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Absuelven a la alcaldesa de Almodóvar acusada de prohibir grabar el pleno del Ayuntamiento

EUROPA PRESS

CÓRDOBA —

El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a la alcaldesa de la localidad cordobesa de Almodóvar del Río, María Sierra Luque (IU), acusada de la supuesta comisión de delitos de prevaricación, censura previa y contra los derechos cívicos, tras prohibir que se grabase el Pleno del Ayuntamiento, que posteriormente se subía a un blog en Internet del que es titular el PSOE.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no se ha acreditado que la regidora “tenía plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasionaba un resultado materialmente injusto”, así como que “actuaba de tal modo porque quería ese resultado y por anteponer el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración”, de manera que existe “una duda más que razonable sobre si la acusada es o no autora de los hechos de los que se le acusa”, al tiempo que apunta que no se han practicado pruebas de cargo suficiente.

Además, señala que “permitir o prohibir el uso de grabadoras en las sesiones de los plenos de los ayuntamientos entra dentro del ámbito de las potestades de policía del alcalde y del Pleno”, y si bien es cierto que no se ha acreditado la existencia de “ningún reglamento interno o resolución que regule en qué casos está prohibida la grabación de la imagen o del sonido”, esto, según el juez, “debe tener consecuencias en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que a efectos penales y a falta de regulación, la alcaldesa ha dado razones de por qué prohibía las grabaciones”, manifestando que “había recibido quejas de los concejales ya que no solo se colgaban los vídeos de los plenos, sino por que también se mofaban de ellos y se les caricaturizaba y ridiculizaba”.

Dicha justificación, en opinión del togado, “se considera suficiente a efectos penales, sin perjuicio de que no lo sea desde la perspectiva de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, al tiempo que destaca las manifestaciones del propio querellante, quien declaró que la querella se interpuso en la celebración del juicio previo de faltas y que “se optó por la Jurisdicción penal al carecer de medios económicos para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Respecto a los plenos en cuestión, el juez señala que no puede entrar a valorar el acta aportada por la acusación particular, relativa al pleno de 29 de abril de 2009, que ha sido impugnada por la defensa, por “tratarse de una mera copia”, impugnación que “se estima ajustada a derecho”, dado que “no se ha aportado la original, que consta en el registro público del Ayuntamiento y que por tanto podría haberse aportado y no se ha hecho”, recoge la resolución.

Igualmente, ha sido impugnado por la defensa el vídeo exhibido en el acto de la vista, referido al mismo pleno de 29 de abril de 2009, y el juez considera que dicha impugnación debe ser estimada, “toda vez que no se ha podido determinar en el acto del juicio quien grabó dicho vídeo, no se ha aportado el vídeo original grabado por cámara, móvil o instrumento similar, no se ha practicado pericial sobre su autenticidad, ni se ha interrogado a la persona que lo grabó”, de manera que “existen serías dudas, a efectos penales, de que la grabación puede ser no auténtica”.

Asimismo, el juez alude a las declaraciones de testigos, entre ellos policías, que han manifestado que “nunca se prohibió la entrada a nadie a los plenos y que si veían a alguien con dispositivos de grabación se les decía que no podían grabar”, y uno de los agentes comentó que solo le consta un desalojo, “que fue precisamente el que dio lugar al juicio de faltas”.

Además, el juez del Juzgado de lo Penal número 3 indica que “ni el Juzgado de Instrucción ni la Audiencia Provincial han deducido testimonio por si el actuar de la acusada pudiera haber incurrido en alguno de los delitos por los que se ha ejercido acusación”, por lo que entiende que hasta que la regidora tuvo conocimiento de la sentencia recurrida por el juicio de faltas, en octubre de 2008, aunque “su actuar pudiera haber infringido alguna norma administrativa, de ninguna manera puede considerarse que haya cometido hasta ese momento infracción penal alguna”, apunta la resolución.

En concreto, en el presente caso el Ministerio Público solicitaba la absolución para la regidora, mientras que la acusación particular pedía para ella un total de siete años de inhabilitación por la supuesta comisión de delitos de prevaricación, censura previa y contra los derechos cívicos.

LOS HECHOS PROBADOS

En este sentido, la sentencia da por probado que en el Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Almodóvar del Río del 10 de diciembre de 2007, María Sierra Luque prohibió la grabación del pleno a un hombre, que estaba grabando el mismo con el fin de colgarlo en Internet, “dando lugar a un enfrentamiento entre ambos”, ya que él “se negaba a desalojar el lugar aludiendo al derecho a la libertad de información, teniendo que ser éste desalojado del salón de plenos por la Policía Local”.

Por todo ello, la alcaldesa denunció al varón por injurias y desobediencia. Una vez celebrado el juicio de faltas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Posadas dictó sentencia el 26 de mayo de 2008, en la que absolvió al hombre de los hechos denunciados, considerando que “cuando el mismo fue obligado a desalojar la sala de plenos y se le impidió grabar en vídeo el pleno, éste no incurrió en desobediencia alguna ni alteró el orden público”, y estimaba “justificada su resistencia, ya que los actos políticos son públicos”.

Dicha sentencia de 26 de mayo de 2008 fue recurrida por la alcaldesa, si bien la Audiencia Provincial confirmó tal sentencia el 25 de septiembre de 2008, y señalaba que “las sesiones plenarias de los ayuntamientos son públicas y que, salvo en casos puntuales en los que en aplicación de determinadas limitaciones pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho a la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento”, de manera que “la limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de información, privando de esta manera no solo al medio de comunicación demandante, sino también el derecho de información de los vecinos”.

Asimismo, se dice en dicha sentencia que “el ejercicio de los derechos de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo se funda en la libertad de información, por lo que cualquier género de limitación o censura de la obtención de información se convierte en una conculcación de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democrático”. Al respecto, la alcaldesa tuvo conocimiento de la sentencia el día 3 de octubre de 2008, según recoge la resolución actual, que indica que “no han resultado acreditados el resto de hechos por los que se ha ejercido acusación”.

Al respecto, el afectado decía que ella supuestamente ha seguido “impidiendo” la grabación de las sesiones de cinco plenos celebrados en octubre y noviembre de 2008 y en enero y abril de 2009, “sin alegar para ello justificación alguna”, según recogía la calificación del fiscal, quien consideraba que los hechos no son constitutivos de delito y pedía su absolución, ahora dictaminada por el juez.

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