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Un experto en Derecho Administrativo ve poco futuro al recurso contra la reapertura de Aznalcóllar

Mina de Aznalcóllar / Imagen: Portal Andaluz de la Minería

Alejandro Ávila

El presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, ha terminado imponiendo un recurso de inconstitucionalidad por conflicto positivo de competencias contra el decreto ley que reabría la mina de Aznalcóllar, al entender que las reservas mineras le corresponden en exclusiva. José Ignacio López González, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, considera limitada la postura. En su opinión, la constitucionalidad o no del decreto ley “no puede depender exclusivamente de lo que diga literalmente la ley de minas de 1973”, sino que hay que interpretarla teniendo en cuenta la Constitución Española, la normativa europea, el Estatuto de Autonomía y el real decreto de 1982.

El catedrático insiste en que el real decreto de 1982 sobre traspasos de competencia en asuntos mineros “le atribuía a la Junta de Andalucía competencias típicas de gestión de los aprovechamientos (autorizaciones, permisos, concesiones, inspección, vigilancia y potestad sancionadora)” sin que la investigación y la extracción de recursos mineros figure como “competencia a conservar en manos del estado”.

El artículo 49.5 del Estatuto de Autonomía establece que “corresponde a la comunidad autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas”. Por ello, afirma que “no resulta ni mucho menos evidente que la competencia ejercida por la Junta de Andalucía pertenezca a la exclusiva al estado” ni que se haya vulnerado la legislación estatal básica, “máxime cuando esta se hace recaer sobre una ley preconstitucional”.

El decreto ley, insiste el profesor de la UPO, no afecta ni a la titularidad ni al régimen jurídico de los recursos mineros, que son del estado, sino a las actividades de investigación y explotación, que le corresponden a la Junta de Andalucía. En definitiva, cree que “con independencia de lo que finalmente diga el Tribunal Constitucional, tanto la competencia estatal sobre legislación básica en materia de minería, como la titularidad que sobre estos recursos corresponde en exclusiva al estado, como los principios de acceso a la actividad económica en régimen de libre concurrencia, o como la competencia estatal para reservarse determinados recursos por razones de defensa nacional que contempla la ley de minas, no se ven afectados por el Decreto-Ley 9/2013”.

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