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El Tribunal Supremo archiva la querella contra los jueces del TSJA por declarar urbanizable El Algarrobico

El Supremo archiva la querella contra los jueces del TSJA por declarar urbanizable El Algarrobico

Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella presentada por la organización Salvemos Mojácar contra cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la supuesta prevaricación que habrían cometido al declarar urbanizable el lugar en el que se construyó el hotel de la promotora Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, en la costa de Carboneras (Almería). Cabe recordar que los jueces, Rafael Toledano Cantero, María Rosa Torres Donaire, María del Mar Jiménez Morera y Jorge Muñoz Cortés declararon en 2014 que los terrenos en los que se levantó la construcción eran urbanizables, lo que contradecía otra sentencia anterior, de 2012, también del TSJA.

Salvemos Mojácar recurrió en el TS porque consideró, como después hizo Greenpeace, que las actuaciones de los cuatro jueces para revisar el pronunciamiento de 2012 se hizo de forma irregular. Sin embargo, el alto tribunal no da la razón a las organizaciones ecologistas y señala que la sentencia no incurrió en prevaricación porque fue “razonable y razonada”. En este sentido, determina: “Examinada la sentencia dictada por los querellados, no se aprecia en ella existencia alguna de prevaricación ni en el plano objetivo se trata de una resolución de patente irracionalidad, ni en el plano subjetivo se indica ningún dato que permita apreciar un ánimo doloso o el tipo cualificado de imprudencia grave del artículo 447 del Código Penal, al contrario es una sentencia razonable y razonada, con independencia de su acierto jurídico, conforme a derecho”.

Sin entrar a resolver el fondo del conflicto entra las dos salas y sus respectivos pronunciamientos contrarios, el TS se centra en determinar que el comportamiento de los cuatro jueces no constituyó delito. El auto recuerda que se entenderá por resolución injusta, “aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello, exponente de una clara irracionalidad”.

Por ello, “una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea, no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”, mantiene el alto tribunal, que añade que “esa configuración del elemento del tipo objetivo viene a rechazar al mismo tiempo la teoría subjetiva de la prevaricación, según la cual se apreciaría el delito poniendo el acento en la actitud o la convicción del juez al resolver, y prescindiendo que la resolución sea objetivamente conforme a la ley”.

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