto, su actuación ”imprudente con la consiguiente atipicidad ya que el delito de prevaricación no lo prevé“.

Según se recoge en los hechos probados, Félix N.F., como administrador de Tisan Sureste SL, celebró un contrato de permuta de un terreno situado en Los Llanos del Peral que fue elevado a escritura pública en diciembre 2005 con la precisión “hoy solar edificable en su mayor parte, adjuntándose una licencia de segregación concedida la propietario del terreno”. La licencia se solicitó en enero de 2005 para 14 viviendas unifamiliares aisladas “sin hacer mención a la parcela y aportando el proyecto de obras elaborado por el director técnico de la obra, Pedro G.A. y tras obtener la licencia de obra”.

El 30 de abril de 2005, el entonces alcalce, Cándido Trabalón, el concejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, y los ediles del Aniceto López, Emilia Jesús Jiménez, Miguel Marín, Juan Morales, Josefa Sánchez y José Antonio Ramos votaron a favor de la concesión de la licencia, que se hizo efectiva firmada por Tijeras y la secretaria municipal, de quien dice emitió un informe jurídico que se “limitó a referir la legislación aplicable”. Indica que el informe técnico favorable, sin embargo, precisaba que era “suelo no urbanizable aunque, tras analizar el artículo 45 de la LOUA, apuntaba que reunía las condiciones establecidas para ser suelo urbano aunque en el municipio no existe Plan de Ordenación General Urbana (PGOU) aprobado”.

“GRAN CONFUSIÓN” URBANÍSTICA

La jueza determina, tras analizar los informes periciales que obran en la causa y la prueba practicada que, partiendo de lo dispuesto en la LOUA, “lo cierto es que no puede afirmarse con total rotundidad que el suelo en cuestión sea o urbano o no urbanizable”, lo que atribuye “a una gran confusión” derivada de la inexistencia de PGOU que provoca que “no se pueda urbanizar más allá del propio núcleo de Zurgena cuando, sin embargo, se reconocen otros núcleos de población a los que no se les permite en principio crecer”.

“La declaración tanto de los acusados, como de los peritos de parte y un vecino nacido en Los Llanos, parecería deducirse que la zona en cuestión cumple con la LOUA ya que los primeros mantienen que existían servicios desde hacía tiempo a pie de parcela, mientras que el testigo manifestó que en la zona exisitían cortijos antiguos, que el asentamiento de Los Llanos tiene iglesia, una plaza y una escuela, que dista todo ello de las edificaciones menos de 200 metros. Además, afirmó que la zona tiene todos los servicios, que el suministro de luz databa de los años 70 y que el agua se instaló poco después, por lo que parecería que la zona en cuestión reuniría todos los presupuestos para considerarla urbana, y de ahí la confusión de los técnicos acusados, aunque en realidad no se considera suelo urbano por la formalidad de no haberse incluido en ningún plan de ordenación urbana”, concluye.

Del acto de juicio se derivó otra cuestión a raíz de lo planteado por una de las defensas para pedir la nulidad de actuaciones cuestionando que existiera realmente un acto de concesión de la licencia en pleno, que la jueza desestima aunque resuelve, a petición del Ministerio Fiscal, deducir testimonio por la posible comisión de un delito de falsedad documental en los libros de actas del Ayuntamiento y la certificación de concesión de licencia emitida por quien era secretaria municipal del Ayuntamiento zurgenero.

En concreto, se constató que en acta de la sesión del pleno del día 30 de abril de 2005 “no aparecía nada relativo a la concesión de la licencia” para estas 14 viviendas en Los Llanos del Peral y del interrogatorio del letrado que planteó la cuestión a la funcionaria se puso de manifiesto que “existen actas del Ayuntamiento que no están firmadas, incluso que han sido aportadas en otros procedimientos, ni por la secretaria municipal ni por el alcalde”, lo que califica de “extraño”.

La jueza da por hecho que sí hubo acto de concesión e interpreta que, “si bien ha podido existir algún tipo de manipulación en las actas, lo cierto es que si ocurrió fue para ocultar a posteriori la concesión de licencias que sí otorgaron y conseguir con ello una justificación o exculpación”.

“Se puede suponer que hayan podido ser manipuladas a posteriori con alguna intención de ocultar algo porque las actas se firman ya que si no, no tienen ningún valor”, subraya para señalar que la “veracidad” de este documento público en sus partes correspondientes “a las fechas de las concesiones de licencias que dieron lugar a distintos procedimientos por delitos contra la ordenación” ha quedado “en entredicho y bajo sospecha”, por lo que ordena deducir testimonio para “esclarecer los hechos mencionados”.

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