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El CGPJ estudia ya si hay “irregularidades” en tramitación de pleitos de El Algarrobico

Junta asegura que el plan de empleo vinculado al Cabo de Gata generará más trabajo que el hotel del Algarrobico

Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado información previa para analizar la queja presentada por el colectivo Salvemos Mojácar por “presuntas irregularidades” en el procedimiento que se sigue en la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para dirimir la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel de Azata del Sol en El Algarrobico, en Carboneras (Almería). La resolución del promotor de la acción disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca comunica que se han recibido los dos escritos de la asociación y se traslada que, tras los trámites oportunos, se informará del acuerdo que en su día se adopte.

Salvemos Mojácar presentó una primera queja el 27 de marzo en el que instaba al órgano de gobierno de los jueces a que se adoptasen las “medidas pertinentes” para “garantizar” su derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y a que el procedimiento sobre la legalidad de la licencia de obras se tramitase “sin más dilaciones indebidas” ya que el recurso que debe resolver se dirige contra una sentencia dictada en septiembre de 2008.

En concreto, hacían referencia a que, después de estar paralizado el procedimiento urante varios años, se había acordado en noviembre de 2013 que la magistrada encargada del caso fue sustituida por un compañero ante una baja por enfermedad y a que este juez, el presidente de la sala Rafael Toledado, continuaba actuando como ponente cuatro meses después “a pesar de que la jueza se reincorporó al trabajo” antes de la celebración de la vista. Con los mismo argumentos esgrimidos para solicitar la nulidad de la vista en audiencia pública celebrada el 14 de enero, indicaba que debió de ser esa jueza, María del Mar Jiménez Morera, quien decidiera si se celebraba o no el juicio, y quien participase en él, en caso de celebrarse. “En todo caso la citada magistrada debió y debe de reincorporarse ahora a su puesto como ponente ya que la no reincorporación a su destino de la citada ponente incumple las Normas de Sustitución de Magistrados y Reparto por las que re rige el TSJA”, aseguraba.

Salvemos Mojácar subrayaba, además, que el juez ordinario en esa causa es la citada ponente por lo que, a su juicio, se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española “por haber privado a la asociación del derecho fundamental al juez ordinario”.

La segunda queja se elevó el 10 de mayo y en esta el colectivo señalaba que en alto tribunal se había “continuado incumpliendo” las normas de reparto al cambiar todos los procedimientos en torno al establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones de la sección primera, que dictó la sentencia firme que declara el suelo “espacio protegido no urbanizable”, a la sección tercera, que falló por contra que El Algarrobico es “urbanizable”.

Salvemos Mojácar sostiene que la competencia para resolver los asuntos relacionados con el medioambiente le corresponde a la sección primera y que este es el motivo por el cual las varias decenas de recursos presentados contra el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural Cabo de Gata-Níjar han sido todos tramitados durante estos últimos seis años en la citada sección.

Cabe recordar que la Junta de Andalucía ha impugnado precisamente la decisión de Rafael Toledano de cambiar de sección uno de los pleitos que dirimen la protección ambiental del paraje de El Algarrobico.

El CGPJ archivó a finales de abril otra queja, en este caso del colectivo ecologista Greenpeace, contra los tres magistrados que dictaron la sentencia de 25 de marzo por la que se declara que el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol es “urbanizable” y contra Rafael Toledano. Contra los cuatro se han presentado, asimismo, querella al Tribunal Supremo (TS) y denuncia a fiscalía por presunta prevaricación.

El CGPJ consideró entonces que se trataba de “una decisión jurisdiccional” de los magistrados y que, por tanto, no era “materia de disciplina”. Según se indicaba en la resolución, “en ningún caso puede entrar en ese ámbito un órgano de gobierno como es el CGPJ, carente de atribuciones para impartir justicia” y emplazaba a la denunciante a adoptar la vía del recurso de casación.

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